Disposiciones generales. Consejería de Igualdad, Políticas Sociales y Conciliación. (2022/110-8)
Decreto 99/2022, de 7 de junio, por el que se regulan las funciones, composición y funcionamiento de los Centros Municipales de Información a la Mujer para la cofinanciación de su creación y mantenimiento.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 110 - Viernes, 10 de junio de 2022

página 9653/2

La citada Ley 12/2007, de 26 de noviembre, en su artículo 62.bis, establece que:
«1. Los centros municipales de información a la mujer son las unidades de atención
integral e información a las mujeres y en especial a las mujeres víctimas de violencia de
género. Asimismo, llevarán a cabo actuaciones de sensibilización en políticas de igualdad
y fomento de la participación de las mujeres.
2. En cofinanciación con las corporaciones locales, la Administración de la Junta
de Andalucía promoverá la creación y mantenimiento de los centros municipales de
información a la mujer. La cofinanciación será del cincuenta por ciento.
3. Se establecerán reglamentariamente sus funciones, composición y funcionamiento.»
Por otro lado, la Ley 13/2007, de 26 de noviembre, de medidas de prevención
y protección integral contra la violencia de género establece en su artículo 41.bis que
los centros municipales de información a la mujer, creados en el ámbito local, son las
unidades de atención integral e información a las mujeres y en especial a las mujeres
víctimas de violencia de género, que deben actuar en coordinación con los organismos
con competencia a nivel autonómico en materia de igualdad, violencia de género,
administración de justicia, seguridad, educación, salud, servicios sociales y empleo,
con la finalidad de homogeneizar en Andalucía el tratamiento y atención a las citadas
víctimas, con total respeto a la autonomía local.
El Real Decreto-ley 9/2018, de 3 de agosto, de medidas urgentes para el desarrollo
del Pacto de Estado contra la violencia de género, añade un párrafo o) al apartado 2 del
artículo 25 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local,
de forma que los municipios ejercerán como competencias propias las actuaciones en la
promoción de la igualdad entre hombres y mujeres así como contra la violencia de género.

Los artículos 24 y 25 de la Ley 5/2010, de 11 de junio, de autonomía local de
Andalucía, prevén, respectivamente, la colaboración financiera de la Comunidad
Autónoma de Andalucía con las entidades locales, y la necesidad de financiación de
nuevas atribuciones que entrañen nuevos gastos o la ampliación de los ya existentes.
Las Administraciones Públicas, en sus relaciones, se rigen por los principios de
cooperación, colaboración y coordinación, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 3
y 140 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. El
artículo 57 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, establecen que la cooperación económica,
técnica y administrativa entre la Administración Local y las Administraciones del Estado
y de las Comunidades Autónomas, tanto en servicios locales como en asuntos de interés
común, se desarrollará con carácter voluntario, bajo las formas y en los términos previstos
en las leyes, pudiendo tener lugar en todo caso, mediante los consorcios o los convenios
administrativos que se suscriban, que deben mejorar la eficiencia de la gestión pública,
eliminar duplicidades y cumplir con la estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera.
En este sentido cabe destacar la colaboración del Instituto Andaluz de la Mujer con
los ayuntamientos, mancomunidades y consorcios, desde hace tres décadas, que ha
hecho posible la creación y mantenimiento de los 180 centros municipales de información
a la mujer en Andalucía que gracias a su zonificación y territorialización han acercado,
potenciado y apoyado el desarrollo de las políticas de igualdad de oportunidades entre
mujeres y hombres en los municipios.
Los centros se han revelado como instrumentos de una importancia decisiva en el
ámbito local en la promoción de la igualdad de oportunidades gracias a las actividades
que desarrollan y a la atención que prestan inestimablemente a las personas que
demandan el servicio, principalmente en los ámbitos jurídico, psicológico y de información
de acceso a los recursos disponibles. Dentro de la atención prestada merece destacarse
especialmente la de las mujeres en situación de vulnerabilidad por diversos motivos y, en
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X

http://www.juntadeandalucia.es/eboja

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