Disposiciones generales. Consejería de Igualdad, Políticas Sociales y Conciliación. (2022/110-8)
Decreto 99/2022, de 7 de junio, por el que se regulan las funciones, composición y funcionamiento de los Centros Municipales de Información a la Mujer para la cofinanciación de su creación y mantenimiento.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 110 - Viernes, 10 de junio de 2022
página 9653/12
3. Las entidades locales de la Comunidad Autónoma de Andalucía podrán solicitar la
cofinanciación del cincuenta por ciento de los gastos para la creación y el mantenimiento
de un Centro Municipal de Información a la Mujer, siempre que se cumplan los requisitos
y condiciones reguladas en este decreto en cuanto a sus funciones, composición y
funcionamiento y de acuerdo con el procedimiento que se establezca por la Consejería
competente en materia de igualdad.
4. Para poder ser solicitantes de la subvención, las entidades locales deberán contar
con acuerdo expedido por su órgano de gobierno y administración competente.
Artículo 19. Convenio.
1. El procedimiento a que hace referencia el artículo 18.2 se iniciará a solicitud de la
entidad local interesada y finalizará con la firma de un convenio con carácter plurianual
que instrumentará la cofinanciación de estas subvenciones, tendrá el carácter de bases
reguladoras, y establecerá las condiciones y compromisos aplicables entre el Instituto
Andaluz de la Mujer y la entidad local para la creación o el mantenimiento del Centro
Municipal de Información a la Mujer en Andalucía.
2. La Consejería competente en materia de igualdad, previa audiencia de la
Federación Andaluza de Municipios y Provincias, aprobará el modelo de convenio al que
se refiere el apartado 1 para la cofinanciación de la creación o el mantenimiento de los
centros en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
3. El modelo de convenio entre las entidades locales y la Administración de la Junta
de Andalucía deberá contar con el informe preceptivo y favorable de la Consejería
competente en materia de hacienda en relación a su incidencia económico-financiera.
4. El contenido del convenio recogerá, como mínimo, los extremos establecidos en el
artículo 28 del Reglamento de los Procedimientos de Concesión de Subvenciones de la
Administración de la Junta de Andalucía, aprobado por Decreto 282/2010, de 4 de mayo.
Disposición adicional única. Aplicación del decreto al personal existente con
anterioridad a la entrada en vigor del decreto.
1. Podrán ser beneficiarias de la cofinanciación objeto de este decreto aquellas
entidades locales que, siendo beneficiarias de subvención para el mantenimiento del
centro en los tres ejercicios anteriores, contaran a la entrada en vigor del mismo con una
persona ocupando el extinto puesto de informadora, que ejercerá las funciones de agente
de igualdad aun no cumpliendo el requisito de titulación exigido en el artículo 14.2.a)
siempre que se acredite una antigüedad mínima de tres años en tal puesto.
2. El requisito de formación en materia de igualdad de oportunidades establecido
en el artículo 14.2 no será exigible para aquellas personas que lleven desarrollando su
actividad profesional en un Centro Municipal de Información a la Mujer al menos por un
periodo de un año con anterioridad a la fecha de entrada en vigor de este decreto.
Disposición derogatoria única.
Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango contradigan o se
opongan a lo dispuesto en este decreto y, expresamente, la Orden de 28 de junio de
2016, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones
por el Instituto Andaluz de la Mujer, en régimen de concurrencia no competitiva.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00262934
Disposición transitoria única. Procedimientos en tramitación.
Los procedimientos iniciados con anterioridad a la entrada en vigor de este decreto
se regirán por lo dispuesto en la Orden de 28 de junio de 2016, por la que se aprueban
las bases reguladoras para la concesión de subvenciones por el Instituto Andaluz de la
Mujer, en régimen de concurrencia no competitiva.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 110 - Viernes, 10 de junio de 2022
página 9653/12
3. Las entidades locales de la Comunidad Autónoma de Andalucía podrán solicitar la
cofinanciación del cincuenta por ciento de los gastos para la creación y el mantenimiento
de un Centro Municipal de Información a la Mujer, siempre que se cumplan los requisitos
y condiciones reguladas en este decreto en cuanto a sus funciones, composición y
funcionamiento y de acuerdo con el procedimiento que se establezca por la Consejería
competente en materia de igualdad.
4. Para poder ser solicitantes de la subvención, las entidades locales deberán contar
con acuerdo expedido por su órgano de gobierno y administración competente.
Artículo 19. Convenio.
1. El procedimiento a que hace referencia el artículo 18.2 se iniciará a solicitud de la
entidad local interesada y finalizará con la firma de un convenio con carácter plurianual
que instrumentará la cofinanciación de estas subvenciones, tendrá el carácter de bases
reguladoras, y establecerá las condiciones y compromisos aplicables entre el Instituto
Andaluz de la Mujer y la entidad local para la creación o el mantenimiento del Centro
Municipal de Información a la Mujer en Andalucía.
2. La Consejería competente en materia de igualdad, previa audiencia de la
Federación Andaluza de Municipios y Provincias, aprobará el modelo de convenio al que
se refiere el apartado 1 para la cofinanciación de la creación o el mantenimiento de los
centros en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
3. El modelo de convenio entre las entidades locales y la Administración de la Junta
de Andalucía deberá contar con el informe preceptivo y favorable de la Consejería
competente en materia de hacienda en relación a su incidencia económico-financiera.
4. El contenido del convenio recogerá, como mínimo, los extremos establecidos en el
artículo 28 del Reglamento de los Procedimientos de Concesión de Subvenciones de la
Administración de la Junta de Andalucía, aprobado por Decreto 282/2010, de 4 de mayo.
Disposición adicional única. Aplicación del decreto al personal existente con
anterioridad a la entrada en vigor del decreto.
1. Podrán ser beneficiarias de la cofinanciación objeto de este decreto aquellas
entidades locales que, siendo beneficiarias de subvención para el mantenimiento del
centro en los tres ejercicios anteriores, contaran a la entrada en vigor del mismo con una
persona ocupando el extinto puesto de informadora, que ejercerá las funciones de agente
de igualdad aun no cumpliendo el requisito de titulación exigido en el artículo 14.2.a)
siempre que se acredite una antigüedad mínima de tres años en tal puesto.
2. El requisito de formación en materia de igualdad de oportunidades establecido
en el artículo 14.2 no será exigible para aquellas personas que lleven desarrollando su
actividad profesional en un Centro Municipal de Información a la Mujer al menos por un
periodo de un año con anterioridad a la fecha de entrada en vigor de este decreto.
Disposición derogatoria única.
Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango contradigan o se
opongan a lo dispuesto en este decreto y, expresamente, la Orden de 28 de junio de
2016, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones
por el Instituto Andaluz de la Mujer, en régimen de concurrencia no competitiva.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00262934
Disposición transitoria única. Procedimientos en tramitación.
Los procedimientos iniciados con anterioridad a la entrada en vigor de este decreto
se regirán por lo dispuesto en la Orden de 28 de junio de 2016, por la que se aprueban
las bases reguladoras para la concesión de subvenciones por el Instituto Andaluz de la
Mujer, en régimen de concurrencia no competitiva.