Disposiciones generales. Consejería de Igualdad, Políticas Sociales y Conciliación. (2022/110-9)
Decreto 100/2022, de 7 de junio, por el que se regula el Programa de tratamiento a familias con menores en situación de riesgo o desprotección.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 110 - Viernes, 10 de junio de 2022
página 9654/4
DISPONGO
CAPÍTULO I
Disposiciones generales
Artículo 1. Objeto.
El presente decreto tiene por objeto la regulación del Programa de tratamiento a
familias con menores en situación de riesgo o desprotección, en adelante Programa, como
prestación garantizada del Sistema Público de Servicios Sociales, su gestión mediante la
cooperación entre la Administración de la Junta de Andalucía y las Entidades Locales, las
obligaciones a que se comprometen dichas Administraciones y su financiación a través
del sistema de transferencias.
Artículo 2. Ámbito de aplicación.
1. El presente decreto será de aplicación a las Diputaciones Provinciales y
Ayuntamientos de municipios de más de veinte mil habitantes del territorio de la
Comunidad Autónoma de Andalucía.
2. Publicado anualmente el censo oficial de población, aquellas Entidades Locales
que vieren incrementada su población superando los arcos de habitantes reconocidos en
el artículo 6 de este decreto, se dirigirán a la Consejería con competencias en materia de
infancia, al objeto de acogerse al Programa o poder incrementar el número o composición
de los equipos ya activos, según corresponda.
3. Las Entidades Locales en todo caso deberán garantizar la prestación de este
servicio, en cumplimiento de lo establecido por los artículos 23 y 87.4 de la Ley 4/2021, de
27 de julio, de Infancia y Adolescencia de Andalucía, y de los artículos 28.25.ª y 42.2.m)
de la Ley 9/2016, de 27 de diciembre, de Servicios Sociales de Andalucía.
CAPÍTULO II
Artículo 3. Concepto y objetivos.
1. El Programa consiste en proporcionar a las familias con menores en situación de
riesgo o desprotección un tratamiento psicosocial y psicoeducativo específico e integrador
que permita la adquisición de pautas rehabilitadoras que compensen los efectos de
dichas situaciones sobre el bienestar de los niños y niñas, con una doble finalidad:
a) Preservar sus derechos y promover su desarrollo integral en el medio familiar.
b) Posibilitar su retorno a la familia de origen, en aquellos casos en los que, tras la
adopción de una medida de protección, se contemple la reunificación familiar como la
alternativa prioritaria y más adecuada.
2. Los objetivos de este Programa son los siguientes:
a) Mitigar los factores de riesgo, para evitar la separación de las familias.
b) Capacitar a las familias para dar una correcta atención a sus hijos e hijas evitando
conductas maltratantes, garantizando su seguridad y su integridad básica.
c) Promover la adquisición de las competencias necesarias para el ejercicio de una
parentalidad positiva, que garantice la cobertura de necesidades básicas de niños, niñas
y adolescentes.
d) Proporcionar a las familias un tratamiento terapéutico rehabilitador que pueda
favorecer la adquisición de las competencias parentales necesarias para la preservación
familiar o, en su caso, la reunificación familiar.
e) Promover la reparación del daño emocional de los niños, niñas y adolescentes,
favoreciendo su integración familiar, escolar y social.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00262936
Programa de tratamiento a familias con menores en situación de riesgo o desprotección
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 110 - Viernes, 10 de junio de 2022
página 9654/4
DISPONGO
CAPÍTULO I
Disposiciones generales
Artículo 1. Objeto.
El presente decreto tiene por objeto la regulación del Programa de tratamiento a
familias con menores en situación de riesgo o desprotección, en adelante Programa, como
prestación garantizada del Sistema Público de Servicios Sociales, su gestión mediante la
cooperación entre la Administración de la Junta de Andalucía y las Entidades Locales, las
obligaciones a que se comprometen dichas Administraciones y su financiación a través
del sistema de transferencias.
Artículo 2. Ámbito de aplicación.
1. El presente decreto será de aplicación a las Diputaciones Provinciales y
Ayuntamientos de municipios de más de veinte mil habitantes del territorio de la
Comunidad Autónoma de Andalucía.
2. Publicado anualmente el censo oficial de población, aquellas Entidades Locales
que vieren incrementada su población superando los arcos de habitantes reconocidos en
el artículo 6 de este decreto, se dirigirán a la Consejería con competencias en materia de
infancia, al objeto de acogerse al Programa o poder incrementar el número o composición
de los equipos ya activos, según corresponda.
3. Las Entidades Locales en todo caso deberán garantizar la prestación de este
servicio, en cumplimiento de lo establecido por los artículos 23 y 87.4 de la Ley 4/2021, de
27 de julio, de Infancia y Adolescencia de Andalucía, y de los artículos 28.25.ª y 42.2.m)
de la Ley 9/2016, de 27 de diciembre, de Servicios Sociales de Andalucía.
CAPÍTULO II
Artículo 3. Concepto y objetivos.
1. El Programa consiste en proporcionar a las familias con menores en situación de
riesgo o desprotección un tratamiento psicosocial y psicoeducativo específico e integrador
que permita la adquisición de pautas rehabilitadoras que compensen los efectos de
dichas situaciones sobre el bienestar de los niños y niñas, con una doble finalidad:
a) Preservar sus derechos y promover su desarrollo integral en el medio familiar.
b) Posibilitar su retorno a la familia de origen, en aquellos casos en los que, tras la
adopción de una medida de protección, se contemple la reunificación familiar como la
alternativa prioritaria y más adecuada.
2. Los objetivos de este Programa son los siguientes:
a) Mitigar los factores de riesgo, para evitar la separación de las familias.
b) Capacitar a las familias para dar una correcta atención a sus hijos e hijas evitando
conductas maltratantes, garantizando su seguridad y su integridad básica.
c) Promover la adquisición de las competencias necesarias para el ejercicio de una
parentalidad positiva, que garantice la cobertura de necesidades básicas de niños, niñas
y adolescentes.
d) Proporcionar a las familias un tratamiento terapéutico rehabilitador que pueda
favorecer la adquisición de las competencias parentales necesarias para la preservación
familiar o, en su caso, la reunificación familiar.
e) Promover la reparación del daño emocional de los niños, niñas y adolescentes,
favoreciendo su integración familiar, escolar y social.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00262936
Programa de tratamiento a familias con menores en situación de riesgo o desprotección