Disposiciones generales. Consejería de Igualdad, Políticas Sociales y Conciliación. (2022/110-8)
Decreto 99/2022, de 7 de junio, por el que se regulan las funciones, composición y funcionamiento de los Centros Municipales de Información a la Mujer para la cofinanciación de su creación y mantenimiento.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 110 - Viernes, 10 de junio de 2022

página 9653/5

Artículo 2. Definición y naturaleza.
1. A los efectos de este decreto y según lo establecido en el artículo 62.bis de la Ley
12/2007, de 26 de noviembre, se entiende por centros municipales de información a la
mujer (en adelante, los centros) las unidades de atención integral e información a las
mujeres y en especial a las mujeres víctimas de violencia de género.
2. Los centros desarrollarán su actividad de manera transversal en todos los ámbitos
y con todos los colectivos del municipio para implementar las políticas de igualdad y de
prevención de la violencia de género, especialmente en el ámbito educativo, social, salud
y cultural.
3. Los centros carecen de personalidad jurídica y su actividad constituye un servicio
prestado por las entidades locales de las que dependan. Su configuración podrá adoptar
las siguientes modalidades en función de la entidad de la que dependan:
a) De titularidad de los ayuntamientos.
b) De titularidad de mancomunidades de municipios y consorcios reconocidos en la
legislación vigente sobre régimen local.

Artículo 4. Derechos y deberes de las personas usuarias.
1. Las personas usuarias de un Centro Municipal de Información a la Mujer tendrán
los siguientes derechos:
a) Recibir una información suficiente y veraz.
b) Recibir atención social, sin discriminación.
c) Atención individualizada que respete su dignidad.
d) Asignación de una persona profesional de referencia según la materia de que se trate.
e) Participar en la toma de decisiones sobre el proceso de intervención y elegir
libremente el tipo de medidas o recursos a aplicar en su caso.
f) Confidencialidad respecto a la información que pueda ofrecer o recibir en el proceso
de atención.
g) Cesar voluntariamente en la utilización del servicio.
h) Presentar sugerencias y reclamaciones sobre la calidad de la atención y las
prestaciones recibidas.
i) Derechos que en materia de atención a menores establece la Ley 4/2021, de 27 de
julio, de Infancia y Adolescencia de Andalucía.
j) Estar debidamente informadas de los derechos descritos.
2. Son deberes de las personas usuarias de un Centro Municipal de Información a la
Mujer:
a) Cumplir las normas, requisitos y procedimientos para el uso y disfrute de los
servicios.
b) Facilitar información veraz sobre sus circunstancias personales, familiares y
económicas, cuando éstas sean requisitos indispensables para otorgar una prestación o
servicio.
c) Comprometerse a participar activamente en su proceso de mejora, autonomía
personal e inserción social.
d) Acudir a las entrevistas con el personal profesional y realizar las actividades
indicadas como parte de su proceso de integración social, salvo por causas debidamente
justificadas.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X

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Artículo 3. Personas y entidades usuarias.
1. Serán personas usuarias de la actuación de los centros las mujeres, en especial
las que sean o puedan ser víctimas de violencia de género. En estos casos la atención se
podría extender a los menores y personas dependientes a su cargo.
2. Serán entidades usuarias de la actuación de un centro municipal, todas aquellas
que soliciten asistencia técnica en materia de igualdad de género y de cualquier tipo de
violencia contra las mujeres, especialmente las asociaciones de mujeres.