Disposiciones generales. Consejería de Igualdad, Políticas Sociales y Conciliación. (2022/110-9)
Decreto 100/2022, de 7 de junio, por el que se regula el Programa de tratamiento a familias con menores en situación de riesgo o desprotección.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 110 - Viernes, 10 de junio de 2022
página 9654/6
7. El tratamiento de cada caso se desarrollará a través de un Proyecto de Tratamiento
Familiar que desde un enfoque positivo de la parentalidad promueva la colaboración de
todas las personas que conforman el núcleo familiar con la participación activa de los
niños, niñas y adolescentes, que incluya información clara y permanente sobre el proceso
de intervención. Este proyecto debe hacerse con perspectiva de género, tomando por
ello en consideración la presencia o no de situaciones de desigualdad por razón de sexo
en el seno de la familia.
8. Los proyectos de tratamiento deben tener un carácter integral de forma que se
establezca un diagnóstico individual de cada núcleo familiar objeto de intervención, así
como una planificación de las actuaciones encaminadas a la superación de la situación
conflictiva que presenta dicho núcleo y a la supresión de los factores que han originado la
situación de riesgo o desprotección.
9. Los proyectos de tratamiento familiar deben establecer una previsión temporal y un
sistema de indicadores de evaluación que permitan la valoración continuada y final de la
intervención realizada.
10. El Programa en su conjunto se desarrolla en estrecha conexión y colaboración con
los Servicios Sociales Comunitarios y Servicios de Protección de Menores, debiéndose
asimismo establecer cuantos canales de cooperación y coordinación sean necesarios
con la red de recursos generales y cualquier otro servicio público, al objeto de garantizar
la consecución de los objetivos del mismo.
11. En caso de discapacidad o posible discapacidad y/o dependencia de algún
miembro de la unidad familiar, se procederá a la coordinación con los Centros de
Valoración y Orientación, o Servicios de Valoración de la dependencia.
12. En los casos de exposición de niños, niñas y adolescentes a violencia de género
se procederá a la coordinación con los Centros Provinciales o Municipales de Información
a la Mujer, así como a las Oficinas de Asistencia a las víctimas de delitos en Andalucía.
13. En aquellos casos en los que se haya adoptado una medida protectora, el proyecto
de tratamiento familiar estará estrechamente vinculado al Plan de Intervención diseñado
por el Servicio de Protección de Menores, estableciendo los niveles de coordinación,
colaboración y complementariedad necesarios entre todos los servicios que intervienen
en el entorno social y familiar.
14. Si a lo largo del proceso de tratamiento la familia deja de colaborar o no acepta
la continuidad en el mismo, se podrá proponer la declaración de situación de riesgo de
conformidad con lo dispuesto por el artículo 17 de la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de
enero, de Protección Jurídica del Menor, de modificación parcial del Código Civil y de la
Ley de Enjuiciamiento Civil.
15. La Consejería con competencias en materia de infancia ha de poner a disposición
de los equipos de tratamiento familiar un manual que contenga los aspectos generales de
organización, funcionales y evaluativos que determinen los procesos de actuación de los
mismos.
Artículo 6. Equipos de tratamiento familiar.
1. El Programa será llevado a cabo por equipos de tratamiento familiar que tendrán
carácter técnico e interdisciplinar.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00262936
Artículo 5. Recursos humanos del Programa.
Los recursos humanos con los que ha de contar el Programa en cada Entidad Local
serán:
a) Uno o varios equipos de tratamiento familiar, en función de los criterios de población
establecidos en el presente decreto.
b) Una persona que coordine el Programa en la Entidad Local, designada conforme
se establece en el artículo 10 de este decreto.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 110 - Viernes, 10 de junio de 2022
página 9654/6
7. El tratamiento de cada caso se desarrollará a través de un Proyecto de Tratamiento
Familiar que desde un enfoque positivo de la parentalidad promueva la colaboración de
todas las personas que conforman el núcleo familiar con la participación activa de los
niños, niñas y adolescentes, que incluya información clara y permanente sobre el proceso
de intervención. Este proyecto debe hacerse con perspectiva de género, tomando por
ello en consideración la presencia o no de situaciones de desigualdad por razón de sexo
en el seno de la familia.
8. Los proyectos de tratamiento deben tener un carácter integral de forma que se
establezca un diagnóstico individual de cada núcleo familiar objeto de intervención, así
como una planificación de las actuaciones encaminadas a la superación de la situación
conflictiva que presenta dicho núcleo y a la supresión de los factores que han originado la
situación de riesgo o desprotección.
9. Los proyectos de tratamiento familiar deben establecer una previsión temporal y un
sistema de indicadores de evaluación que permitan la valoración continuada y final de la
intervención realizada.
10. El Programa en su conjunto se desarrolla en estrecha conexión y colaboración con
los Servicios Sociales Comunitarios y Servicios de Protección de Menores, debiéndose
asimismo establecer cuantos canales de cooperación y coordinación sean necesarios
con la red de recursos generales y cualquier otro servicio público, al objeto de garantizar
la consecución de los objetivos del mismo.
11. En caso de discapacidad o posible discapacidad y/o dependencia de algún
miembro de la unidad familiar, se procederá a la coordinación con los Centros de
Valoración y Orientación, o Servicios de Valoración de la dependencia.
12. En los casos de exposición de niños, niñas y adolescentes a violencia de género
se procederá a la coordinación con los Centros Provinciales o Municipales de Información
a la Mujer, así como a las Oficinas de Asistencia a las víctimas de delitos en Andalucía.
13. En aquellos casos en los que se haya adoptado una medida protectora, el proyecto
de tratamiento familiar estará estrechamente vinculado al Plan de Intervención diseñado
por el Servicio de Protección de Menores, estableciendo los niveles de coordinación,
colaboración y complementariedad necesarios entre todos los servicios que intervienen
en el entorno social y familiar.
14. Si a lo largo del proceso de tratamiento la familia deja de colaborar o no acepta
la continuidad en el mismo, se podrá proponer la declaración de situación de riesgo de
conformidad con lo dispuesto por el artículo 17 de la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de
enero, de Protección Jurídica del Menor, de modificación parcial del Código Civil y de la
Ley de Enjuiciamiento Civil.
15. La Consejería con competencias en materia de infancia ha de poner a disposición
de los equipos de tratamiento familiar un manual que contenga los aspectos generales de
organización, funcionales y evaluativos que determinen los procesos de actuación de los
mismos.
Artículo 6. Equipos de tratamiento familiar.
1. El Programa será llevado a cabo por equipos de tratamiento familiar que tendrán
carácter técnico e interdisciplinar.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00262936
Artículo 5. Recursos humanos del Programa.
Los recursos humanos con los que ha de contar el Programa en cada Entidad Local
serán:
a) Uno o varios equipos de tratamiento familiar, en función de los criterios de población
establecidos en el presente decreto.
b) Una persona que coordine el Programa en la Entidad Local, designada conforme
se establece en el artículo 10 de este decreto.