3. Otras disposiciones. Consejería de Turismo, Regeneración, Justicia y Administración Local. (2022/110-43)
Orden de 23 de mayo de 2022, por la que se aprueban los estatutos del Colegio Oficial de Ingenieros Técnicos Agrícolas de Córdoba y se dispone su inscripción en el Registro de Colegios Profesionales de Andalucía.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 110 - Viernes, 10 de junio de 2022

página 9593/11

d) Incapacitación o inhabilitación absoluta o especial para el ejercicio profesional en
virtud de Sentencia judicial firme. Este hecho no supondrá la pérdida de la condición
de colegiado si el condenado fuera colegiado de colegiación voluntaria por razón de su
modalidad de ejercicio.
e) Falta de pago de las cuotas ordinarias y/o extraordinarias correspondientes a un
año natural.
f) Muerte o declaración de fallecimiento del colegiado.
2. La pérdida de la condición de colegiado por las causas previstas en las letras
b) y e) del apartado anterior irá precedida, en todo caso, de un trámite de audiencia al
interesado, quien podrá interponer el recurso procedente contra la resolución que se
adopte.
3. Se recupera la condición de colegiado en los siguientes casos:
a) Solicitud de reincorporación, si la baja fue por renuncia voluntaria.
Los que causaren baja voluntaria cumpliendo con los requisitos que se fijan, y más
tarde solicitaran su reincorporación, habrán de seguir igual trámite que para nueva
solicitud de admisión, excepto la presentación de documentos referentes a su titulación,
debiendo abonar la cuota de reincorporación que en su caso venga establecida, la cual
no podrá superar los costes asociados a su tramitación.
b) Estar en posesión de los requisitos para la colegiación, si se incumplían.
c) Obtención de la rehabilitación o caducidad de la sanción de cualquier clase que
diera lugar a la pérdida, y solicitud de admisión aceptada por el órgano de gobierno del
Colegio.
d) Satisfacción de cuotas ordinarias y/o extraordinarias pendientes, si la baja fue por
su falta.

Artículo 16. Clases de colegiados.
1. Los colegiados pueden ser de dos clases: de honor y de número.
2. El Colegio podrá nombrar colegiados de honor a aquellas personas naturales
o jurídicas que, ejerciendo o no la Ingeniería Técnica Agrícola, sean merecedores de
tal distinción por haber rendido relevantes servicios a la profesión, o figurado como
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X

http://www.juntadeandalucia.es/eboja

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Artículo 15. Suspensión de derechos del colegiado.
1. La colegiación se suspenderá, y con ella los derechos inherentes a la condición de
colegiado, en los siguientes supuestos:
a) Por la inhabilitación o incapacitación temporal para el ejercicio profesional
decretada por resolución judicial firme. El colegiado vendrá obligado a comunicar al
Colegio la resolución condenatoria dentro de los diez días siguientes a aquél en que se
le notifique, sin perjuicio de abstenerse de toda actividad profesional desde que produzca
efectos la sentencia condenatoria.
b) Por la suspensión en el ejercicio profesional impuesta por sanción disciplinaria
colegial firme, durante el tiempo que ésta determine.
2. La falta de pago de cuotas y otras aportaciones colegiales, por importe mínimo
de tres meses, consecutivos o no, no producirá la suspensión del ejercicio profesional
del colegiado deudor pero sí la de sus derechos corporativos, incluyendo la denegación
del visado de los trabajos que presente ante el Colegio y otros servicios que preste
éste, hasta tanto no abone todas las cuotas pendientes más sus intereses legales y sin
perjuicio de la pérdida de la condición de colegiado si procediera acordarla conforme a lo
dispuesto en el artículo anterior.
La suspensión de estos derechos habrá de venir precedida de requerimiento de pago
al colegiado bajo apercibimiento de la posible suspensión de sus derechos, para que en
el plazo de diez días se ponga al corriente de sus obligaciones económicas.
El pago de la deuda mantenida con el Colegio alzará de manera inmediata la anterior
suspensión de derechos corporativos.