Disposiciones generales. Consejería de Igualdad, Políticas Sociales y Conciliación. (2022/110-8)
Decreto 99/2022, de 7 de junio, por el que se regulan las funciones, composición y funcionamiento de los Centros Municipales de Información a la Mujer para la cofinanciación de su creación y mantenimiento.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 110 - Viernes, 10 de junio de 2022
página 9653/8
2. Los centros deberán disponer, para su uso exclusivo, de los medios técnicos y
tecnológicos suficientes para poder desarrollar sus funciones, así como para la utilización,
tratamiento y gestión de la aplicación informática de gestión del Instituto Andaluz de la
Mujer, a los efectos de la consignación de cuantos datos resulten del funcionamiento
del centro, contando con teléfono, acceso a internet y una cuenta de correo electrónico
propia, así como cualquier otro que se considere necesario para el adecuado desarrollo
de sus funciones. Deberán disponer del material fungible suficiente para el desarrollo de
las funciones que les corresponden.
3. El centro beneficiario de la cofinanciación regulada en el artículo 18 deberá
disponer, en el exterior del edificio en que se ubique este servicio, de una placa de
señalización acorde con las características técnicas proporcionadas por el Instituto
Andaluz de la Mujer, en la que constará la denominación del centro, el logotipo de la
Junta de Andalucía como órgano de cofinanciación, que deberá también respetarse en
toda la documentación que produzca el centro, así como en el material divulgativo que se
edite, en el que caso de que se difundan los servicios del centro.
4. En la aplicación de los apartados anteriores, la atención a las personas menores
víctimas de violencia se realizará en espacios que cuenten con un entorno amigable adaptado
al niño, niña o adolescente, según lo dispuesto en el artículo 12.4 de la Ley Orgánica 8/2021,
de 4 de junio, de protección integral a la infancia y la adolescencia frente a la violencia.
Artículo 13. Regulación en materia de protección de datos de carácter personal
respecto a la recogida y gestión de datos de las personas usuarias de los centros.
1. Cada entidad local será responsable del tratamiento de los datos personales que
trate en el funcionamiento del Centro Municipal de Información a la Mujer y, en particular,
del cumplimiento de las obligaciones contempladas en los artículos 31 y 77.1 de la Ley
Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los
derechos digitales, así como de la normativa aplicable.
2. Sin perjuicio de lo anterior, en el momento en que el personal de los centros
recabe datos personales, deberá informar a cada persona afectada, así como solicitar el
consentimiento de ésta para el tratamiento de los datos personales, así como en su caso,
para la cesión a terceros de dichos datos o cualquier otra finalidad distinta de la relacionada
con su atención por los centros, mediante la firma del documento incluido a tal efecto en la
aplicación informática del Instituto Andaluz de la Mujer. Cada entidad local será responsable
del cumplimiento de esta obligación y del archivo y custodia de estos documentos, que
deberán ser facilitados al Instituto Andaluz de la Mujer, cuando los requiera.
3. Cada entidad local será responsable de la evaluación de impacto relativa a
la protección de datos prevista en el artículo 35 del Reglamento (UE 2016/679 del
Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016) relativo a la protección de
las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre
circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE, en relación a las
mujeres víctimas de violencia de género.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00262934
Artículo 12. Documentación referente al Centro Municipal de Información a la Mujer.
1. Los centros deberán disponer, en todo momento, de la siguiente documentación,
que entregará y estará a disposición de la persona o entidad usuaria:
a) Datos identificativos del centro: Nombre del centro, dirección y teléfono.
b) Objetivos generales del centro, servicios que presta y el horario de atención.
c) Información general: Teléfono gratuito de atención a las mujeres del Instituto
Andaluz de la Mujer.
d) Información sobre los derechos y deberes de las personas usuarias.
e) Hojas de sugerencias o quejas.
2. Se podrán formular sugerencias o quejas sobre el funcionamiento de un Centro
Municipal de Información a la Mujer, las cuales irán dirigidas al órgano correspondiente
de la entidad local.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 110 - Viernes, 10 de junio de 2022
página 9653/8
2. Los centros deberán disponer, para su uso exclusivo, de los medios técnicos y
tecnológicos suficientes para poder desarrollar sus funciones, así como para la utilización,
tratamiento y gestión de la aplicación informática de gestión del Instituto Andaluz de la
Mujer, a los efectos de la consignación de cuantos datos resulten del funcionamiento
del centro, contando con teléfono, acceso a internet y una cuenta de correo electrónico
propia, así como cualquier otro que se considere necesario para el adecuado desarrollo
de sus funciones. Deberán disponer del material fungible suficiente para el desarrollo de
las funciones que les corresponden.
3. El centro beneficiario de la cofinanciación regulada en el artículo 18 deberá
disponer, en el exterior del edificio en que se ubique este servicio, de una placa de
señalización acorde con las características técnicas proporcionadas por el Instituto
Andaluz de la Mujer, en la que constará la denominación del centro, el logotipo de la
Junta de Andalucía como órgano de cofinanciación, que deberá también respetarse en
toda la documentación que produzca el centro, así como en el material divulgativo que se
edite, en el que caso de que se difundan los servicios del centro.
4. En la aplicación de los apartados anteriores, la atención a las personas menores
víctimas de violencia se realizará en espacios que cuenten con un entorno amigable adaptado
al niño, niña o adolescente, según lo dispuesto en el artículo 12.4 de la Ley Orgánica 8/2021,
de 4 de junio, de protección integral a la infancia y la adolescencia frente a la violencia.
Artículo 13. Regulación en materia de protección de datos de carácter personal
respecto a la recogida y gestión de datos de las personas usuarias de los centros.
1. Cada entidad local será responsable del tratamiento de los datos personales que
trate en el funcionamiento del Centro Municipal de Información a la Mujer y, en particular,
del cumplimiento de las obligaciones contempladas en los artículos 31 y 77.1 de la Ley
Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los
derechos digitales, así como de la normativa aplicable.
2. Sin perjuicio de lo anterior, en el momento en que el personal de los centros
recabe datos personales, deberá informar a cada persona afectada, así como solicitar el
consentimiento de ésta para el tratamiento de los datos personales, así como en su caso,
para la cesión a terceros de dichos datos o cualquier otra finalidad distinta de la relacionada
con su atención por los centros, mediante la firma del documento incluido a tal efecto en la
aplicación informática del Instituto Andaluz de la Mujer. Cada entidad local será responsable
del cumplimiento de esta obligación y del archivo y custodia de estos documentos, que
deberán ser facilitados al Instituto Andaluz de la Mujer, cuando los requiera.
3. Cada entidad local será responsable de la evaluación de impacto relativa a
la protección de datos prevista en el artículo 35 del Reglamento (UE 2016/679 del
Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016) relativo a la protección de
las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre
circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE, en relación a las
mujeres víctimas de violencia de género.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00262934
Artículo 12. Documentación referente al Centro Municipal de Información a la Mujer.
1. Los centros deberán disponer, en todo momento, de la siguiente documentación,
que entregará y estará a disposición de la persona o entidad usuaria:
a) Datos identificativos del centro: Nombre del centro, dirección y teléfono.
b) Objetivos generales del centro, servicios que presta y el horario de atención.
c) Información general: Teléfono gratuito de atención a las mujeres del Instituto
Andaluz de la Mujer.
d) Información sobre los derechos y deberes de las personas usuarias.
e) Hojas de sugerencias o quejas.
2. Se podrán formular sugerencias o quejas sobre el funcionamiento de un Centro
Municipal de Información a la Mujer, las cuales irán dirigidas al órgano correspondiente
de la entidad local.