Disposiciones generales. Consejería de Igualdad, Políticas Sociales y Conciliación. (2022/110-9)
Decreto 100/2022, de 7 de junio, por el que se regula el Programa de tratamiento a familias con menores en situación de riesgo o desprotección.
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Número 110 - Viernes, 10 de junio de 2022

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Artículo 4. Líneas básicas del Programa.
1. El Programa está destinado a aquellas familias que reúnan alguna de las siguientes
características:
a) Familias con menores a su cargo en situación de riesgo o desprotección.
b) Familias en cuyo seno se han detectado situaciones de violencia familiar, que
afectan a menores a su cargo.
c) Familias con menores declarados en desamparo, para posibilitar la reunificación
familiar.
2. En los supuestos anteriores, se atenderán los siguientes casos:
a) Familias en las que los Servicios Sociales Comunitarios han valorado que tras
la intervención realizada se mantiene la presencia de indicadores de desprotección
moderada o grave sin que sea inminente la necesidad de separación del medio familiar
por la existencia de factores de recuperabilidad, si bien se necesita un tratamiento
específico para obtener cambios significativos en la dinámica familiar y evitar que
aumente la gravedad del caso y la posible declaración de desamparo.
b) Familias derivadas por los Servicios de Protección de Menores, en las que durante
la instrucción del procedimiento de desamparo se concluye que no es necesaria la
adopción de medida protectora, valorando que existe una situación de desprotección
moderada o grave que requiere un tratamiento específico en el medio para lograr
cambios significativos y evitar el agravamiento de la situación y la posible declaración de
desamparo.
c) Familias derivadas por los Servicios de Protección de Menores en las que, tras
la declaración de desamparo, se valora que la reunificación familiar es posible al existir
indicios de recuperabilidad y considerarse que la problemática familiar es susceptible de
ser abordada con un tratamiento específico en el medio.
3. El Programa solo atenderá a familias derivadas desde los Servicios de Protección
de Menores o desde los Servicios Sociales Comunitarios, tras su intervención y valoración
del caso mediante la aplicación del procedimiento de actuación ante situaciones de riesgo
y desamparo de la infancia y adolescencia en Andalucía (SIMIA), y específicamente de la
aplicación del Instrumento VALÓRAME, según lo establecido en su normativa reguladora,
sin perjuicio del uso de otros instrumentos de evaluación que se consideren necesarios.
4. Aquellos órganos del orden jurisdiccional que consideren necesaria una
intervención familiar pueden solicitarla adjuntando la información pertinente a los
Servicios Sociales Comunitarios, que serán los que valoren el caso e intervengan o
deriven al recurso adecuado.
5. En todos los casos será necesario que por parte de las personas progenitoras o
guardadoras que ejerzan el rol parental, con las que se va a realizar la intervención, se
haga una aceptación expresa y por escrito, debiendo al efecto suscribir el compromiso
de colaborar con los equipos profesionales implicados para el cumplimiento de los
objetivos, actuaciones y plazos establecidos en el proyecto de tratamiento familiar. La
aceptación deberá incluir el consentimiento para la intervención, conforme a lo dispuesto
en el artículo 10.f) de la Ley 9/2016, de 27 de diciembre. Además cuando exista patología
mental grave, o problemas graves de consumo de sustancias tóxicas psicoactivas y/o
adictivas, o adicciones comportamentales o relacionales, de las personas progenitoras
o guardadoras que, a pesar de ser tratados, les incapacite para ejercer el rol parental,
deberán existir elementos de control en el entorno familiar, o personas próximas a la
familia, que apoyen la actuación del equipo, y que igualmente acepten este compromiso
de colaboración.
6. La actuación técnica tendrá como finalidad preservar la permanencia de los niños,
niñas y adolescentes con sus familias, dotándolas de suficientes competencias parentales
y habilidades de resolución de problemas para que alcancen un funcionamiento autónomo
e independiente.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X

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