Disposiciones generales. Consejería de Igualdad, Políticas Sociales y Conciliación. (2022/110-8)
Decreto 99/2022, de 7 de junio, por el que se regulan las funciones, composición y funcionamiento de los Centros Municipales de Información a la Mujer para la cofinanciación de su creación y mantenimiento.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 110 - Viernes, 10 de junio de 2022
página 9653/10
Artículo 16. Funciones de asesoramiento jurídico.
1. El personal técnico de asesoramiento jurídico de los centros deberá informar y
asesorar a la mujer sobre su situación y sobre las posibles soluciones o alternativas
de que puede disponer, así como sobre los trámites legales de los procedimientos que
puede emprender y, especialmente, sobre su derecho a denunciar, orientándola sobre la
forma de realizarla. Llevará a cabo aquellas gestiones que deban instarse en garantía de
los derechos de la mujer.
2. Son funciones del asesoramiento jurídico en el Centro Municipal de Información a
la Mujer las siguientes:
a) Prestar información y asesoramiento jurídico gratuito a mujeres. Cuando se
trate de víctimas de violencia de género, la asistencia jurídica gratuita comprenderá
asesoramiento y orientación en el momento inmediatamente previo a la interposición de
denuncia o querella.
b) Realizar el seguimiento de los procedimientos judiciales de todo tipo que afecten a
la mujer víctima de violencia de género. Su labor incluirá el asesoramiento, explicación de
los distintos procedimientos judiciales, acompañamiento en el desarrollo de los mismos y
colaboración con la letrada o letrado que tenga asignada esta labor.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00262934
2. Las funciones del agente de igualdad, o en su caso del personal técnico de atención
psicológica serán las siguientes:
a) Atención individualizada y seguimiento a las personas usuarias mediante la
atención personal, telefónica o por escrito.
b) Coordinación de la atención específica a las mujeres víctimas de violencia de
género, poniendo a su disposición los recursos existentes en la Comunidad Autónoma
a través de la gestión urgente de los servicios policiales, sanitarios, judiciales y sociales
que fueran oportunos, con una especial atención en todo lo relacionado con el acceso a
los recursos de emergencia existentes para dar una respuesta urgente a las situaciones
de violencia.
c) Coordinación de la atención específica a mujeres en situación de especial
vulnerabilidad y valorar la necesidad de derivación a servicios especializados en la
atención a mujeres víctimas de violencia de género.
d) Información sobre los recursos disponibles, en su ámbito territorial, en relación con
la igualdad de género.
e) Organización, gestión y seguimiento de conferencias, encuentros, jornadas,
exposiciones o cursos.
f) Información sobre cursos, estudios y jornadas que se programen en su ámbito
territorial, así como sobre las actividades y servicios desarrollados por el Instituto Andaluz
de la Mujer.
g) Fomento del asociacionismo y la participación ciudadana de las mujeres, así como
de grupos de personas que trabajen por la igualdad.
h) Facilitar y acompañar procesos grupales y actuaciones comunitarias para la mejora
de la calidad de vida, el abordaje de situaciones de riesgo, la prevención de la violencia,
la coeducación en equidad y la salud de las mujeres.
i) Solicitud y gestión en el caso de que no contara el centro con personal técnico en
psicología, en los casos que sea pertinente, del informe de las entidades acreditadas
para las situaciones de riesgo de trata, explotación sexual y situaciones de vulnerabilidad
de mujeres en contextos de prostitución para el acceso a medidas de apoyo habitacional
y económico.
j) Solicitud y gestión, en los casos que sea pertinente, del informe de acreditación
administrativa de la condición de víctima de violencia de género por el Instituto Andaluz
de la Mujer.
k) Elaboración de memorias e informes.
l) Tramitación de las sugerencias o quejas que versen sobre el funcionamiento del centro.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 110 - Viernes, 10 de junio de 2022
página 9653/10
Artículo 16. Funciones de asesoramiento jurídico.
1. El personal técnico de asesoramiento jurídico de los centros deberá informar y
asesorar a la mujer sobre su situación y sobre las posibles soluciones o alternativas
de que puede disponer, así como sobre los trámites legales de los procedimientos que
puede emprender y, especialmente, sobre su derecho a denunciar, orientándola sobre la
forma de realizarla. Llevará a cabo aquellas gestiones que deban instarse en garantía de
los derechos de la mujer.
2. Son funciones del asesoramiento jurídico en el Centro Municipal de Información a
la Mujer las siguientes:
a) Prestar información y asesoramiento jurídico gratuito a mujeres. Cuando se
trate de víctimas de violencia de género, la asistencia jurídica gratuita comprenderá
asesoramiento y orientación en el momento inmediatamente previo a la interposición de
denuncia o querella.
b) Realizar el seguimiento de los procedimientos judiciales de todo tipo que afecten a
la mujer víctima de violencia de género. Su labor incluirá el asesoramiento, explicación de
los distintos procedimientos judiciales, acompañamiento en el desarrollo de los mismos y
colaboración con la letrada o letrado que tenga asignada esta labor.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00262934
2. Las funciones del agente de igualdad, o en su caso del personal técnico de atención
psicológica serán las siguientes:
a) Atención individualizada y seguimiento a las personas usuarias mediante la
atención personal, telefónica o por escrito.
b) Coordinación de la atención específica a las mujeres víctimas de violencia de
género, poniendo a su disposición los recursos existentes en la Comunidad Autónoma
a través de la gestión urgente de los servicios policiales, sanitarios, judiciales y sociales
que fueran oportunos, con una especial atención en todo lo relacionado con el acceso a
los recursos de emergencia existentes para dar una respuesta urgente a las situaciones
de violencia.
c) Coordinación de la atención específica a mujeres en situación de especial
vulnerabilidad y valorar la necesidad de derivación a servicios especializados en la
atención a mujeres víctimas de violencia de género.
d) Información sobre los recursos disponibles, en su ámbito territorial, en relación con
la igualdad de género.
e) Organización, gestión y seguimiento de conferencias, encuentros, jornadas,
exposiciones o cursos.
f) Información sobre cursos, estudios y jornadas que se programen en su ámbito
territorial, así como sobre las actividades y servicios desarrollados por el Instituto Andaluz
de la Mujer.
g) Fomento del asociacionismo y la participación ciudadana de las mujeres, así como
de grupos de personas que trabajen por la igualdad.
h) Facilitar y acompañar procesos grupales y actuaciones comunitarias para la mejora
de la calidad de vida, el abordaje de situaciones de riesgo, la prevención de la violencia,
la coeducación en equidad y la salud de las mujeres.
i) Solicitud y gestión en el caso de que no contara el centro con personal técnico en
psicología, en los casos que sea pertinente, del informe de las entidades acreditadas
para las situaciones de riesgo de trata, explotación sexual y situaciones de vulnerabilidad
de mujeres en contextos de prostitución para el acceso a medidas de apoyo habitacional
y económico.
j) Solicitud y gestión, en los casos que sea pertinente, del informe de acreditación
administrativa de la condición de víctima de violencia de género por el Instituto Andaluz
de la Mujer.
k) Elaboración de memorias e informes.
l) Tramitación de las sugerencias o quejas que versen sobre el funcionamiento del centro.