Disposiciones generales. Consejería de Igualdad, Políticas Sociales y Conciliación. (2022/110-9)
Decreto 100/2022, de 7 de junio, por el que se regula el Programa de tratamiento a familias con menores en situación de riesgo o desprotección.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 110 - Viernes, 10 de junio de 2022
página 9654/3
Este decreto se dicta en ejecución de lo dispuesto, entre otros, por los artículos 9.3,
67.2 y 76.1 de la Ley 4/2021, de 27 de julio y, en su virtud, en el ejercicio de las atribuciones
conferidas por el artículo 27.8 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, de Gobierno de la
Comunidad Autónoma de Andalucía, y la disposición final sexta de la Ley 4/2021, de 27
de julio, a propuesta de la Consejera de Igualdad, Políticas Sociales y Conciliación, de
acuerdo con el Consejo Consultivo de Andalucía y previa deliberación del Consejo de
Gobierno, en su reunión de 7 de junio de 2022,
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00262936
Una última ventaja de la supresión de la necesidad de firmar los Convenios es que la
cofinanciación de las Entidades Locales, caso de ser necesaria, quedará exclusivamente
recogida en el certificado justificativo a emitir por la Intervención Local, por lo que se
sustituyen previsiones presupuestarias, requeridas para la firma de los Convenios, por
gastos efectivos, y se tiene con ello un mejor control del coste real del Programa.
Otra novedad importante que introduce esta norma es la más adecuada regulación
de los supuestos de reintegro. Así, aparte de los supuestos legales que se mantienen de
la normativa anterior, se ha contemplado específicamente la necesidad de garantizar la
continuidad del servicio a prestar por la totalidad de los y las profesionales, derivado del
interés jurídico superior del menor y de acuerdo a lo dispuesto por la Ley Orgánica 1/1996,
de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor, de modificación parcial del Código Civil
y de la Ley de Enjuiciamiento Civil; siendo por tanto un deber de la Entidad Local garantizar
la efectiva prestación del servicio por la totalidad del equipo, obligación por lo demás
que venía asumida explícitamente con la firma de las estipulaciones de los Convenios, y
que devenía en la apertura de expedientes de reintegros parciales para los supuestos en
que las bajas laborales no se cubren cumplidamente. Se propone ahora con la reforma
normativa compartir los gastos generados por dichas bajas laborales, o los supuestos de
vacantes, siempre que éstas no excedan de un plazo establecido, pues las mismas afectan
objetivamente a la calidad del servicio prestado. Se ha considerado por ello estimar que
excedido el plazo de un mes se generará la obligación de reintegrar la parte proporcional
de la transferencia, contabilizando además el número de días para el cálculo del reintegro a
partir del mes cumplido de la vacante o baja no cubierta, quedando con ello ese primer mes
de margen a la Entidad Local para poder restituir la integridad del servicio a prestar.
La regulación se manifiesta pues como necesaria al resultar oportuna para la mejora
del funcionamiento de la Administración cuya actuación ha de estar basada, entre otros
principios, en los de eficiencia en su actuación y control de los resultados y la buena
administración y calidad de los servicios.
El principio de seguridad jurídica exige que la iniciativa genere un marco normativo
estable y predecible, con el fin de proporcionar estabilidad al Programa, constituido con
vocación de permanencia en favor del interés general, desarrollado bajo el enfoque y
la perspectiva de la infancia y adolescencia y primando el interés superior del menor,
resultando con ello una medida proporcional y dando así cumplimiento a los principios
de buena regulación referenciados en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre,
del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, así como en
el artículo 7.2 del Decreto 622/2019, de 27 de diciembre, de administración electrónica,
simplificación de procedimientos y racionalización organizativa de la Junta de Andalucía.
El presente decreto tiene también en cuenta el principio de transversalidad en la igualdad
de género, conforme al artículo 5 de la Ley 12/2007, de 26 de noviembre, para la promoción de
la igualdad de género en Andalucía; además, y dadas las posibles situaciones de violencia en
el seno familiar, se tendrá en cuenta en la aplicación de este decreto la Ley 13/2007, de 26 de
noviembre, de Medidas para la Prevención y Protección Integral contra la Violencia de Género.
