Disposiciones generales. Consejería de Igualdad, Políticas Sociales y Conciliación. (2022/110-9)
Decreto 100/2022, de 7 de junio, por el que se regula el Programa de tratamiento a familias con menores en situación de riesgo o desprotección.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 110 - Viernes, 10 de junio de 2022
página 9654/8
Artículo 7. Funciones del equipo de tratamiento familiar.
1. Las funciones que desarrollará el equipo técnico, como profesionales en el
tratamiento a familias con menores, serán las siguientes:
a) Intervenir en los casos asignados por la persona Coordinadora del Programa en la
Entidad Local.
b) Estudiar y profundizar en el conocimiento de las situaciones de riesgo y
desprotección, aplicando el instrumento VALÓRAME, según lo establecido en su
normativa reguladora, sin perjuicio del uso de otros instrumentos de evaluación que
se consideren necesarios, contrastando y completando la información con las propias
familias y otras fuentes o servicios relacionados con las mismas para establecer
un diagnóstico y un pronóstico de los cambios y logros que se pueden conseguir,
detectándose o reforzando los recursos disponibles dentro de la red de apoyo social.
c) Formular hipótesis de trabajo y elaborar Proyectos de Tratamiento Familiar
individualizados y temporalizados, estableciendo los objetivos y las estrategias a
seguir, así como los recursos implicados en la resolución de las situaciones de riesgo y
desprotección.
d) Consensuar con las familias el proyecto diseñado a fin de conseguir su máxima
implicación en el tratamiento propuesto.
e) Desarrollar y realizar el seguimiento del Proyecto de Tratamiento Familiar mediante
la aplicación de técnicas adecuadas y ajustadas a cada caso para conseguir los objetivos
propuestos de acuerdo a su evolución.
f) Establecer mecanismos permanentes de coordinación con los servicios que derivan
los casos, contribuyendo a mantener su colaboración e implicación en la resolución de
los mismos.
g) Elaborar cuanta documentación e informes técnicos sean necesarios para facilitar
el conocimiento y la evolución de los casos tratados, requeridos por el Servicio de
Protección de Menores.
h) Establecer mecanismos de colaboración con la red de Servicios Generales,
dispositivos especializados e instituciones, con el fin de proporcionar a cada familia los
recursos idóneos para la resolución de su problemática.
i) Proponer la declaración de situación de riesgo al órgano colegiado creado al efecto
por la Entidad Local, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 88 de la Ley 4/2021,
de 27 de julio, de Infancia y Adolescencia de Andalucía, cuando durante el proceso de
tratamiento la familia deje de colaborar o se niegue a la continuidad de la intervención.
j) Derivar los casos a los recursos sociales más adecuados una vez finalizado el
tratamiento, para que se continúe con el seguimiento de los mismos cuando sea necesario.
Para ello deberán remitir la documentación técnica que se precise para conocer el
tratamiento realizado y su evolución, y se informará al profesional de referencia, según lo
dispuesto por la Ley 9/2016, de 27 de diciembre.
k) Proporcionar información sobre la evolución general del Programa y asistir a las
reuniones de trabajo y de la Comisión Técnica que se establezcan.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00262936
7. El incremento en el número o composición de los equipos de tratamiento familiar
por cambios en el número de habitantes de la población de acuerdo con los criterios
establecidos en el apartado 2.a) de este artículo, operará a petición realizada por la propia
Entidad Local en atención al criterio de las necesidades detectadas en la ejecución del
Programa y de conformidad con las disponibilidades presupuestarias de la Administración
Autonómica.
8. Los decrementos poblacionales que tuvieran igualmente incidencia, según lo
dispuesto en dicho apartado 2.a) de este artículo, requerirán de una evaluación conjunta
de las necesidades por parte de la Administración Autonómica y Local afectada que
fundamenten, en su caso, el mantenimiento de los equipos o su composición.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 110 - Viernes, 10 de junio de 2022
página 9654/8
Artículo 7. Funciones del equipo de tratamiento familiar.
1. Las funciones que desarrollará el equipo técnico, como profesionales en el
tratamiento a familias con menores, serán las siguientes:
a) Intervenir en los casos asignados por la persona Coordinadora del Programa en la
Entidad Local.
b) Estudiar y profundizar en el conocimiento de las situaciones de riesgo y
desprotección, aplicando el instrumento VALÓRAME, según lo establecido en su
normativa reguladora, sin perjuicio del uso de otros instrumentos de evaluación que
se consideren necesarios, contrastando y completando la información con las propias
familias y otras fuentes o servicios relacionados con las mismas para establecer
un diagnóstico y un pronóstico de los cambios y logros que se pueden conseguir,
detectándose o reforzando los recursos disponibles dentro de la red de apoyo social.
c) Formular hipótesis de trabajo y elaborar Proyectos de Tratamiento Familiar
individualizados y temporalizados, estableciendo los objetivos y las estrategias a
seguir, así como los recursos implicados en la resolución de las situaciones de riesgo y
desprotección.
d) Consensuar con las familias el proyecto diseñado a fin de conseguir su máxima
implicación en el tratamiento propuesto.
e) Desarrollar y realizar el seguimiento del Proyecto de Tratamiento Familiar mediante
la aplicación de técnicas adecuadas y ajustadas a cada caso para conseguir los objetivos
propuestos de acuerdo a su evolución.
f) Establecer mecanismos permanentes de coordinación con los servicios que derivan
los casos, contribuyendo a mantener su colaboración e implicación en la resolución de
los mismos.
g) Elaborar cuanta documentación e informes técnicos sean necesarios para facilitar
el conocimiento y la evolución de los casos tratados, requeridos por el Servicio de
Protección de Menores.
h) Establecer mecanismos de colaboración con la red de Servicios Generales,
dispositivos especializados e instituciones, con el fin de proporcionar a cada familia los
recursos idóneos para la resolución de su problemática.
i) Proponer la declaración de situación de riesgo al órgano colegiado creado al efecto
por la Entidad Local, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 88 de la Ley 4/2021,
de 27 de julio, de Infancia y Adolescencia de Andalucía, cuando durante el proceso de
tratamiento la familia deje de colaborar o se niegue a la continuidad de la intervención.
j) Derivar los casos a los recursos sociales más adecuados una vez finalizado el
tratamiento, para que se continúe con el seguimiento de los mismos cuando sea necesario.
Para ello deberán remitir la documentación técnica que se precise para conocer el
tratamiento realizado y su evolución, y se informará al profesional de referencia, según lo
dispuesto por la Ley 9/2016, de 27 de diciembre.
k) Proporcionar información sobre la evolución general del Programa y asistir a las
reuniones de trabajo y de la Comisión Técnica que se establezcan.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00262936
7. El incremento en el número o composición de los equipos de tratamiento familiar
por cambios en el número de habitantes de la población de acuerdo con los criterios
establecidos en el apartado 2.a) de este artículo, operará a petición realizada por la propia
Entidad Local en atención al criterio de las necesidades detectadas en la ejecución del
Programa y de conformidad con las disponibilidades presupuestarias de la Administración
Autonómica.
8. Los decrementos poblacionales que tuvieran igualmente incidencia, según lo
dispuesto en dicho apartado 2.a) de este artículo, requerirán de una evaluación conjunta
de las necesidades por parte de la Administración Autonómica y Local afectada que
fundamenten, en su caso, el mantenimiento de los equipos o su composición.