Disposiciones generales. Consejería de Igualdad, Políticas Sociales y Conciliación. (2022/110-9)
Decreto 100/2022, de 7 de junio, por el que se regula el Programa de tratamiento a familias con menores en situación de riesgo o desprotección.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 110 - Viernes, 10 de junio de 2022

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c) Resistencia, excusa, obstrucción o negativa a las actuaciones de comprobación
y control financiero previstas por la legalidad vigente, así como el incumplimiento de las
obligaciones contables, registrales o de conservación de documentos cuando de ello se
derive la imposibilidad de verificar el empleo dado a los fondos percibidos.
d) Cualesquiera otros incumplimientos de las obligaciones impuestas por este decreto.
2. Será igualmente procedente, en cumplimiento de la obligación expresada en el
artículo 9.h) de este decreto y en garantía de la continuidad del servicio prestado, el
reintegro parcial declarado por las bajas laborales del personal asignado a la ejecución
del Programa y que no hayan sido cubiertas en un plazo máximo de un mes. Las bajas
laborales que excedan de dicho plazo generarán la obligación de reintegrar la parte
proporcional de la transferencia, contabilizando el número de días para el cálculo del
reintegro a partir del mes cumplido en que la plaza no haya sido cubierta.
3. En los casos de vacantes no cubiertas se procederá al reintegro de la parte
correspondiente al periodo afectado.
4. Será competente para la iniciación de oficio del procedimiento de devolución y para
declarar el pago indebido y resolver el procedimiento determinando la cuantía a ingresar, el
titular de la Consejería con competencias en materia de infancia u órgano en quien delegue.
Disposición adicional primera. Garantía en la continuidad de la atención a las familias.
Con el objeto de garantizar la continuidad de la atención a las familias se podrá
mantener la ejecución del Programa y las transferencias vinculadas al mismo, en aquellos
municipios que disminuyan su población por debajo del umbral de los 20.001 habitantes
que define el ámbito de aplicación de este Programa según lo dispuesto por el artículo 2 de
este decreto, siempre que permanezca la estructura de Servicios Sociales Comunitarios
de la Entidad Local afectada. En otro caso, se podrá acordar con la Diputación Provincial
correspondiente la continuidad del equipo y del Programa en dicha entidad local.
Disposición adicional segunda. Incremento en el número y composición de los equipos.
Por orden de la Consejería con competencias en materia de infancia, valorada la
necesidad y oportunidad, de acuerdo a la disponibilidad presupuestaria y previo informe
del centro directivo competente en materia de presupuestos, se podrá incrementar de
manera general para todas las entidades locales a las que se refiere el artículo 2.1, el
número y composición de los equipos de tratamiento familiar de Andalucía establecido en
el artículo 6.2, apartados a) y b).

Disposición transitoria única. Vigencia temporal de los convenios.
Los Convenios firmados al amparo del Decreto 494/2015, de 1 de diciembre,
mantendrán su vigencia hasta la finalización del periodo de cobertura de los mismos.
La primera orden de transferencias que se emita al amparo de este decreto, para el
ejercicio 2023, respetará las cuantías recogidas en la Orden de 17 de febrero de 2022,
por la que se establece la distribución de las cantidades a percibir por las Entidades
Locales para la financiación del Programa de tratamiento a familias con menores en
situación de riesgo o desprotección, para los ejercicios 2022 y 2023, y referenciadas al
periodo comprendido entre el 1 de enero de 2023 y el 30 de abril de 2023; por lo tanto,
dicha primera orden de transferencias complementará a la indicada con las cuantías
correspondientes para el periodo del 1 de mayo de 2023 al 31 de diciembre de 2023.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X

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Disposición adicional tercera. Menores migrantes.
Los equipos de tratamiento familiar podrán colaborar con los recursos de acogida
de personas migrantes para intervenir con familias en las que existan niños, niñas y
adolescentes en situación de riesgo o desprotección. Para ello, resultará necesario
que se realicen las derivaciones de los casos según lo establecido en el artículo 4 del
presente decreto.