Disposiciones generales. Consejería de Igualdad, Políticas Sociales y Conciliación. (2022/110-9)
Decreto 100/2022, de 7 de junio, por el que se regula el Programa de tratamiento a familias con menores en situación de riesgo o desprotección.
16 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
BOJA
Número 110 - Viernes, 10 de junio de 2022
página 9654/7
2. El número de equipos y su composición estará en función de la población a
atender y del ámbito de actuación de la Entidad Local estando integrados, al menos, por
el siguiente personal:
a) Ayuntamientos de municipios con población superior a los veinte mil habitantes:
POBLACIÓN
Más de 650.000 hbtes.
De 500.001 a 650.000 hbtes.
De 300.001 a 500.000 hbtes.
De 200.001 a 300.000 hbtes.
De 150.001 a 200.000 hbtes.
De 100.001 a 150.000 hbtes.
De 50.001 a 100.000 hbtes.
De 20.001 a 50.000 hbtes.
NÚM. DE EQUIPOS
7
5
4
3
2
1
1
1
COMPOSICIÓN DE CADA EQUIPO
1 Psicólogo/a, 1 T. Social, 1 Educador/a Social
1 Psicólogo/a, 1 T. Social, 1 Educador/a Social
1 Psicólogo/a, 1 T. Social, 1 Educador/a Social
1 Psicólogo/a, 1 T. Social, 1 Educador/a Social
1 Psicólogo/a, 1 T. Social, 1 Educador/a Social
2 Psicólogo/as, 2 T. Sociales, 1 Educador/a Social
2 Psicólogo/as, 1 T. Social, 1 Educador/a Social
1 Psicólogo/a, 1 T. Social, 1 Educador/a Social
b) Diputaciones Provinciales:
Los equipos correspondientes a cada Diputación Provincial se distribuyen atendiendo
a criterios de población infantil, número de municipios con población igual o inferior a
veinte mil habitantes de la provincia, número de zonas básicas de servicios sociales y
extensión geográfica del ámbito de actuación de cada Diputación de la siguiente manera:
NÚM. DE EQUIPOS
5
3
4
8
6
6
5
8
COMPOSICIÓN DE CADA EQUIPO
1 Psicólogo/a, 1 T. Social, 1 Educador/a Social
1 Psicólogo/a, 1 T. Social, 1 Educador/a Social
1 Psicólogo/a, 1 T. Social, 1 Educador/a Social
1 Psicólogo/a, 1 T. Social, 1 Educador/a Social
1 Psicólogo/a, 1 T. Social, 1 Educador/a Social
1 Psicólogo/a, 1 T. Social, 1 Educador/a Social
1 Psicólogo/a, 1 T. Social, 1 Educador/a Social
1 Psicólogo/a, 1 T. Social, 1 Educador/a Social
3. El personal técnico de los equipos estará asignado por la Entidad Local a tiempo
completo y con dedicación exclusiva al Programa de tratamiento familiar.
4. El horario de trabajo del personal tendrá la flexibilidad necesaria para garantizar la
atención a las familias que lo requieran durante el horario de tarde.
5. Los procesos selectivos del personal integrante de los equipos de tratamiento
familiar se llevarán a cabo por parte de las Entidades Locales correspondientes, ya se
trate de equipos de nueva creación o sustitución de profesionales en equipos ya en
funcionamiento. Estos procesos selectivos se realizarán con respeto a los principios
de igualdad, mérito y capacidad, garantizando en sus requisitos de acceso los exigidos
legalmente para el ejercicio profesional en cada una de sus categorías profesionales, y
de conformidad con los principios rectores contenidos en el artículo 55 del Real Decreto
Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley
del Estatuto Básico del Empleado Público. La Entidad Local habrá de contemplar la
necesaria formación y/o experiencia acreditada en la intervención con familias y menores,
garantizando con ello los conocimientos y capacitación de las personas integrantes de
los equipos para el desempeño de sus funciones.
