Disposiciones generales. Consejería de Igualdad, Políticas Sociales y Conciliación. (2022/110-8)
Decreto 99/2022, de 7 de junio, por el que se regulan las funciones, composición y funcionamiento de los Centros Municipales de Información a la Mujer para la cofinanciación de su creación y mantenimiento.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 110 - Viernes, 10 de junio de 2022
página 9653/4
Este decreto se adecua a los principios de buena regulación previstos en el
artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo
Común de las Administraciones Públicas.
En virtud de los principios de necesidad y eficacia, esta iniciativa reglamentaria está
justificada por una razón de interés general, se basa en una identificación clara de los
fines perseguidos y es el instrumento más adecuado para garantizar su consecución.
En virtud del principio de proporcionalidad, la iniciativa propuesta contiene la
regulación imprescindible para atender la necesidad a cubrir con la norma, tras constatar
que no existen otras medidas menos restrictivas de derechos, o que impongan menos
obligaciones a las personas destinatarias.
A fin de garantizar el principio de seguridad jurídica, esta iniciativa reglamentaria se
ejerce de manera coherente con el resto del ordenamiento jurídico, en aras de generar
un marco normativo estable, predecible, integrado, claro y de certidumbre, que facilite su
conocimiento y comprensión y, en consecuencia, la actuación y toma de decisiones por
las personas destinatarias.
En el procedimiento de elaboración de este decreto se ha dado cumplimiento al
principio de transparencia, dado que con carácter previo a su tramitación se ha sometido
a consulta pública previa.
Por otra parte, en la fase de audiencia e información pública los organismos,
entidades, colectivos y personas afectadas por la norma han dispuesto de acceso y
conocimiento del contenido del proyecto y de los documentos propios de su proceso de
elaboración a través de su publicación en la página web de la Consejería de Igualdad,
Políticas Sociales y Conciliación y en el portal de «Participación pública en proyectos
normativos» de la Junta de Andalucía.
En consonancia con lo dispuesto en el artículo 45.2 de la Ley 6/2006, de 24 de
octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma, han sido evacuados todos los informes
exigidos conforme a la normativa vigente.
De conformidad con el artículo 7.d) de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de
Transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, y el artículo 13.1.d) de la
Ley 1/2014, de 24 de junio, de Transparencia Pública de Andalucía, se han publicado las
memorias e informes que conforman el expediente de elaboración del texto normativo.
En su virtud, a propuesta de la persona titular de la Consejería de Igualdad, Políticas
Sociales y Conciliación, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 27.8 de la Ley 6/2006,
de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma, de acuerdo con el Consejo
Consultivo de Andalucía, y previa deliberación del Consejo de Gobierno, en su reunión
del día 7 de junio de 2022,
DISPONGO
CAPITULO I
Artículo 1. Objeto.
Este decreto tiene como objeto regular las funciones, composición y funcionamiento
que deberán cumplir los centros municipales de información a la mujer dependientes de
las entidades locales en Andalucía, para recibir la cofinanciación destinada a su creación
y mantenimiento conforme a lo previsto en el artículo 62.bis de la Ley 12/2007, de 26 de
noviembre, para la promoción de la igualdad de género en Andalucía.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00262934
Disposiciones generales
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 110 - Viernes, 10 de junio de 2022
página 9653/4
Este decreto se adecua a los principios de buena regulación previstos en el
artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo
Común de las Administraciones Públicas.
En virtud de los principios de necesidad y eficacia, esta iniciativa reglamentaria está
justificada por una razón de interés general, se basa en una identificación clara de los
fines perseguidos y es el instrumento más adecuado para garantizar su consecución.
En virtud del principio de proporcionalidad, la iniciativa propuesta contiene la
regulación imprescindible para atender la necesidad a cubrir con la norma, tras constatar
que no existen otras medidas menos restrictivas de derechos, o que impongan menos
obligaciones a las personas destinatarias.
A fin de garantizar el principio de seguridad jurídica, esta iniciativa reglamentaria se
ejerce de manera coherente con el resto del ordenamiento jurídico, en aras de generar
un marco normativo estable, predecible, integrado, claro y de certidumbre, que facilite su
conocimiento y comprensión y, en consecuencia, la actuación y toma de decisiones por
las personas destinatarias.
En el procedimiento de elaboración de este decreto se ha dado cumplimiento al
principio de transparencia, dado que con carácter previo a su tramitación se ha sometido
a consulta pública previa.
Por otra parte, en la fase de audiencia e información pública los organismos,
entidades, colectivos y personas afectadas por la norma han dispuesto de acceso y
conocimiento del contenido del proyecto y de los documentos propios de su proceso de
elaboración a través de su publicación en la página web de la Consejería de Igualdad,
Políticas Sociales y Conciliación y en el portal de «Participación pública en proyectos
normativos» de la Junta de Andalucía.
En consonancia con lo dispuesto en el artículo 45.2 de la Ley 6/2006, de 24 de
octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma, han sido evacuados todos los informes
exigidos conforme a la normativa vigente.
De conformidad con el artículo 7.d) de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de
Transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, y el artículo 13.1.d) de la
Ley 1/2014, de 24 de junio, de Transparencia Pública de Andalucía, se han publicado las
memorias e informes que conforman el expediente de elaboración del texto normativo.
En su virtud, a propuesta de la persona titular de la Consejería de Igualdad, Políticas
Sociales y Conciliación, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 27.8 de la Ley 6/2006,
de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma, de acuerdo con el Consejo
Consultivo de Andalucía, y previa deliberación del Consejo de Gobierno, en su reunión
del día 7 de junio de 2022,
DISPONGO
CAPITULO I
Artículo 1. Objeto.
Este decreto tiene como objeto regular las funciones, composición y funcionamiento
que deberán cumplir los centros municipales de información a la mujer dependientes de
las entidades locales en Andalucía, para recibir la cofinanciación destinada a su creación
y mantenimiento conforme a lo previsto en el artículo 62.bis de la Ley 12/2007, de 26 de
noviembre, para la promoción de la igualdad de género en Andalucía.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00262934
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