Disposiciones generales. Consejería de Igualdad, Políticas Sociales y Conciliación. (2022/110-9)
Decreto 100/2022, de 7 de junio, por el que se regula el Programa de tratamiento a familias con menores en situación de riesgo o desprotección.
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Número 110 - Viernes, 10 de junio de 2022
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c) Desarrollar y ejecutar el Programa en el cumplimiento de sus funciones.
d) Aportar los medios humanos que hayan de ser empleados para la ejecución del
Programa, que en todo caso serán dependientes de la Entidad Local, correspondiendo
única y exclusivamente a la misma cualquier responsabilidad social, laboral o de otra
índole que se derive del desarrollo del Programa.
e) Mantener la continuidad del equipo técnico responsable de la ejecución del
Programa.
f) Designar a una persona profesional de los Servicios Sociales que coordine el
Programa en la Entidad Local, que no forme parte del equipo de tratamiento familiar.
g) Aportar los medios materiales, así como un espacio adecuado e identificable para
el desarrollo de las funciones del equipo en su ámbito geográfico de actuación, que
asegure la confidencialidad y privacidad de sus intervenciones, asumiendo la Entidad
Local la totalidad de cualesquiera gastos de funcionamiento que se pudieran derivar del
ejercicio de dichas funciones.
h) Garantizar la continuidad del servicio prestado por la totalidad de profesionales
del equipo técnico responsable de la ejecución del Programa, en las condiciones
establecidas por el artículo 6.3 de este decreto, sin interrupciones, salvo circunstancias
excepcionales que deberán ser debidamente acreditadas y comunicadas con suficiente
antelación al Centro Directivo de la Administración Autonómica con competencias en
materia de infancia.
i) Suministrar la información que le sea solicitada por el Centro Directivo de la
Administración Autonómica con competencias en materia de infancia en orden a controlar
la buena marcha del Programa, que podrá incluir una supervisión en el territorio de los
casos tratados a través de los servicios competentes de las Delegaciones Territoriales.
j) Someterse a las actuaciones de comprobación a efectuar por la Consejería
competente, así como cualesquiera otras de comprobación y control financiero que
corresponden a la Intervención General de la Junta de Andalucía en relación con la
transferencia realizada y a las previstas en la legislación del Tribunal de Cuentas y de
la Cámara de Cuentas de Andalucía, facilitando cuanta información le sea requerida
por dichos órganos, pudiendo considerarse la negativa al cumplimiento de estas
obligaciones como resistencia, excusa, obstrucción o negativa de cooperación, sin
perjuicio de las sanciones que, en su caso, pudieran corresponder de acuerdo con la
legislación vigente.
k) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos,
incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de
comprobación y control.
l) Hacer constar en toda información o publicidad que se efectúe del Programa que
está financiado por la Administración de la Junta de Andalucía, indicando la Consejería
competente.
m) Proceder a la devolución de los fondos percibidos en los supuestos contemplados
en el artículo 17.
n) Colaborar en estudios científicos con alcance sobre el Programa llevados a cabo
por Universidades o grupos de investigación a requerimiento del Centro Directivo de la
Administración Autonómica con competencias en materia de infancia y bajo su control y
autorización previa.
ñ) Garantizar asesoramiento y asistencia jurídica a los equipos de tratamiento familiar.
o) Promover la formación y reciclaje de los y las profesionales de los equipos.
p) Promover la supervisión de los casos atendidos.
q) Promover espacios amigables a la infancia y adolescencia en los centros de trabajo,
adaptados a la intervención con niños, niñas y adolescentes, en su ámbito geográfico de
actuación.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00262936
BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
página 9654/10
c) Desarrollar y ejecutar el Programa en el cumplimiento de sus funciones.
d) Aportar los medios humanos que hayan de ser empleados para la ejecución del
Programa, que en todo caso serán dependientes de la Entidad Local, correspondiendo
única y exclusivamente a la misma cualquier responsabilidad social, laboral o de otra
índole que se derive del desarrollo del Programa.
e) Mantener la continuidad del equipo técnico responsable de la ejecución del
Programa.
f) Designar a una persona profesional de los Servicios Sociales que coordine el
Programa en la Entidad Local, que no forme parte del equipo de tratamiento familiar.
g) Aportar los medios materiales, así como un espacio adecuado e identificable para
el desarrollo de las funciones del equipo en su ámbito geográfico de actuación, que
asegure la confidencialidad y privacidad de sus intervenciones, asumiendo la Entidad
Local la totalidad de cualesquiera gastos de funcionamiento que se pudieran derivar del
ejercicio de dichas funciones.
h) Garantizar la continuidad del servicio prestado por la totalidad de profesionales
del equipo técnico responsable de la ejecución del Programa, en las condiciones
establecidas por el artículo 6.3 de este decreto, sin interrupciones, salvo circunstancias
excepcionales que deberán ser debidamente acreditadas y comunicadas con suficiente
antelación al Centro Directivo de la Administración Autonómica con competencias en
materia de infancia.
i) Suministrar la información que le sea solicitada por el Centro Directivo de la
Administración Autonómica con competencias en materia de infancia en orden a controlar
la buena marcha del Programa, que podrá incluir una supervisión en el territorio de los
casos tratados a través de los servicios competentes de las Delegaciones Territoriales.
j) Someterse a las actuaciones de comprobación a efectuar por la Consejería
competente, así como cualesquiera otras de comprobación y control financiero que
corresponden a la Intervención General de la Junta de Andalucía en relación con la
transferencia realizada y a las previstas en la legislación del Tribunal de Cuentas y de
la Cámara de Cuentas de Andalucía, facilitando cuanta información le sea requerida
por dichos órganos, pudiendo considerarse la negativa al cumplimiento de estas
obligaciones como resistencia, excusa, obstrucción o negativa de cooperación, sin
perjuicio de las sanciones que, en su caso, pudieran corresponder de acuerdo con la
legislación vigente.
k) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos,
incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de
comprobación y control.
l) Hacer constar en toda información o publicidad que se efectúe del Programa que
está financiado por la Administración de la Junta de Andalucía, indicando la Consejería
competente.
m) Proceder a la devolución de los fondos percibidos en los supuestos contemplados
en el artículo 17.
n) Colaborar en estudios científicos con alcance sobre el Programa llevados a cabo
por Universidades o grupos de investigación a requerimiento del Centro Directivo de la
Administración Autonómica con competencias en materia de infancia y bajo su control y
autorización previa.
ñ) Garantizar asesoramiento y asistencia jurídica a los equipos de tratamiento familiar.
o) Promover la formación y reciclaje de los y las profesionales de los equipos.
p) Promover la supervisión de los casos atendidos.
q) Promover espacios amigables a la infancia y adolescencia en los centros de trabajo,
adaptados a la intervención con niños, niñas y adolescentes, en su ámbito geográfico de
actuación.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00262936
BOJA
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