Igualmente, en aplicación del artículo 12.7 de la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, así
como de lo establecido en la Ley 4/2017, de 25 de septiembre, de los Derechos y la Atención a
las Personas con Discapacidad en Andalucía, se prestará una atención especial a menores con
discapacidad en los términos que se contemplan, garantizando sus derechos y obligaciones.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 110 - Viernes, 10 de junio de 2022
página 9654/3
Este decreto se dicta en ejecución de lo dispuesto, entre otros, por los artículos 9.3,
67.2 y 76.1 de la Ley 4/2021, de 27 de julio y, en su virtud, en el ejercicio de las atribuciones
conferidas por el artículo 27.8 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, de Gobierno de la
Comunidad Autónoma de Andalucía, y la disposición final sexta de la Ley 4/2021, de 27
de julio, a propuesta de la Consejera de Igualdad, Políticas Sociales y Conciliación, de
acuerdo con el Consejo Consultivo de Andalucía y previa deliberación del Consejo de
Gobierno, en su reunión de 7 de junio de 2022,
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00262936
Una última ventaja de la supresión de la necesidad de firmar los Convenios es que la
cofinanciación de las Entidades Locales, caso de ser necesaria, quedará exclusivamente
recogida en el certificado justificativo a emitir por la Intervención Local, por lo que se
sustituyen previsiones presupuestarias, requeridas para la firma de los Convenios, por
gastos efectivos, y se tiene con ello un mejor control del coste real del Programa.
Otra novedad importante que introduce esta norma es la más adecuada regulación
de los supuestos de reintegro. Así, aparte de los supuestos legales que se mantienen de
la normativa anterior, se ha contemplado específicamente la necesidad de garantizar la
continuidad del servicio a prestar por la totalidad de los y las profesionales, derivado del
interés jurídico superior del menor y de acuerdo a lo dispuesto por la Ley Orgánica 1/1996,
de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor, de modificación parcial del Código Civil
y de la Ley de Enjuiciamiento Civil; siendo por tanto un deber de la Entidad Local garantizar
la efectiva prestación del servicio por la totalidad del equipo, obligación por lo demás
que venía asumida explícitamente con la firma de las estipulaciones de los Convenios, y
que devenía en la apertura de expedientes de reintegros parciales para los supuestos en
que las bajas laborales no se cubren cumplidamente. Se propone ahora con la reforma
normativa compartir los gastos generados por dichas bajas laborales, o los supuestos de
vacantes, siempre que éstas no excedan de un plazo establecido, pues las mismas afectan
objetivamente a la calidad del servicio prestado. Se ha considerado por ello estimar que
excedido el plazo de un mes se generará la obligación de reintegrar la parte proporcional
de la transferencia, contabilizando además el número de días para el cálculo del reintegro a
partir del mes cumplido de la vacante o baja no cubierta, quedando con ello ese primer mes
de margen a la Entidad Local para poder restituir la integridad del servicio a prestar.
La regulación se manifiesta pues como necesaria al resultar oportuna para la mejora
del funcionamiento de la Administración cuya actuación ha de estar basada, entre otros
principios, en los de eficiencia en su actuación y control de los resultados y la buena
administración y calidad de los servicios.
El principio de seguridad jurídica exige que la iniciativa genere un marco normativo
estable y predecible, con el fin de proporcionar estabilidad al Programa, constituido con
vocación de permanencia en favor del interés general, desarrollado bajo el enfoque y
la perspectiva de la infancia y adolescencia y primando el interés superior del menor,
resultando con ello una medida proporcional y dando así cumplimiento a los principios
de buena regulación referenciados en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre,
del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, así como en
el artículo 7.2 del Decreto 622/2019, de 27 de diciembre, de administración electrónica,
simplificación de procedimientos y racionalización organizativa de la Junta de Andalucía.
El presente decreto tiene también en cuenta el principio de transversalidad en la igualdad
de género, conforme al artículo 5 de la Ley 12/2007, de 26 de noviembre, para la promoción de
la igualdad de género en Andalucía; además, y dadas las posibles situaciones de violencia en
el seno familiar, se tendrá en cuenta en la aplicación de este decreto la Ley 13/2007, de 26 de
noviembre, de Medidas para la Prevención y Protección Integral contra la Violencia de Género.
Igualmente, en aplicación del artículo 12.7 de la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, así
como de lo establecido en la Ley 4/2017, de 25 de septiembre, de los Derechos y la Atención a
las Personas con Discapacidad en Andalucía, se prestará una atención especial a menores con
discapacidad en los términos que se contemplan, garantizando sus derechos y obligaciones.