3. Otras disposiciones. Consejería de Fomento, Infraestructuras y Ordenación del Territorio. (2022/110-62)
Corrección de errores de la Resolución de 8 de junio de 2016, de la Delegación Territorial de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio en Sevilla, por la que se ordena el registro y publicación del Plan General de Ordenación Urbana del municipio de Lora de Estepa (Sevilla) (BOJA núm. 115, de 17.6.2016).
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 110 - Viernes, 10 de junio de 2022

página 9601/3

b) En suelos calificados con el uso industrial, la altura máxima de la antena y su
correspondiente mástil será de veintiocho metros (28,00 metros). La edificación destinada
a albergar los equipos así como el conjunto formado por antena y mástil, respetarán en
todo caso las separaciones a linderos establecidas por la Normativa de Ordenanzas para
los distintos tipos de suelo industrial.
c) En suelos no urbanizables, la altura máxima del conjunto formado por antena y
soporte será de veintiocho metros (28,00 metros) y la separación a los linderos, de la
mitad de la altura.
8. Conservación y revisión. Los operadores están obligados a mantener sus
instalaciones en las debidas condiciones de seguridad, estabilidad y conservación así
como a incorporar las mejoras tecnológicas que vayan apareciendo y contribuyan a reducir
los niveles de emisión de los sistemas radiantes y a minimizar el impacto ambiental y
visual. Los operadores tendrán que revisar las instalaciones anualmente. Cuando existan
situaciones de peligro para personas o bienes, las medidas deberán adoptarse de forma
inmediata. En los supuestos de cese definitivo de la actividad o existencia de elementos
de la instalación en desuso, el operador o, en su caso, el propietario de las instalaciones
deberá realizar las actuaciones necesarias para desmantelar y retirar los equipos de
radiocomunicación o sus elementos, y dejar el terreno, la construcción o edificio que sirva
de soporte a dicha instalación, en el estado anterior al establecimiento de los mismos.
9. Para lo no previsto en las presentes Normas se estará a lo dispuesto en las
ordenanzas municipales al respecto y en la normativa sectorial aplicable.

Artículo 6.5.36. Condiciones particulares para las instalaciones de radiocomunicación.
1. Se ajustaran a lo establecido en:
a) Ley 9/2014, de 9 de mayo, de Telecomunicaciones.
b) Real Decreto 863/2008, de 23 de mayo, por la que se aprueba el Reglamento de
Desarrollo de la Ley 32/2003, de 3 de noviembre, General de Telecomunicaciones, en lo
relativo al uso del dominio público radioeléctrico, o norma que lo sustituya.
c) Real Decreto 1066/2001, de 28 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento
que establece las condiciones de protección del dominio público radioeléctrico,
restricciones a las emisiones radioeléctricas y medidas de protección sanitaria frente a
emisiones radioeléctricas, o norma que lo sustituya.
d) Real Decreto 424/2005, de 15 de abril, por el que se aprueba el Reglamento
sobre las condiciones para la prestación de servicios de comunicaciones eletrócnicas, el
servicio universal y la protección de usuario, o norma que lo sustituya.
e) Orden CTE/23/2002, de 11 de enero, por la que se establecen condiciones para la
presentación de determinados estudios y certificaciones por operadores de servicios de
radiocomunicación, o norma que lo sustituya.
f) Real Decreto 346/2011, de 11 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento
regulador de las infraestructuras comunes de telecomunicaciones para el acceso a los
servicios de telecomunicación en el interior de edificaciones, o norma que lo sustituya.
g) Orden ITC/1644/2011, de 10 de junio, por la que se desarrolla el Reglamento
regulador de las infraestructuras comunes de telecomunicaciones para el acceso a
los servicios de telecomunicación en el interior de las edificaciones, aprobado por el
Decreto 346/2011, de 11 de marzo, o norma que lo sustituya.
h) Orden ITC/3558/2008, de 28 de noviembre, por la que se por la que se aprueba
el modelo de comunicación a la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones de
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X

http://www.juntadeandalucia.es/eboja

00262919

Debe decir:
Artículo 6.5.35. Condiciones particulares para la red de telecomunicaciones.
Se ajustará a lo establecido en la Ley 9/2014, y de forma supletoria por lo establecido
en el Título VIII de las presentes Normas Urbanísticas y por lo establecido en el
artículo 6.5.36 siguiente.