Disposiciones generales. Consejería de Igualdad, Políticas Sociales y Conciliación. (2022/110-8)
Decreto 99/2022, de 7 de junio, por el que se regulan las funciones, composición y funcionamiento de los Centros Municipales de Información a la Mujer para la cofinanciación de su creación y mantenimiento.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 110 - Viernes, 10 de junio de 2022

página 9653/9

Artículo 15. Funciones de la persona agente de igualdad.
1. El personal técnico agente de igualdad o, en su caso, de acuerdo con lo previsto en
el artículo 14.2 el personal técnico de atención psicológica, será la persona encargada de
la información, organización y gestión del centro. A tal efecto velará por el cumplimiento
de los derechos de las personas usuarias.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X

http://www.juntadeandalucia.es/eboja

00262934

Artículo 14. Personal técnico del Centro Municipal de Información a la Mujer.
1. Con objeto de poder ser beneficiario de la subvención, el centro deberá contar con
el personal cualificado y especializado establecido en el apartado 2 que garantizará la
efectividad de la prestación de los servicios según lo establecido en este decreto.
2. El personal mínimo, cuyo coste será subvencionable, estará compuesto por:
a) Un agente de igualdad, que deberá ser personal laboral fijo, laboral indefinido o
por tiempo determinado, o nombrado como funcionario de carrera o funcionario interino,
a jornada completa, y con una titulación mínima de grado o la extinta diplomatura
universitaria, preferentemente del área de ciencias jurídicas o sociales o del área de
ciencias de la salud. Deberá acreditar formación en materia de igualdad y experiencia en
alguno de los siguientes campos: igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres,
desarrollo comunitario, voluntariado y dinamización social o de grupos.
La entidad local podrá disponer como personal obligatorio y subvencionable,
sustituyendo al agente de igualdad, de personal técnico de atención psicológica que
ejercerá sus funciones propias, además de las funciones del agente de igualdad, que
deberá ser personal laboral fijo, laboral indefinido o por tiempo determinado, o nombrado
como funcionario de carrera o funcionario interino, a jornada completa, y poseer titulación
de grado, o titulación equivalente, en Psicología, así como contar con formación y
experiencia en igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres.
b) Una persona técnica de asesoramiento jurídico, que deberá ser personal laboral
fijo, laboral indefinido o por tiempo determinado, o nombrado como funcionario de carrera
o funcionario interino, como mínimo a tiempo parcial y poseer titulación de grado, o
equivalente, en Derecho y contar con formación y experiencia acreditada en igualdad de
oportunidades entre mujeres y hombres.
3. En el caso de que el centro cuente como personal mínimo y obligatorio con un
agente de igualdad, podrá disponer de una persona técnica de atención psicológica,
cuyo coste será subvencionable, que deberá cumplir con los requisitos establecidos en el
apartado 2.a) de este articulo para la persona técnica de atención psicológica.
4. Para el desarrollo de sus funciones los centros podrán contar con el personal de
apoyo o personal administrativo que se considere conveniente, cuyo coste no constituirá
gasto subvencionable.
5. La formación se acreditará mediante la justificación de haber realizado al menos
200 horas de actividades formativas relacionadas con la igualdad de oportunidades entre
mujeres y hombres, y la experiencia con la acreditación de haber trabajado, al menos un
año, en entidades públicas o privadas.
En la referencia a la formación o experiencia en igualdad de oportunidades entre
mujeres y hombres, se deberá entender incluida la formación y la experiencia en materia
de violencia contra las mujeres.
6. La prestación de servicios en el centro por parte de una persona al amparo de
una relación funcionarial o laboral, será incompatible con el ejercicio de cualquier cargo,
profesión o actividad que pueda impedir o menoscabar el estricto cumplimiento de sus
deberes al servicio del centro, su imparcialidad o independencia.
7. Sin perjuicio de lo anterior, será incompatible la prestación de servicios en un centro
con la realización de actividades profesionales de atención psicológica o asesoramiento
jurídico con respecto a las personas usuarias del servicio. En el caso del asesoramiento
jurídico, tampoco se podrá realizar esta actividad a favor de personas con las que las
personas usuarias mantengan una relación litigiosa si esta situación implica la vulneración
de lo establecido en el apartado 6.