Disposiciones generales. Consejería de Igualdad, Políticas Sociales y Conciliación. (2022/110-8)
Decreto 99/2022, de 7 de junio, por el que se regulan las funciones, composición y funcionamiento de los Centros Municipales de Información a la Mujer para la cofinanciación de su creación y mantenimiento.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 110 - Viernes, 10 de junio de 2022

página 9653/1

1. Disposiciones generales
CONSEJERÍA DE IGUALDAD, POLÍTICAS SOCIALES Y CONCILIACIÓN
Decreto 99/2022, de 7 de junio, por el que se regulan las funciones, composición
y funcionamiento de los Centros Municipales de Información a la Mujer para la
cofinanciación de su creación y mantenimiento.

El Estatuto de Autonomía para Andalucía establece en su artículo 10.1 que la Comunidad
Autónoma de Andalucía promoverá las condiciones para que la libertad y la igualdad del
individuo y de los grupos en que se integra sean reales y efectivas; removerá los obstáculos
que impidan o dificulten su plenitud y fomentará la calidad de la democracia facilitando la
participación de todos los andaluces en la vida política, económica, cultural y social. A tales
efectos, adoptará todas las medidas de acción positiva que resulten necesarias.
El artículo 10.2 prevé que la Comunidad Autónoma propiciará la efectiva igualdad
del hombre y de la mujer andaluces, promoviendo la democracia paritaria y la plena
incorporación de aquella en la vida social, superando cualquier discriminación laboral,
cultural, económica, política o social. Asimismo, el artículo 15 garantiza la igualdad de
oportunidades entre hombres y mujeres en todos los ámbitos y en su artículo 16 establece
que las mujeres tienen derecho a una protección integral contra la violencia de género,
que incluirá medidas preventivas, medidas asistenciales y ayudas públicas.
Según su artículo 73.1 corresponde a la Comunidad Autónoma la competencia
exclusiva en materia de políticas de género que, respetando lo establecido por el Estado
en ejercicio de la competencia que le atribuye el artículo 149.1.1.ª de la Constitución,
incluye, en todo caso: la promoción de la igualdad de hombres y mujeres en todos
los ámbitos sociales, laborales, económicos o representativos; la facultad de dictar
normativas propias o de desarrollo en esta materia; la planificación y ejecución de
normas y planes en materia de políticas para la mujer, así como el establecimiento de
acciones positivas para erradicar la discriminación por razón de sexo y la promoción del
asociacionismo de mujeres.
El artículo 30 de la Ley 10/1988, de 29 de diciembre, de Presupuesto de la Comunidad
Autónoma de Andalucía para 1989, crea el Instituto Andaluz de la Mujer con el fin
promover las condiciones para que sea real y efectiva la igualdad del hombre y la mujer
andaluces, haciendo posible la participación y presencia de la mujer en la vida política,
económica, cultural y social, y superando cualquier discriminación laboral, cultural,
económica o política de la mujer. Más tarde, la disposición adicional única de la Ley
12/2007, de 26 de noviembre, para la promoción de la igualdad de género en Andalucía,
añade un nuevo apartado 2.bis al artículo 30 de Ley 10/1988, de 29 de diciembre, para
ello se establece que el Instituto Andaluz de la Mujer, como organismo autónomo adscrito
a la Consejería competente en materia de igualdad, será el encargado de la coordinación
de las políticas de igualdad.
La Ley 12/2007, de 26 de noviembre, establece en su Exposición de Motivos que tiene
como objetivo principal garantizar la vinculación de los poderes públicos en todos los
ámbitos, en el cumplimiento de la transversalidad como instrumento imprescindible para
el ejercicio de las competencias autonómicas en clave de género. Por ello, en el artículo 5
establece que los poderes públicos potenciarán que la perspectiva de la igualdad de
género esté presente en la elaboración, ejecución y seguimiento de las disposiciones
normativas, de las políticas en todos los ámbitos de actuación, considerando
sistemáticamente las prioridades y necesidades propias de las mujeres y de los hombres,
teniendo en cuenta su incidencia en la situación específica de unas y otros, al objeto de
adaptarlas para eliminar los efectos discriminatorios y fomentar la igualdad de género.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X

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