Disposiciones generales. Consejería de Igualdad, Políticas Sociales y Conciliación. (2022/110-8)
Decreto 99/2022, de 7 de junio, por el que se regulan las funciones, composición y funcionamiento de los Centros Municipales de Información a la Mujer para la cofinanciación de su creación y mantenimiento.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 110 - Viernes, 10 de junio de 2022

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concreto, el servicio prestado a las mujeres que fueron víctimas de violencia de género.
De este modo los centros se han convertido en herramientas decisivas en la prevención,
detección, tratamiento y lucha en general contra esta lacra social desde una relación de
proximidad y atención directa.
III
A fin de garantizar que las mujeres andaluzas sigan disponiendo, sin discriminación
alguna en razón del territorio, de estos servicios tan necesarios aún, el gobierno
andaluz pretende con este decreto, por mandato legal, una regulación de las funciones,
composición y funcionamiento de los centros municipales de información a la mujer cuya
financiación cuente con un cincuenta por ciento por parte de los presupuestos de la Junta
de Andalucía. Para ello se establece la firma de convenios entre el Instituto Andaluz
de la Mujer y las entidades locales que instrumentalizarán la cofinanciación a través
de subvenciones de concesión directa reguladas en el artículo 34 del Reglamento de
los Procedimientos de concesión de subvenciones de la Administración de la Junta de
Andalucía aprobado por Decreto 282/2010, de 4 de mayo.
Hasta la entrada en vigor de este decreto, el régimen jurídico aplicable para la
financiación de los centros municipales de información a la mujer lo conforman la Orden
de 28 de junio de 2016, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión
de subvenciones por el Instituto Andaluz de la Mujer, en régimen de concurrencia no
competitiva y la Resolución de 12 de abril de 2022, del Instituto Andaluz de la Mujer, por la
que se convoca la línea de subvención plurianual 2022 del Instituto Andaluz de la Mujer, en
régimen de concurrencia no competitiva, a ayuntamientos, mancomunidades de municipios
y consorcios para el mantenimiento de los centros municipales de información a la mujer.
Entre las principales novedades que establece este decreto destacan las siguientes:
se regulan por primera vez los requisitos funcionales, materiales y personales con los
que deben contar los centros municipales de información a la mujer, a fin de poder
obtener la cofinanciación establecida por ley, aportando así una mayor seguridad
jurídica; se concreta el procedimiento de concesión directa de las subvenciones cuya
forma de finalización es un convenio; se establece además el principio de atención
universal en el ámbito territorial de prestación de los servicios de los referidos centros
con independencia del municipio de origen de la mujer víctima de violencia de género; y
se reconoce el derecho a presentar sugerencias o quejas sobre el funcionamiento de un
Centro Municipal de Información a la Mujer.

El decreto consta de cuatro capítulos, diecinueve artículos, una disposición adicional,
una disposición transitoria, una disposición derogatoria y dos disposiciones finales.
El primer capítulo se refiere a las disposiciones generales, el capítulo segundo a las
funciones de los centros municipales de información a la mujer, en el capítulo tercero a
los requisitos de los centros municipales de información a la mujer y por último, el capítulo
cuarto regula el régimen de cofinanciación y convenios.
De la parte final debe destacarse la disposición adicional única, que admite la
extensión de la financiación autonómica al coste de relativo a las personas que con
arreglo a la normativa anterior ocuparan el puesto de informadoras, pues como excepción
del régimen previsto en el decreto, se prevé que puedan ejercer las funciones de agentes
de igualdad siempre que cuenten con una antigüedad mínima de tres años en el puesto,
aunque no posean la titulación exigida en el artículo 14.2.a) del decreto.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X

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