Disposiciones generales. Consejería de Igualdad, Políticas Sociales y Conciliación. (2022/110-8)
Decreto 99/2022, de 7 de junio, por el que se regulan las funciones, composición y funcionamiento de los Centros Municipales de Información a la Mujer para la cofinanciación de su creación y mantenimiento.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 110 - Viernes, 10 de junio de 2022

página 9653/11

c) Solicitud de designación de profesional de la abogacía y procuraduría del Turno de
Oficio Especializado en violencia de género. Información, asesoramiento y ayuda, en su
caso, a cumplimentar la solicitud.
d) Proporcionar asesoramiento legal en la relación de cada mujer con sus hijas e hijos
tras la ruptura o separación, a menores víctimas de violencia de género y a hijos e hijas
huérfanos de víctimas de violencia de género.
e) Realizar la coordinación, el seguimiento y derivación, si procede, de cada caso
conjuntamente con el servicio de asesoramiento psicológico, en su caso, o equipo
técnico del centro así como con la totalidad de recursos de atención a mujeres víctimas
de violencia de género, para realizar una intervención multidisciplinar: servicios
sociales; salud; fuerzas y cuerpos de seguridad del estado; red de casas de acogida,
empleo; etc.
f) Colaboración en la elaboración de memorias y documentos.
g) Cualquier otra función que, dentro de su ámbito de actuación, le encomienden.
Artículo 17. Funciones de atención psicológica.
1. El personal técnico de atención psicológica, es el encargado de impulsar medidas
de apoyo psicológico a las mujeres que lo necesitan, así como, en su caso, a los menores
y personas dependientes a su cargo.
2. Las funciones del personal técnico de atención psicológica del Centro Municipal de
Información a la Mujer serán las siguientes:
a) Atención psicológica a las mujeres y especialmente a las victimas de cualquier tipo
de violencia de género.
b) Realización de valoraciones y orientaciones psicológicas, así como la emisión de
los informes que se consideren pertinentes.
c) Solicitud y gestión en los casos que sea pertinente, del informe de las entidades
acreditadas para las situaciones de riesgo de trata, explotación sexual y situaciones de
vulnerabilidad de mujeres en contextos de prostitución para el acceso a medidas de
apoyo habitacional y económico.
d) Realización de informes psicológicos, no periciales, en aquellos supuestos en los
que sean solicitados por organismos públicos, cuando legalmente proceda.
e) Realizar la valoración de la demanda y de las necesidades individuales de cada mujer.
f) Participación en las actividades del centro.
g) Colaboración en la elaboración de memorias y documentos.
h) Cualquier otra función que, dentro de su ámbito de actuación, le encomienden.
CAPÍTULO IV

Artículo 18. Cofinanciación.
1. La Consejería competente en materia de igualdad a través del Instituto Andaluz de
la Mujer, promoverá la creación o el mantenimiento de los centros en un cincuenta por
ciento de cofinanciación con las entidades locales de Andalucía.
2. Al procedimiento de cofinanciación para la creación y el mantenimiento de los
centros, establecido en el artículo 62.bis de la Ley 12/2007, de 26 de noviembre, le será
de aplicación las normas de concesión directa de subvenciones impuestas por normas
con rango de ley, reguladas en el artículo 34 del Reglamento de los Procedimientos de
concesión de subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía aprobado por
Decreto 282/2010, de 4 de mayo, de acuerdo con los artículos 22.2.b) y 28 de la Ley
38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X

http://www.juntadeandalucia.es/eboja

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Cofinanciación y convenio