Disposiciones generales. Consejería de Igualdad, Políticas Sociales y Conciliación. (2022/110-9)
Decreto 100/2022, de 7 de junio, por el que se regula el Programa de tratamiento a familias con menores en situación de riesgo o desprotección.
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Boletín Oficial de la Junta de Andalucía

BOJA

Número 110 - Viernes, 10 de junio de 2022

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l) Cualquier otra función relacionada que se considere necesaria para la consecución
de los objetivos del Programa.
2. En el ejercicio de sus funciones, y por razones de seguridad, el personal integrante
de los equipos de tratamiento familiar podrá quedar identificado en los procedimientos
en que intervenga sustituyendo su nombre y apellidos por una clave literal o numérica,
sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 53.1.b) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
CAPÍTULO III
Obligaciones de las Administraciones

Artículo 9. Obligaciones de las Entidades Locales.
En ejecución del Programa corresponden a las Entidades Locales las siguientes
obligaciones:
a) Aplicar los fondos percibidos por la transferencia a la ejecución y desarrollo
del Programa, cuyas cantidades se destinarán exclusivamente a cubrir los gastos de
personal de quienes sean miembros de los equipos de tratamiento familiar, consistentes
en nóminas y cotizaciones a la Seguridad Social, en los términos establecidos en el
artículo 15.2.
b) Presentar al Centro Directivo de la Administración Autonómica con competencias
en materia de infancia, y por medio de registro telemático dentro del primer trimestre de
cada ejercicio, la memoria técnica de los trabajos desarrollados en el año natural anterior,
así como certificación por parte de la intervención de la Entidad Local de la transferencia
percibida con el contenido mínimo previsto en el artículo 16.3. La citada memoria técnica
establecerá un sistema de indicadores fijados desde la Consejería competente, que
permitan la valoración continuada y final de la intervención realizada, y que recogerá
indicadores pertinentes al género.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X

http://www.juntadeandalucia.es/eboja

00262936

Artículo 8. Obligaciones de la Consejería competente en materia de infancia.
En ejecución del Programa corresponden a la Consejería las siguientes obligaciones:
a) La correspondiente aprobación del gasto y proposición del pago en ejecución de la
Orden anual de transferencias.
b) Prestar la colaboración y el apoyo técnico necesario en la ejecución de este
Programa, a través de la Delegaciones Territoriales correspondientes.
c) Ejercer el control del destino otorgado a la transferencia realizada, que se podrá
llevar a efecto en colaboración con las Delegaciones Territoriales correspondientes.
d) Establecer las directrices que deberán seguirse en la ejecución de las actuaciones
reguladas en este decreto.
e) Elaborar los documentos necesarios que permitan recoger los datos técnicos sobre
el Programa financiado.
f) Evaluar y realizar el seguimiento del Programa en coordinación con las Delegaciones
Territoriales correspondientes.
g) Poner a disposición de los equipos de tratamiento familiar escalas e instrumentos
de evaluación.
h) Promover espacios de colaboración y compartir experiencias de buenas prácticas
relacionadas con el tratamiento familiar, en coordinación con las Entidades Locales
correspondientes.
i) Promover la difusión de una memoria técnica anual de los trabajos desarrollados
por los equipos de tratamiento familiar.
j) Diseñar el marco teórico y normativo de referencia común en toda la Comunidad
Autónoma a través del Centro Directivo con competencias en materia de infancia.