Disposiciones generales. Consejería de Igualdad, Políticas Sociales y Conciliación. (2022/110-9)
Decreto 100/2022, de 7 de junio, por el que se regula el Programa de tratamiento a familias con menores en situación de riesgo o desprotección.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 110 - Viernes, 10 de junio de 2022
página 9654/14
CAPÍTULO V
Transferencias para la financiación del Programa
Artículo 15. Financiación del Programa.
1. Los créditos presupuestarios para la financiación del Programa serán transferidos
por la Consejería competente en materia de infancia y distribuidos entre las Diputaciones
Provinciales y los Ayuntamientos de Municipios de Andalucía con población superior a
veinte mil habitantes en función del número y composición de los equipos técnicos que
les correspondan, de acuerdo con dispuesto en el artículo 6.2 del presente decreto.
2. Las transferencias de fondos se realizarán con carácter anual y las cantidades se
destinarán exclusivamente a cubrir los gastos de personal de quienes sean miembros de
los equipos técnicos de tratamiento familiar, por las nóminas y cotizaciones a la Seguridad
Social correspondientes. Dentro de estos gastos no podrán incluirse los relacionados con
la figura de Coordinación del Programa en la Entidad Local. Cualesquiera otros gastos
de funcionamiento necesarios para la ejecución del Programa directamente relacionados
con el trabajo de los equipos de tratamiento familiar correrán a cargo exclusivo de la
Entidad Local, que deberá dotar a los equipos de las necesarias condiciones técnicas y
materiales para garantizar que su labor se desarrolle bajo criterios de profesionalidad y
dignidad en la prestación de servicios públicos.
Artículo 17. Reintegros.
1. Las Entidades Locales beneficiarias deberán devolver la totalidad o parte de las
cantidades percibidas más los correspondientes intereses legales desde el momento de
la materialización de la transferencia hasta la fecha en que se acuerde la procedencia de
la devolución, en los siguientes casos:
a) Incumplimiento total o parcial del objeto del Programa.
b) Incumplimiento de la obligación de justificación o la justificación insuficiente, en los
términos establecidos en el artículo 16.3.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00262936
Artículo 16. Abonos de transferencias.
1. Con carácter anual y de conformidad con las disponibilidades presupuestarias,
mediante Orden se procederá a determinar las cuantías a transferir a las Entidades
Locales que desarrollen Programas de Tratamiento a familias con menores en función
del número y composición de los equipos técnicos que les correspondan, de acuerdo con
dispuesto en el artículo 6 del presente decreto.
2. Los abonos correspondientes a las transferencias se realizarán con carácter anual de
acuerdo con lo establecido por el Sistema de Gestión Integral de Recursos Organizativos
de la Administración de la Junta de Andalucía y sus entidades instrumentales, Sistema
GIRO. Siempre que la transferencia de fondos no cubra la totalidad de los gastos de
personal, las Entidades Locales correspondientes deberán cofinanciar los mismos.
3. Para proceder en cada ejercicio al abono de las transferencias correspondientes las
Entidades Locales, respecto del ejercicio anterior, deberán presentar al centro directivo con
competencias en materia de infancia de la Administración Autonómica, y por medio de registro
telemático, dentro del primer trimestre de cada ejercicio, la memoria técnica de los trabajos
desarrollados así como certificación por parte de la Intervención de la Entidad Local de la
transferencia percibida y acreditación del empleo de las cantidades para la finalidad para la
que fueron concedidas. Dicha certificación deberá recoger el siguiente contenido mínimo:
a) Expresión del asiento contable de la transferencia percibida.
b) Indicación de que la transferencia ha sido destinada a la finalidad prevista y, en su
caso, cuantificación de la aportación realizada en concepto de cofinanciación por parte
de la Entidad Local.
c) Relación de bajas laborales o vacantes no cubiertas en plazo igual o superior a un
mes, con indicación de las categorías profesionales afectadas.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 110 - Viernes, 10 de junio de 2022
página 9654/14
CAPÍTULO V
Transferencias para la financiación del Programa
Artículo 15. Financiación del Programa.
1. Los créditos presupuestarios para la financiación del Programa serán transferidos
por la Consejería competente en materia de infancia y distribuidos entre las Diputaciones
Provinciales y los Ayuntamientos de Municipios de Andalucía con población superior a
veinte mil habitantes en función del número y composición de los equipos técnicos que
les correspondan, de acuerdo con dispuesto en el artículo 6.2 del presente decreto.
2. Las transferencias de fondos se realizarán con carácter anual y las cantidades se
destinarán exclusivamente a cubrir los gastos de personal de quienes sean miembros de
los equipos técnicos de tratamiento familiar, por las nóminas y cotizaciones a la Seguridad
Social correspondientes. Dentro de estos gastos no podrán incluirse los relacionados con
la figura de Coordinación del Programa en la Entidad Local. Cualesquiera otros gastos
de funcionamiento necesarios para la ejecución del Programa directamente relacionados
con el trabajo de los equipos de tratamiento familiar correrán a cargo exclusivo de la
Entidad Local, que deberá dotar a los equipos de las necesarias condiciones técnicas y
materiales para garantizar que su labor se desarrolle bajo criterios de profesionalidad y
dignidad en la prestación de servicios públicos.
Artículo 17. Reintegros.
1. Las Entidades Locales beneficiarias deberán devolver la totalidad o parte de las
cantidades percibidas más los correspondientes intereses legales desde el momento de
la materialización de la transferencia hasta la fecha en que se acuerde la procedencia de
la devolución, en los siguientes casos:
a) Incumplimiento total o parcial del objeto del Programa.
b) Incumplimiento de la obligación de justificación o la justificación insuficiente, en los
términos establecidos en el artículo 16.3.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00262936
Artículo 16. Abonos de transferencias.
1. Con carácter anual y de conformidad con las disponibilidades presupuestarias,
mediante Orden se procederá a determinar las cuantías a transferir a las Entidades
Locales que desarrollen Programas de Tratamiento a familias con menores en función
del número y composición de los equipos técnicos que les correspondan, de acuerdo con
dispuesto en el artículo 6 del presente decreto.
2. Los abonos correspondientes a las transferencias se realizarán con carácter anual de
acuerdo con lo establecido por el Sistema de Gestión Integral de Recursos Organizativos
de la Administración de la Junta de Andalucía y sus entidades instrumentales, Sistema
GIRO. Siempre que la transferencia de fondos no cubra la totalidad de los gastos de
personal, las Entidades Locales correspondientes deberán cofinanciar los mismos.
3. Para proceder en cada ejercicio al abono de las transferencias correspondientes las
Entidades Locales, respecto del ejercicio anterior, deberán presentar al centro directivo con
competencias en materia de infancia de la Administración Autonómica, y por medio de registro
telemático, dentro del primer trimestre de cada ejercicio, la memoria técnica de los trabajos
desarrollados así como certificación por parte de la Intervención de la Entidad Local de la
transferencia percibida y acreditación del empleo de las cantidades para la finalidad para la
que fueron concedidas. Dicha certificación deberá recoger el siguiente contenido mínimo:
a) Expresión del asiento contable de la transferencia percibida.
b) Indicación de que la transferencia ha sido destinada a la finalidad prevista y, en su
caso, cuantificación de la aportación realizada en concepto de cofinanciación por parte
de la Entidad Local.
c) Relación de bajas laborales o vacantes no cubiertas en plazo igual o superior a un
mes, con indicación de las categorías profesionales afectadas.