Disposiciones generales. Consejería de Igualdad, Políticas Sociales y Conciliación. (2022/110-9)
Decreto 100/2022, de 7 de junio, por el que se regula el Programa de tratamiento a familias con menores en situación de riesgo o desprotección.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 110 - Viernes, 10 de junio de 2022

página 9654/11

CAPÍTULO IV
Coordinación, evaluación y seguimiento del Programa

Artículo 11. Evaluación y seguimiento del Programa.
La coordinación, evaluación y seguimiento del Programa objeto del presente decreto
se llevará a cabo por los siguientes órganos:
1. El Centro Directivo de la Administración Autonómica con competencias en materia
de infancia, que será el órgano responsable del diseño del marco técnico y normativo
de referencia común en toda la Comunidad Autónoma de Andalucía, así como de las
actuaciones para la evaluación de la eficacia y eficiencia para la mejora del Programa.
2. Los Servicios con competencias en materia de prevención de las Delegaciones
Territoriales de la Consejería respectiva, que serán el referente técnico de las Entidades
Locales incluidas en el Programa en la provincia, tendrán las siguientes funciones:
a) Analizar, evaluar y realizar el seguimiento del Programa en su ámbito provincial.
b) Dinamizar y optimizar el funcionamiento de las Comisiones Técnicas y de
Seguimiento.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X

http://www.juntadeandalucia.es/eboja

00262936

Artículo 10. Coordinación del Programa en la Entidad Local.
1. La Entidad Local designará una persona profesional de los Servicios Sociales que
no forme parte del equipo de tratamiento familiar, que realizará la función de coordinar
el Programa, movilizar los recursos de la Entidad Local y activar los mecanismos de
colaboración con el resto de los servicios implicados en la atención a las familias. Su
actuación tiene como finalidad optimizar los recursos, evitar solapamientos en las
intervenciones y derivaciones inadecuadas. Asimismo, deberá contar con formación y
experiencia técnica en el trabajo con familias, con capacidad operativa y atribuciones
en la toma de decisiones y la gestión de recursos, así como con la dedicación necesaria
para el adecuado desempeño de estas funciones.
2. Las funciones que desarrollará la persona que coordine el Programa serán las
siguientes:
a) Facilitar la coordinación dentro del ámbito de la correspondiente Entidad Local y
con otras instituciones.
b) Facilitar al equipo de tratamiento familiar el acceso a los diferentes recursos
disponibles dentro de la Entidad Local.
c) Garantizar que las propuestas de derivación de los casos al equipo estén
justificadas, debidamente argumentadas y acompañadas por los informes técnicos
pertinentes.
d) Velar porque los casos derivados al Servicio de Protección de Menores con
propuestas de adopción de medida protectora, vayan acompañados de los informes
técnicos pertinentes.
e) Recepcionar los casos y canalizar las derivaciones de los mismos al equipo de
tratamiento familiar, a los Servicios Sociales Comunitarios, al Servicio de Protección de
Menores o a otros recursos en función del análisis y la valoración técnica que realice de
los mismos.
f) Impulsar en aquellos casos en los que se ha adoptado una medida protectora, que
se establezcan los canales de coordinación adecuados entre los diferentes estamentos y
recursos, tanto especializados como comunitarios.
g) Realizar el seguimiento técnico de los casos.
h) Participar en las reuniones de las Comisiones Técnicas y en las de las Comisiones
de Seguimiento.
i) Velar por la adecuada cumplimentación de la memoria técnica anual.
j) Promover el seguimiento de los casos en los que se hayan propuesto medidas de
desamparo mientras se resuelve el procedimiento.
k) Cualquier otra función relacionada que se considere necesaria para la consecución
de los objetivos del Programa.