Disposiciones generales. Consejería de Igualdad, Políticas Sociales y Conciliación. (2022/110-8)
Decreto 99/2022, de 7 de junio, por el que se regulan las funciones, composición y funcionamiento de los Centros Municipales de Información a la Mujer para la cofinanciación de su creación y mantenimiento.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 110 - Viernes, 10 de junio de 2022
página 9653/6
Artículo 5. Coordinación administrativa.
1. Con respeto a la autonomía local, los centros actuarán en coordinación con el Instituto
Andaluz de la Mujer y, con la finalidad de homogeneizar el tratamiento y atención a las
mujeres víctimas de cualquier tipo de violencia de género, también actuarán en coordinación
con los organismos con competencia a nivel autonómico en materia de igualdad, violencia
de género, administración de justicia, seguridad, educación, salud, servicios sociales y
empleo, a cuyos efectos se facilitará la integración de los sistemas de información en el
tratamiento de la violencia de género de las Administraciones competentes por razón de la
materia, que contarán con protocolos específicos de coordinación e intervención.
2. Los centros actuarán de forma coordinada, sobre la base de la cooperación entre
la Administración de la Junta de Andalucía y las entidades locales, con el fin de favorecer
la transmisión y aprovechamiento de experiencias, la estandarización de procedimientos
y el seguimiento de la actividad desarrollada por los centros, atendiendo a criterios de
cohesión territorial de los servicios prestados por los mismos y en todo caso con respeto
a la autonomía local.
CAPÍTULO II
Funciones de los Centros Municipales de Información a la Mujer
Artículo 7. Principios informadores de actuación.
Serán principios informadores de actuación en el ejercicio de todas las funciones del
Centro Municipal de Información a la Mujer:
a) El respeto al principio de confidencialidad por parte del personal de los
centros, quien deberá garantizar la privacidad de las comunicaciones, así como su
documentación y el contenido de los expedientes que se generen por cada profesional,
salvo manifestación de voluntad en sentido contrario por parte de las personas usuarias.
En caso de que las personas usuarias del centro expresen su deseo de ser atendidas de
forma anónima, el personal del centro deberá respetar el anonimato de la identidad de
éstas, sin perjuicio de los requisitos de identificación que se establezcan en cualquier otra
normativa de ámbito autonómico, estatal o comunitario.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00262934
Artículo 6. Funciones del Centro Municipal de Información a la Mujer.
El centro en el ámbito territorial de actuación de la entidad local titular del mismo,
tendrá, como mínimo, las siguientes funciones:
a) Garantizar una intervención integral, local y especializada desde una perspectiva
de género.
b) Ofrecer información, atención y asesoramiento en igualdad.
c) Prestar asesoramiento jurídico en todos los ámbitos del Derecho, siempre que de
su aplicación se derive una situación de desigualdad o discriminatoria para las mujeres,
poniendo a su disposición los medios legales y recursos existentes.
d) Prestar asistencia integral y asesoramiento especializado a mujeres víctimas de
violencia de género en cualquiera de sus manifestaciones, de acuerdo con lo previsto en
el artículo 3.4 de la Ley 13/2007.
e) Promocionar la participación y presencia de las mujeres en la vida política, cultural
y social, así como su participación en el proceso de toma de decisiones que favorezcan
la perspectiva de género en la política pública municipal.
f) Promover planes de igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres en el
marco del Plan Estratégico para la Igualdad de Mujeres y Hombres de Andalucía, para
desarrollar en el ámbito municipal.
g) Realizar programas específicos que favorezca la igualdad entre mujeres y hombres en el
territorio y que promuevan y faciliten la integración de las mujeres especialmente vulnerables.
h) Llevar a cabo actuaciones de sensibilización en políticas de igualdad y fomento de
la participación de las mujeres.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 110 - Viernes, 10 de junio de 2022
página 9653/6
Artículo 5. Coordinación administrativa.
1. Con respeto a la autonomía local, los centros actuarán en coordinación con el Instituto
Andaluz de la Mujer y, con la finalidad de homogeneizar el tratamiento y atención a las
mujeres víctimas de cualquier tipo de violencia de género, también actuarán en coordinación
con los organismos con competencia a nivel autonómico en materia de igualdad, violencia
de género, administración de justicia, seguridad, educación, salud, servicios sociales y
empleo, a cuyos efectos se facilitará la integración de los sistemas de información en el
tratamiento de la violencia de género de las Administraciones competentes por razón de la
materia, que contarán con protocolos específicos de coordinación e intervención.
2. Los centros actuarán de forma coordinada, sobre la base de la cooperación entre
la Administración de la Junta de Andalucía y las entidades locales, con el fin de favorecer
la transmisión y aprovechamiento de experiencias, la estandarización de procedimientos
y el seguimiento de la actividad desarrollada por los centros, atendiendo a criterios de
cohesión territorial de los servicios prestados por los mismos y en todo caso con respeto
a la autonomía local.
CAPÍTULO II
Funciones de los Centros Municipales de Información a la Mujer
Artículo 7. Principios informadores de actuación.
Serán principios informadores de actuación en el ejercicio de todas las funciones del
Centro Municipal de Información a la Mujer:
a) El respeto al principio de confidencialidad por parte del personal de los
centros, quien deberá garantizar la privacidad de las comunicaciones, así como su
documentación y el contenido de los expedientes que se generen por cada profesional,
salvo manifestación de voluntad en sentido contrario por parte de las personas usuarias.
En caso de que las personas usuarias del centro expresen su deseo de ser atendidas de
forma anónima, el personal del centro deberá respetar el anonimato de la identidad de
éstas, sin perjuicio de los requisitos de identificación que se establezcan en cualquier otra
normativa de ámbito autonómico, estatal o comunitario.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00262934
Artículo 6. Funciones del Centro Municipal de Información a la Mujer.
El centro en el ámbito territorial de actuación de la entidad local titular del mismo,
tendrá, como mínimo, las siguientes funciones:
a) Garantizar una intervención integral, local y especializada desde una perspectiva
de género.
b) Ofrecer información, atención y asesoramiento en igualdad.
c) Prestar asesoramiento jurídico en todos los ámbitos del Derecho, siempre que de
su aplicación se derive una situación de desigualdad o discriminatoria para las mujeres,
poniendo a su disposición los medios legales y recursos existentes.
d) Prestar asistencia integral y asesoramiento especializado a mujeres víctimas de
violencia de género en cualquiera de sus manifestaciones, de acuerdo con lo previsto en
el artículo 3.4 de la Ley 13/2007.
e) Promocionar la participación y presencia de las mujeres en la vida política, cultural
y social, así como su participación en el proceso de toma de decisiones que favorezcan
la perspectiva de género en la política pública municipal.
f) Promover planes de igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres en el
marco del Plan Estratégico para la Igualdad de Mujeres y Hombres de Andalucía, para
desarrollar en el ámbito municipal.
g) Realizar programas específicos que favorezca la igualdad entre mujeres y hombres en el
territorio y que promuevan y faciliten la integración de las mujeres especialmente vulnerables.
h) Llevar a cabo actuaciones de sensibilización en políticas de igualdad y fomento de
la participación de las mujeres.