Disposiciones generales. Consejería de Igualdad, Políticas Sociales y Conciliación. (2022/110-8)
Decreto 99/2022, de 7 de junio, por el que se regulan las funciones, composición y funcionamiento de los Centros Municipales de Información a la Mujer para la cofinanciación de su creación y mantenimiento.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 110 - Viernes, 10 de junio de 2022
página 9653/7
b) El respeto a la voluntad de las personas usuarias en la búsqueda de las posibles
soluciones y alternativas a las consultas expuestas.
c) La prestación gratuita de todos los servicios, que se ofertarán atendiendo a la
vocación de servicio público.
d) La coordinación con los servicios sociales comunitarios y demás servicios
municipales con el objeto de prestar una mejor atención a las personas usuarias y un
ejercicio más eficaz de las funciones propias del centro.
e) La colaboración con los demás centros, como con las otras administraciones
públicas y, especialmente, con el Instituto Andaluz de la Mujer.
f) La atención y prestación de los servicios se llevarán a cabo de acuerdo con la
instrucciones y protocolos que se establezcan que precisarán el modo de actuar de los
profesionales de tales servicios.
CAPÍTULO III
Requisitos de los Centros Municipales de Información a la Mujer
Artículo 8. Principios rectores de actuación.
Los servicios que se presten por los centros responderán a los principios de atención
continuada, gratuita, urgente, y de especialización de prestaciones y multidisciplinariedad
profesional.
Artículo 9. Ámbito territorial universal de prestación de los servicios de los Centros
Municipales de Información a la Mujer.
1. Los servicios que presten los centros serán dispensados a cualquier persona física
o entidad usuaria que lo solicite dentro del ámbito territorial correspondiente, sin poder
exigir que en tal ámbito esté empadronada o tenga la residencia en el primer caso o que
tenga su domicilio en el segundo, si no existe centro en el municipio en que la persona
física esté empadronada o resida, o la entidad tenga su domicilio.
2. En caso de que las personas demandantes de atención sean víctimas de
violencia de género, el personal del centro al que acudan no deberá exigir el requisito de
empadronamiento en ningún caso.
3. Lo dispuesto en los apartados anteriores se entiende sin perjuicio de que se exija
la vinculación con el padrón municipal, o residencia o domicilio en el municipio si así se
establece para el acceso a determinados recursos o prestaciones propias de la entidad
de la que dependa el centro.
Artículo 11. Equipamiento.
1. El centro deberá disponer de un local de uso exclusivo o un espacio propio y
diferenciado de otros, que pueda estar dedicado a diferentes servicios dentro del mismo
inmueble, debidamente accesible, de conformidad con lo dispuesto en el Real Decreto
505/2007, de 20 de abril, por el que se aprueban las condiciones básicas de accesibilidad y no
discriminación de las personas con discapacidad para el acceso y utilización de los espacios
públicos urbanizados y edificaciones, que deberá garantizar la atención en condiciones de
privacidad, de forma presencial. Asimismo, se garantizará la atención de forma telefónica o
por correo electrónico, en aquellos momentos en que los profesionales no se encuentre en el
centro por estar realizando su labor fuera del mismo o por otras circunstancias.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00262934
Artículo 10. Horario de atención.
1. El horario de atención al público del Centro Municipal de Información a la Mujer
deberá contemplar, al menos, las mañanas de lunes a viernes, de 09:00 a 14:00 horas.
2. El centro expondrá en un lugar visible el horario de atención al público, especificando
los días e intervalo horario en el que se prestan los servicios de asesoramiento jurídico y,
en su caso, de atención psicológica.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 110 - Viernes, 10 de junio de 2022
página 9653/7
b) El respeto a la voluntad de las personas usuarias en la búsqueda de las posibles
soluciones y alternativas a las consultas expuestas.
c) La prestación gratuita de todos los servicios, que se ofertarán atendiendo a la
vocación de servicio público.
d) La coordinación con los servicios sociales comunitarios y demás servicios
municipales con el objeto de prestar una mejor atención a las personas usuarias y un
ejercicio más eficaz de las funciones propias del centro.
e) La colaboración con los demás centros, como con las otras administraciones
públicas y, especialmente, con el Instituto Andaluz de la Mujer.
f) La atención y prestación de los servicios se llevarán a cabo de acuerdo con la
instrucciones y protocolos que se establezcan que precisarán el modo de actuar de los
profesionales de tales servicios.
CAPÍTULO III
Requisitos de los Centros Municipales de Información a la Mujer
Artículo 8. Principios rectores de actuación.
Los servicios que se presten por los centros responderán a los principios de atención
continuada, gratuita, urgente, y de especialización de prestaciones y multidisciplinariedad
profesional.
Artículo 9. Ámbito territorial universal de prestación de los servicios de los Centros
Municipales de Información a la Mujer.
1. Los servicios que presten los centros serán dispensados a cualquier persona física
o entidad usuaria que lo solicite dentro del ámbito territorial correspondiente, sin poder
exigir que en tal ámbito esté empadronada o tenga la residencia en el primer caso o que
tenga su domicilio en el segundo, si no existe centro en el municipio en que la persona
física esté empadronada o resida, o la entidad tenga su domicilio.
2. En caso de que las personas demandantes de atención sean víctimas de
violencia de género, el personal del centro al que acudan no deberá exigir el requisito de
empadronamiento en ningún caso.
3. Lo dispuesto en los apartados anteriores se entiende sin perjuicio de que se exija
la vinculación con el padrón municipal, o residencia o domicilio en el municipio si así se
establece para el acceso a determinados recursos o prestaciones propias de la entidad
de la que dependa el centro.
Artículo 11. Equipamiento.
1. El centro deberá disponer de un local de uso exclusivo o un espacio propio y
diferenciado de otros, que pueda estar dedicado a diferentes servicios dentro del mismo
inmueble, debidamente accesible, de conformidad con lo dispuesto en el Real Decreto
505/2007, de 20 de abril, por el que se aprueban las condiciones básicas de accesibilidad y no
discriminación de las personas con discapacidad para el acceso y utilización de los espacios
públicos urbanizados y edificaciones, que deberá garantizar la atención en condiciones de
privacidad, de forma presencial. Asimismo, se garantizará la atención de forma telefónica o
por correo electrónico, en aquellos momentos en que los profesionales no se encuentre en el
centro por estar realizando su labor fuera del mismo o por otras circunstancias.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00262934
Artículo 10. Horario de atención.
1. El horario de atención al público del Centro Municipal de Información a la Mujer
deberá contemplar, al menos, las mañanas de lunes a viernes, de 09:00 a 14:00 horas.
2. El centro expondrá en un lugar visible el horario de atención al público, especificando
los días e intervalo horario en el que se prestan los servicios de asesoramiento jurídico y,
en su caso, de atención psicológica.