Disposiciones generales. Consejería de Igualdad, Políticas Sociales y Conciliación. (2022/110-9)
Decreto 100/2022, de 7 de junio, por el que se regula el Programa de tratamiento a familias con menores en situación de riesgo o desprotección.
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Número 110 - Viernes, 10 de junio de 2022

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subvenciones a Entidades Locales para la realización de Programas de tratamiento
a familias con menores, parcialmente modificada mediante Orden de 25 de julio de
2006 y, finalmente, con el Decreto 494/2015, de 1 de diciembre, por el que se regula
y gestiona el Programa de tratamiento a familias con menores en situación de riesgo o
desprotección, cambió el sistema de financiación basado en las subvenciones por un
sistema de transferencias a las Entidades Locales, mucho más acorde a la distribución
legal de competencias entre las Administraciones Autonómica y Local.
Posteriormente se ha publicado el Decreto 210/2018, de 20 de noviembre, por el que
se regula el procedimiento de actuación ante situaciones de riesgo y desamparo de la
infancia y adolescencia en Andalucía (SIMIA), aprobado con el fin de proteger a los niños,
niñas y adolescentes de estas situaciones y prevenir daños irreversibles en su desarrollo,
y que implica a la totalidad de profesionales que trabajan con la infancia y adolescencia.
Hasta ahora la continuidad del Programa requería de la firma anual de prórrogas
a los Convenios suscritos al amparo de la normativa referenciada, lo que suponía un
pronunciamiento expreso y reiterado por parte de las Administraciones implicadas. Estas
prórrogas se han venido manteniendo sin límite temporal en su definición, y prueba de
la respuesta del Programa es el dato objetivo de que la totalidad de las Diputaciones
Provinciales y Ayuntamientos de más de veinte mil habitantes en nuestra Comunidad
Autónoma aplican el mismo desde su inicio. Esta consolidación, y el dato también objetivo
del servicio prestado, con unas cifras anuales que rondan las seis mil familias y doce mil
niños, niñas y adolescentes, atendidos, confirman la apuesta por las políticas preventivas
a favor de los sectores más vulnerables, con el fin de evitar la adopción de una medida
protectora que implique la separación familiar.
Por otra parte la entrada en vigor de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen
Jurídico del Sector Público, ha venido a afectar indirectamente a la normativa referenciada,
y así, según lo regulado en su artículo 49, se prescribe un plazo general de duración
determinada para los Convenios entre Administraciones que no podrá ser superior a cuatro
años, salvo que normativamente se previera un plazo superior. Ello genera la necesidad
de activar nuevos Convenios a la finalización de los plazos indicados, con la consiguiente
tensión de carga laboral en las Administraciones implicadas, innecesaria para un proyecto
tan consolidado. En base a ello, y en respeto también a los principios de eficacia en el
cumplimiento de los objetivos, racionalización y agilidad procedimental, y suficiencia y
adecuación de los medios a los fines institucionales, resulta pertinente suprimir la necesidad
de firmar Convenios o prórrogas anuales a los mismos para el sostenimiento del Programa
de Tratamiento a Familias con menores en situación de riesgo o desprotección.
El artículo 144.1.d) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del
Sector Público, establece que se podrá dar cumplimiento al principio de cooperación
entre Administraciones Públicas, de acuerdo con las técnicas que las Administraciones
interesadas estimen más adecuadas, como puede ser la prestación de medios materiales,
económicos o personales a otras Administraciones Públicas. Con la adaptación a la Ley
de la normativa que regula el Programa y la supresión de la exigencia de firma de los
Convenios, resulta finalmente necesario recoger dentro del propio texto normativo las
obligaciones que venían asumidas en aquellos tratando por lo demás de conservar en la
medida de lo posible una normativa que tan óptimos resultados ha venido desarrollando.
Nuestra Administración Autonómica mantiene, con todo ello, el compromiso de
permanencia del Programa con la publicación de este nuevo decreto. Así, la totalidad de las
Entidades Locales afectadas por el ámbito de aplicación de este decreto tendrán derecho al
apoyo financiero establecido para el sostenimiento de los gastos de los equipos constituidos
en sus Administraciones, sin necesidad de realizar una manifestación expresa de la
representación de la Entidad Local para solicitar su adscripción al Programa. Constituimos
pues, con esta reforma normativa, una apuesta definitiva de las Administraciones de
nuestra Comunidad por las políticas preventivas en materia de infancia, que quedan así
incardinadas de forma permanente en el sistema de atención a la infancia.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X

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