Disposiciones generales. Consejería de Igualdad, Políticas Sociales y Conciliación. (2022/110-9)
Decreto 100/2022, de 7 de junio, por el que se regula el Programa de tratamiento a familias con menores en situación de riesgo o desprotección.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 110 - Viernes, 10 de junio de 2022
página 9654/12
Artículo 12. Comisión Técnica.
1. Con el objeto de optimizar y agilizar los mecanismos de coordinación intersectorial,
se creará una Comisión Técnica en el ámbito de cada Entidad Local, que se reunirá con
carácter ordinario al menos semestralmente, y extraordinariamente a petición justificada
de cualquiera de sus miembros, y que tendrá las siguientes funciones:
a) Seguimiento global de las intervenciones que se están llevando a cabo.
b) Análisis y seguimiento técnico de los casos que por sus peculiaridades lo requieran.
c) Coordinación de todos los agentes implicados en el Programa y revisión de los
circuitos de intervención.
d) Información sobre las propuestas de declaración de situación de riesgo.
e) Información, conocimiento y traslado de las propuestas de derivación de casos
para la adopción de medidas de protección y de casos para reunificación familiar.
f) Vigilancia del cumplimiento de los acuerdos adoptados en las comisiones
anteriores, garantizando el adecuado funcionamiento de los equipos de tratamiento
familiar y la calidad del servicio. Con independencia de la periodicidad de las reuniones,
el cumplimiento de los acuerdos permitirá realizar todas aquellas actuaciones que
garanticen un seguimiento permanente de los mismos.
g) Cualquier otra función que esté estrechamente vinculada al desarrollo de las
intervenciones con el menor o la menor y la familia.
2. La Comisión Técnica estará integrada, al menos, por los siguientes miembros:
a) La persona titular del servicio con competencias en materia de prevención de la
Delegación Territorial correspondiente o persona en quien delegue.
b) La persona Coordinadora del Programa en la Entidad Local.
c) Una persona integrante de los equipos de tratamiento familiar designada desde la
Entidad Local.
d) Una persona adscrita al servicio con competencias en materia de protección de
menores de la Delegación Territorial correspondiente, y designada por la misma.
3. Cualquiera de las partes podrá invitar a las reuniones del órgano colegiado a una
persona en representación del Centro Directivo de la Administración Autonómica con
competencias en materia de infancia, así como a profesionales de otras áreas y servicios
que hayan participado en el proyecto de tratamiento.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00262936
c) Garantizar que los casos atendidos se ajusten al perfil del Programa.
d) Establecer los mecanismos necesarios y los criterios adecuados para una óptima
utilización de los equipos de tratamiento familiar.
e) Cualquier otra función derivada de la coordinación y seguimiento global del
Programa en el ámbito de la provincia.
3. En aquellos casos en los que exista una medida protectora, serán los Servicios con
competencias en materia de protección de menores de las Delegaciones Territoriales de
la Consejería competente los responsables de la derivación, seguimiento, supervisión
técnica y coordinación de los casos que sean derivados al equipo de tratamiento para la
reunificación familiar, con las siguientes funciones:
a) Establecer el marco de referencia de las actuaciones a seguir en dichos casos.
b) Definir los objetivos que se pretenden obtener con las familias con el propósito de
que desde los equipos de tratamiento familiar se adecuen las intervenciones a desarrollar
que para tal fin se diseñen.
c) Analizar y evaluar formalmente la información recogida sobre la evolución de los
casos de reunificación familiar y los resultados del tratamiento.
d) Valorar la necesidad de modificaciones en la medida, en su duración y en la
asignación de medios o recursos.
4. Las entidades locales responsables del desarrollo del Programa en su ámbito de
competencias participarán en la evaluación y seguimiento del mismo.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 110 - Viernes, 10 de junio de 2022
página 9654/12
Artículo 12. Comisión Técnica.
1. Con el objeto de optimizar y agilizar los mecanismos de coordinación intersectorial,
se creará una Comisión Técnica en el ámbito de cada Entidad Local, que se reunirá con
carácter ordinario al menos semestralmente, y extraordinariamente a petición justificada
de cualquiera de sus miembros, y que tendrá las siguientes funciones:
a) Seguimiento global de las intervenciones que se están llevando a cabo.
b) Análisis y seguimiento técnico de los casos que por sus peculiaridades lo requieran.
c) Coordinación de todos los agentes implicados en el Programa y revisión de los
circuitos de intervención.
d) Información sobre las propuestas de declaración de situación de riesgo.
e) Información, conocimiento y traslado de las propuestas de derivación de casos
para la adopción de medidas de protección y de casos para reunificación familiar.
f) Vigilancia del cumplimiento de los acuerdos adoptados en las comisiones
anteriores, garantizando el adecuado funcionamiento de los equipos de tratamiento
familiar y la calidad del servicio. Con independencia de la periodicidad de las reuniones,
el cumplimiento de los acuerdos permitirá realizar todas aquellas actuaciones que
garanticen un seguimiento permanente de los mismos.
g) Cualquier otra función que esté estrechamente vinculada al desarrollo de las
intervenciones con el menor o la menor y la familia.
2. La Comisión Técnica estará integrada, al menos, por los siguientes miembros:
a) La persona titular del servicio con competencias en materia de prevención de la
Delegación Territorial correspondiente o persona en quien delegue.
b) La persona Coordinadora del Programa en la Entidad Local.
c) Una persona integrante de los equipos de tratamiento familiar designada desde la
Entidad Local.
d) Una persona adscrita al servicio con competencias en materia de protección de
menores de la Delegación Territorial correspondiente, y designada por la misma.
3. Cualquiera de las partes podrá invitar a las reuniones del órgano colegiado a una
persona en representación del Centro Directivo de la Administración Autonómica con
competencias en materia de infancia, así como a profesionales de otras áreas y servicios
que hayan participado en el proyecto de tratamiento.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00262936
c) Garantizar que los casos atendidos se ajusten al perfil del Programa.
d) Establecer los mecanismos necesarios y los criterios adecuados para una óptima
utilización de los equipos de tratamiento familiar.
e) Cualquier otra función derivada de la coordinación y seguimiento global del
Programa en el ámbito de la provincia.
3. En aquellos casos en los que exista una medida protectora, serán los Servicios con
competencias en materia de protección de menores de las Delegaciones Territoriales de
la Consejería competente los responsables de la derivación, seguimiento, supervisión
técnica y coordinación de los casos que sean derivados al equipo de tratamiento para la
reunificación familiar, con las siguientes funciones:
a) Establecer el marco de referencia de las actuaciones a seguir en dichos casos.
b) Definir los objetivos que se pretenden obtener con las familias con el propósito de
que desde los equipos de tratamiento familiar se adecuen las intervenciones a desarrollar
que para tal fin se diseñen.
c) Analizar y evaluar formalmente la información recogida sobre la evolución de los
casos de reunificación familiar y los resultados del tratamiento.
d) Valorar la necesidad de modificaciones en la medida, en su duración y en la
asignación de medios o recursos.
4. Las entidades locales responsables del desarrollo del Programa en su ámbito de
competencias participarán en la evaluación y seguimiento del mismo.