3. Otras disposiciones. Consejería de Turismo, Regeneración, Justicia y Administración Local. (2022/110-43)
Orden de 23 de mayo de 2022, por la que se aprueban los estatutos del Colegio Oficial de Ingenieros Técnicos Agrícolas de Córdoba y se dispone su inscripción en el Registro de Colegios Profesionales de Andalucía.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 110 - Viernes, 10 de junio de 2022
página 9593/36
5. Dado el ámbito uniprovincial del Colegio, éste no podrá segregarse para la
constitución de otro de ámbito territorial inferior.
Artículo 64. Disolución y liquidación.
1. El Colegio podrá ser disuelto mediante acuerdo adoptado en Asamblea General
extraordinaria convocada a solicitud de la Junta de Gobierno o a petición de un mínimo
del 25% de los colegiados, requiriéndose el quórum de un 65% del censo colegial y el
voto favorable de la mayoría cualificada del 55%.
2. El acuerdo de disolución precisará informe previo del Consejo Andaluz y del
Consejo General y se someterá a aprobación mediante decreto del Consejo de Gobierno
de la Junta de Andalucía.
3. Junto con el acuerdo de disolución se aprobará el nombramiento de liquidadores y
sus competencias para llevarla a efecto. La Junta de Gobierno podrá actuar como órgano
liquidador si así lo acuerda la Asamblea General.
4. El patrimonio resultante de la liquidación será fijado por la propia Asamblea
General, destinándose a quienes en el momento de la misma estuvieran colegiados y, en
su defecto, a entidades sin ánimo de lucro, con preferencia de aquellas cuyos fines estén
relacionados con los de la Ingeniería Técnica Agrícola.
Disposición adicional única. Lenguaje no sexista.
Conforme a lo dispuesto en la Ley 9/2018, de 8 de octubre, de modificación de la Ley
12/2007, de 26 de noviembre, para la promoción de la igualdad de género en Andalucía,
el Colegio realizará un uso no sexista del lenguaje y un tratamiento igualitario en los
contenidos e imágenes que utilicen, entendiéndose todas las referencias de género
empleadas en estos Estatutos en género masculino como genéricas, por lo que deben
interpretarse tanto en femenino como en masculino (ingeniero-ingeniera, colegiadacolegiado, presidente-presidenta, secretario-secretaria, etcétera), e igualmente procurará
la participación y representación equilibrada entre colegiados y colegiadas en sus
órganos de gobierno.
Disposición transitoria primera. Renovación de los cargos de la Junta de Gobierno
cada dos años.
Desde la aprobación de los presentes Estatutos se someterán a renovación los
cargos de la Junta de Gobierno siguiendo el mismo calendario de mandatos vigente
hasta la fecha.
Disposición transitoria segunda. Régimen disciplinario.
Hasta el momento en que se aprueben los nuevos Estatutos Generales del Consejo
General de Colegios Oficiales de Ingenieros Técnicos Agrícolas de España, el régimen
de infracciones, sanciones y prescripción de éstas establecido en los artículos 33 a 35
del Título V de los presentes Estatutos quedará en suspenso, permaneciendo hasta
entonces vigente el régimen disciplinario del Capítulo VIII –artículos 42 a 48- dispuesto
en los Estatutos Generales de los Colegios Oficiales de Ingenieros Técnicos Agrícolas de
España y de su Consejo General, aprobado mediante Real Decreto 2772/1978, de 29 de
septiembre.
Disposición final única. Entrada en vigor.
Los presentes Estatutos entrarán en vigor al día siguiente de su publicación en el
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00262865
Disposición derogatoria única. Derogación del Reglamento de Régimen Interior.
Mediante la aprobación de los presentes Estatutos quedará derogado el Reglamento
de Régimen Interior aprobado por el Colegio de Córdoba en Asamblea General
extraordinaria de 30 de mayo de 2001.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 110 - Viernes, 10 de junio de 2022
página 9593/36
5. Dado el ámbito uniprovincial del Colegio, éste no podrá segregarse para la
constitución de otro de ámbito territorial inferior.
Artículo 64. Disolución y liquidación.
1. El Colegio podrá ser disuelto mediante acuerdo adoptado en Asamblea General
extraordinaria convocada a solicitud de la Junta de Gobierno o a petición de un mínimo
del 25% de los colegiados, requiriéndose el quórum de un 65% del censo colegial y el
voto favorable de la mayoría cualificada del 55%.
2. El acuerdo de disolución precisará informe previo del Consejo Andaluz y del
Consejo General y se someterá a aprobación mediante decreto del Consejo de Gobierno
de la Junta de Andalucía.
3. Junto con el acuerdo de disolución se aprobará el nombramiento de liquidadores y
sus competencias para llevarla a efecto. La Junta de Gobierno podrá actuar como órgano
liquidador si así lo acuerda la Asamblea General.
4. El patrimonio resultante de la liquidación será fijado por la propia Asamblea
General, destinándose a quienes en el momento de la misma estuvieran colegiados y, en
su defecto, a entidades sin ánimo de lucro, con preferencia de aquellas cuyos fines estén
relacionados con los de la Ingeniería Técnica Agrícola.
Disposición adicional única. Lenguaje no sexista.
Conforme a lo dispuesto en la Ley 9/2018, de 8 de octubre, de modificación de la Ley
12/2007, de 26 de noviembre, para la promoción de la igualdad de género en Andalucía,
el Colegio realizará un uso no sexista del lenguaje y un tratamiento igualitario en los
contenidos e imágenes que utilicen, entendiéndose todas las referencias de género
empleadas en estos Estatutos en género masculino como genéricas, por lo que deben
interpretarse tanto en femenino como en masculino (ingeniero-ingeniera, colegiadacolegiado, presidente-presidenta, secretario-secretaria, etcétera), e igualmente procurará
la participación y representación equilibrada entre colegiados y colegiadas en sus
órganos de gobierno.
Disposición transitoria primera. Renovación de los cargos de la Junta de Gobierno
cada dos años.
Desde la aprobación de los presentes Estatutos se someterán a renovación los
cargos de la Junta de Gobierno siguiendo el mismo calendario de mandatos vigente
hasta la fecha.
Disposición transitoria segunda. Régimen disciplinario.
Hasta el momento en que se aprueben los nuevos Estatutos Generales del Consejo
General de Colegios Oficiales de Ingenieros Técnicos Agrícolas de España, el régimen
de infracciones, sanciones y prescripción de éstas establecido en los artículos 33 a 35
del Título V de los presentes Estatutos quedará en suspenso, permaneciendo hasta
entonces vigente el régimen disciplinario del Capítulo VIII –artículos 42 a 48- dispuesto
en los Estatutos Generales de los Colegios Oficiales de Ingenieros Técnicos Agrícolas de
España y de su Consejo General, aprobado mediante Real Decreto 2772/1978, de 29 de
septiembre.
Disposición final única. Entrada en vigor.
Los presentes Estatutos entrarán en vigor al día siguiente de su publicación en el
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00262865
Disposición derogatoria única. Derogación del Reglamento de Régimen Interior.
Mediante la aprobación de los presentes Estatutos quedará derogado el Reglamento
de Régimen Interior aprobado por el Colegio de Córdoba en Asamblea General
extraordinaria de 30 de mayo de 2001.