Disposiciones generales. Consejería de Igualdad, Políticas Sociales y Conciliación. (2022/110-9)
Decreto 100/2022, de 7 de junio, por el que se regula el Programa de tratamiento a familias con menores en situación de riesgo o desprotección.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 110 - Viernes, 10 de junio de 2022

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4. Las funciones de Presidencia y Secretaría de cada Comisión de Técnica serán
ejercidas por las personas designadas desde la Delegación Territorial de la Consejería
con competencias en materia de infancia. El nombramiento de la persona titular de la
Secretaría se realizará entre funcionarios y funcionarias del Servicio de Prevención, y
asistirá a las reuniones con voz y voto.

Artículo 14. Normas de organización y funcionamiento de la Comisión Técnica y de la
Comisión de Seguimiento.
1. Las Comisiones Técnicas y de Seguimiento, adscritas a la Consejería con
competencias en materia de infancia, no generarán derechos retributivos por asistencias.
2. Para la válida constitución de las Comisiones se requerirá la asistencia de la
Presidencia y de la Secretaría o, en su caso, de quienes les sustituyan y al menos la
mitad del resto de sus miembros.
3. La Comisión Técnica y la Comisión de Seguimiento adoptarán sus decisiones por
mayoría de votos, dirimiendo los empates el voto de la presidencia.
4. La persona titular de la secretaría levantará acta del contenido de los acuerdos,
que será aprobada en la misma sesión o en la siguiente.
5. En todo lo no previsto en el presente decreto, en cuanto a la organización y
funcionamiento de la Comisión Técnica y de la Comisión de Seguimiento como órganos
colegiados, será de aplicación lo establecido en la Sección 3.ª del Capítulo II del Título
preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, y en la Sección 1.ª del Capítulo II del
Título IV de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, así como lo dispuesto por el artículo 11 de
la Ley 12/2007, de 26 de noviembre, sobre representación equilibrada de los órganos
directivos y colegiados.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X

http://www.juntadeandalucia.es/eboja

00262936

Artículo 13. Comisión de Seguimiento.
1. Se creará una Comisión en el ámbito de cada Entidad Local con el objeto de
realizar un adecuado seguimiento del Programa, que se reunirá ordinariamente al menos
una vez al año sin perjuicio de hacerlo a petición de cualquiera de las partes.
2. Esta Comisión de Seguimiento estará formada por dos representantes de la Entidad
Local que desarrolla el Programa y dos representantes de la Delegación Territorial
correspondiente, designadas respectivamente por la Entidad Local correspondiente y el
Centro Directivo, uno de los cuales será la persona titular del servicio con competencias
en materia de prevención o persona en quien delegue. También se podrá invitar a
las reuniones si se considera necesario por cualquiera de las partes una persona en
representación del Centro Directivo de la Administración Autonómica con competencias
en materia de infancia así como una persona representante de los equipos de tratamiento
familiar, designadas igualmente por el Centro Directivo y la Entidad Local correspondiente.
3. La Comisión de Seguimiento tendrá las siguientes funciones:
a) Velar por el cumplimiento de lo establecido en el presente decreto y en la
documentación técnica de desarrollo del Programa, y resolver las cuestiones de interpretación
que se planteen.
b) Evaluar el desarrollo del Programa y la ejecución de las actuaciones.
c) Realizar cualesquiera propuestas que contribuyan a la evaluación y mejora del
Programa.
4. Las funciones de Presidencia y Secretaría de cada Comisión de Seguimiento serán
ejercidas por las personas designadas desde la Delegación Territorial de la Consejería
con competencias en materia de infancia. El nombramiento de la persona titular de la
Secretaría se realizará entre funcionarios y funcionarias del Servicio de Prevención, y
asistirá a las reuniones con voz y voto.