6. Aquellas Entidades Locales incluidas en el ámbito de aplicación de este decreto
podrán, en atención a las necesidades detectadas, decidir acerca de la conveniencia y
oportunidad de reforzar los equipos de tratamiento familiar incrementando el número de
profesionales o equipos recogidos en el apartado segundo de este artículo, si bien la
financiación de estos incrementos en los efectivos o en el número de equipos correrá a
cargo exclusivo de la Entidad Local correspondiente.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00262936
Diputación Provincial
Almería
Cádiz
Córdoba
Granada
Huelva
Jaén
Málaga
Sevilla
BOJA
Número 110 - Viernes, 10 de junio de 2022
página 9654/7
2. El número de equipos y su composición estará en función de la población a
atender y del ámbito de actuación de la Entidad Local estando integrados, al menos, por
el siguiente personal:
a) Ayuntamientos de municipios con población superior a los veinte mil habitantes:
POBLACIÓN
Más de 650.000 hbtes.
De 500.001 a 650.000 hbtes.
De 300.001 a 500.000 hbtes.
De 200.001 a 300.000 hbtes.
De 150.001 a 200.000 hbtes.
De 100.001 a 150.000 hbtes.
De 50.001 a 100.000 hbtes.
De 20.001 a 50.000 hbtes.
NÚM. DE EQUIPOS
7
5
4
3
2
1
1
1
COMPOSICIÓN DE CADA EQUIPO
1 Psicólogo/a, 1 T. Social, 1 Educador/a Social
1 Psicólogo/a, 1 T. Social, 1 Educador/a Social
1 Psicólogo/a, 1 T. Social, 1 Educador/a Social
1 Psicólogo/a, 1 T. Social, 1 Educador/a Social
1 Psicólogo/a, 1 T. Social, 1 Educador/a Social
2 Psicólogo/as, 2 T. Sociales, 1 Educador/a Social
2 Psicólogo/as, 1 T. Social, 1 Educador/a Social
1 Psicólogo/a, 1 T. Social, 1 Educador/a Social
b) Diputaciones Provinciales:
Los equipos correspondientes a cada Diputación Provincial se distribuyen atendiendo
a criterios de población infantil, número de municipios con población igual o inferior a
veinte mil habitantes de la provincia, número de zonas básicas de servicios sociales y
extensión geográfica del ámbito de actuación de cada Diputación de la siguiente manera:
NÚM. DE EQUIPOS
5
3
4
8
6
6
5
8
COMPOSICIÓN DE CADA EQUIPO
1 Psicólogo/a, 1 T. Social, 1 Educador/a Social
1 Psicólogo/a, 1 T. Social, 1 Educador/a Social
1 Psicólogo/a, 1 T. Social, 1 Educador/a Social
1 Psicólogo/a, 1 T. Social, 1 Educador/a Social
1 Psicólogo/a, 1 T. Social, 1 Educador/a Social
1 Psicólogo/a, 1 T. Social, 1 Educador/a Social
1 Psicólogo/a, 1 T. Social, 1 Educador/a Social
1 Psicólogo/a, 1 T. Social, 1 Educador/a Social
3. El personal técnico de los equipos estará asignado por la Entidad Local a tiempo
completo y con dedicación exclusiva al Programa de tratamiento familiar.
4. El horario de trabajo del personal tendrá la flexibilidad necesaria para garantizar la
atención a las familias que lo requieran durante el horario de tarde.
5. Los procesos selectivos del personal integrante de los equipos de tratamiento
familiar se llevarán a cabo por parte de las Entidades Locales correspondientes, ya se
trate de equipos de nueva creación o sustitución de profesionales en equipos ya en
funcionamiento. Estos procesos selectivos se realizarán con respeto a los principios
de igualdad, mérito y capacidad, garantizando en sus requisitos de acceso los exigidos
legalmente para el ejercicio profesional en cada una de sus categorías profesionales, y
de conformidad con los principios rectores contenidos en el artículo 55 del Real Decreto
Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley
del Estatuto Básico del Empleado Público. La Entidad Local habrá de contemplar la
necesaria formación y/o experiencia acreditada en la intervención con familias y menores,
garantizando con ello los conocimientos y capacitación de las personas integrantes de
los equipos para el desempeño de sus funciones.
6. Aquellas Entidades Locales incluidas en el ámbito de aplicación de este decreto
podrán, en atención a las necesidades detectadas, decidir acerca de la conveniencia y
oportunidad de reforzar los equipos de tratamiento familiar incrementando el número de
profesionales o equipos recogidos en el apartado segundo de este artículo, si bien la
financiación de estos incrementos en los efectivos o en el número de equipos correrá a
cargo exclusivo de la Entidad Local correspondiente.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00262936
Diputación Provincial
Almería
Cádiz
Córdoba
Granada
Huelva
Jaén
Málaga
Sevilla