3. Otras disposiciones. Consejería de Turismo, Regeneración, Justicia y Administración Local. (2022/110-43)
Orden de 23 de mayo de 2022, por la que se aprueban los estatutos del Colegio Oficial de Ingenieros Técnicos Agrícolas de Córdoba y se dispone su inscripción en el Registro de Colegios Profesionales de Andalucía.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 110 - Viernes, 10 de junio de 2022

página 9593/10

Artículo 14. Pérdida de la condición de colegiado.
1. Son causas de pérdida de la condición de colegiado las siguientes:
a) Renuncia voluntaria del colegiado, manifestada por carta dirigida al Presidente del
Colegio u otro documento análogo con registro de entrada, que podrá tramitarse por vía
telemática, de conformidad con lo establecido en los presentes Estatutos.
La baja será obtenida en la primera reunión del órgano de gobierno del Colegio
que se celebre desde la solicitud, cesando en el pago de la cuota desde la fecha de
presentación de aquella.
Cuando la cuota correspondiente a un periodo de tiempo determinado haya sido
abonada con anterioridad al momento de la solicitud de la baja, el colegiado tendrá
derecho a obtener la devolución proporcional de la parte de la cuota que corresponda al
periodo de tiempo en que no se encuentre colegiado.
El solicitante deberá estar al corriente de sus obligaciones hasta la fecha que surta
efectos la baja.
No se concederá la baja colegial si el Colegio tiene constancia de que el solicitante
persiste en el ejercicio de la profesión, estando obligado a pertenecer al Colegio por
razón de aquel.
b) Incumplimiento, debidamente comprobado, de los requisitos de incorporación al
Colegio.
c) Expulsión del Colegio, previo expediente disciplinario instruido por éste, de acuerdo
con lo establecido en el Régimen disciplinario de los presentes Estatutos.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X

http://www.juntadeandalucia.es/eboja

00262865

El Colegio aceptará los documentos procedentes de otros Estados miembros de
la Unión Europea que acrediten el cumplimiento de las condiciones señaladas en las
letras a) y b) del artículo 12.1 en los términos legalmente establecidos. No obstante, podrá
recabar de la autoridad competente que lo haya emitido la confirmación de la autenticidad
del documento aportado.
3. El órgano de gobierno del Colegio resolverá las solicitudes de colegiación en el
plazo máximo de un mes, pudiendo denegarlas únicamente cuando no se cumplan las
condiciones fijadas en el artículo anterior. Si pasado dicho plazo no hubiera recaído
resolución expresa, se entenderá que ésta es positiva, sin perjuicio de los recursos
pertinentes. El órgano de gobierno podrá delegar en uno de sus miembros el ejercicio de
esta competencia.
La resolución de la solicitud podrá suspenderse por un plazo máximo de tres
meses para subsanar deficiencias de la documentación presentada o efectuar las
comprobaciones que sean procedentes a fin de verificar su legitimidad y suficiencia.
4. De conformidad con lo que establezcan los Estatutos Particulares, la solicitud de
colegiación se denegará al menos en los siguientes casos:
a) Cuando los documentos presentados con la solicitud de ingreso sean insuficientes
u ofrezcan dudas sobre su legitimidad, y no se hayan complementado o subsanado en el
plazo señalado al efecto.
b) Cuando hubiera sufrido alguna condena por sentencia firme de los Tribunales que
en el momento de la solicitud le inhabilite para el ejercicio profesional.
c) Cuando al formular la solicitud se hallare suspenso del ejercicio de la profesión, en
virtud de sanción disciplinaria corporativa firme.
d) Cuando hubiera sido expulsado de otro Colegio sin haber sido rehabilitado, o
se hubiera cursado su baja por no satisfacer las cuotas ordinarias y/o extraordinarias
correspondientes a un año natural y no conste el abono de la cantidad adeudada.
La resolución de denegación de incorporación al Colegio será motivada, y podrá
impugnarse en los términos del régimen general de recursos contenido los presentes
Estatutos.
Una vez agotados los recursos corporativos, la denegación de incorporación podrá
ser recurrida ante la Jurisdicción contencioso-administrativa.