5. Anuncios. Ayuntamientos. (2022/110-93)
Anuncio de 27 de mayo de 2022, del Ayuntamiento de El Puerto de Santa María, sobre Decreto por el que se aprueba la oferta de empleo público para la estabilización de empleo temporal. (PP. 1251/2022).
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 110 - Viernes, 10 de junio de 2022
página 8889/5
Sin perjuicio de lo establecido en su caso en la normativa propia de función pública
de cada Administración o la normativa específica, el sistema de selección será el de
concurso-oposición, con una valoración en la fase de concurso de un cuarenta por ciento
de la puntuación total, en la que se tendrá en cuenta mayoritariamente la experiencia en el
cuerpo, escala, categoría o equivalente de que se trate pudiendo no ser eliminatorios los
ejercicio en la fase de oposición, en el marco de la negociación colectiva establecida en
el artículo 37.1.c) del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.
En el supuesto de que en la normativa específica sectorial o de cada Administración
así se hubiera previsto, los mecanismos de movilidad o de promoción interna previos de
cobertura de plazas serán compatibles con los procesos de estabilización.
5. De la resolución de estos procesos no podrá derivarse, en ningún caso, incremento
de gasto ni de efectivos, debiendo ofertarse en estos procesos, necesariamente, plazas de
naturaleza estructural que se encuentren desempeñadas por personal con vinculación temporal.
6. Corresponderá una compensación económica, equivalente a veinte días de
retribuciones fijas por año de servicio, prorrateándose por meses los periodos de tiempo
inferiores a un año, hasta un máximo de doce mensualidades, para el personal funcionario
interino o el personal laboral temporal que, estando en activo como tal, viera finalizada su
relación con la Administración por la no superación del proceso selectivo de estabilización.
En el caso del personal laboral temporal, dicha compensación consistirá en la
diferencia entre el máximo de veinte días de su salario fijo por año de servicio, con un
máximo de doce mensualidades, y la indemnización que le correspondiera percibir por
la extinción de su contrato, prorrateándose por meses los períodos de tiempo inferiores
a un año. En caso de que la citada indemnización fuere reconocida en vía judicial, se
procederá a la compensación de cantidades.
La no participación del candidato o candidata en el proceso selectivo de estabilización
no dará derecho a compensación económica en ningún caso.
7 Con el fin de permitir el seguimiento de la oferta, las Administraciones Públicas
deberán certificar al Ministerio de Hacienda, a través de la Secretaría de Estado de
Presupuestos y Gastos, el número de plazas ocupadas de forma temporal existente en
cada uno de los ámbitos afectados.»
A diferencia de las OEP que podíamos denominar ordinarias (vinculadas a la TRE),
el precepto transcrito anteriormente se refiere a una tasa adicional para la OEP, que ya
no están vinculadas a unos porcentajes de la TRE, sino a unos porcentajes de las plazas
dotadas presupuestariamente de naturaleza estructural y que llevan un número mínimo
de años ocupadas de forma temporal o interina, cuya incorporación a la OEP estaría
autorizada hasta el 1 de junio de 2022 en virtud de esta ley.
Décimo. En virtud de lo dispuesto en el artículo 2.4 de la Ley 20/2021, el sistema de
selección será el de concurso-oposición. Si bien, en consideración a lo dispuesto en la
disposición adicional 6.ª se prevé además que las administraciones públicas convoquen,
con carácter excepcional y de acuerdo con lo previsto en el artículo 61.6 y 7 del Real
Decreto Ley 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00262169
Noveno. Frente a lo establecido con carácter general en el artículo 70 del TRLEBEP
en relación con la validez de la tasa, en estos procesos se aplicaría las condiciones
establecidas en el art. 2.2 de la Ley 20/2021:
1. Las ofertas deberán aprobarse y publicarse antes de 1 de junio de 2022.
2. La publicación de las convocatorias de los procesos selectivos para la cobertura
de las plazas incluidas en las ofertas de empleo público deberá producirse antes de 31 de
diciembre de 2022.
3. La resolución de estos procesos selectivos deberá finalizar antes de 31 de
diciembre de 2024.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 110 - Viernes, 10 de junio de 2022
página 8889/5
Sin perjuicio de lo establecido en su caso en la normativa propia de función pública
de cada Administración o la normativa específica, el sistema de selección será el de
concurso-oposición, con una valoración en la fase de concurso de un cuarenta por ciento
de la puntuación total, en la que se tendrá en cuenta mayoritariamente la experiencia en el
cuerpo, escala, categoría o equivalente de que se trate pudiendo no ser eliminatorios los
ejercicio en la fase de oposición, en el marco de la negociación colectiva establecida en
el artículo 37.1.c) del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.
En el supuesto de que en la normativa específica sectorial o de cada Administración
así se hubiera previsto, los mecanismos de movilidad o de promoción interna previos de
cobertura de plazas serán compatibles con los procesos de estabilización.
5. De la resolución de estos procesos no podrá derivarse, en ningún caso, incremento
de gasto ni de efectivos, debiendo ofertarse en estos procesos, necesariamente, plazas de
naturaleza estructural que se encuentren desempeñadas por personal con vinculación temporal.
6. Corresponderá una compensación económica, equivalente a veinte días de
retribuciones fijas por año de servicio, prorrateándose por meses los periodos de tiempo
inferiores a un año, hasta un máximo de doce mensualidades, para el personal funcionario
interino o el personal laboral temporal que, estando en activo como tal, viera finalizada su
relación con la Administración por la no superación del proceso selectivo de estabilización.
En el caso del personal laboral temporal, dicha compensación consistirá en la
diferencia entre el máximo de veinte días de su salario fijo por año de servicio, con un
máximo de doce mensualidades, y la indemnización que le correspondiera percibir por
la extinción de su contrato, prorrateándose por meses los períodos de tiempo inferiores
a un año. En caso de que la citada indemnización fuere reconocida en vía judicial, se
procederá a la compensación de cantidades.
La no participación del candidato o candidata en el proceso selectivo de estabilización
no dará derecho a compensación económica en ningún caso.
7 Con el fin de permitir el seguimiento de la oferta, las Administraciones Públicas
deberán certificar al Ministerio de Hacienda, a través de la Secretaría de Estado de
Presupuestos y Gastos, el número de plazas ocupadas de forma temporal existente en
cada uno de los ámbitos afectados.»
A diferencia de las OEP que podíamos denominar ordinarias (vinculadas a la TRE),
el precepto transcrito anteriormente se refiere a una tasa adicional para la OEP, que ya
no están vinculadas a unos porcentajes de la TRE, sino a unos porcentajes de las plazas
dotadas presupuestariamente de naturaleza estructural y que llevan un número mínimo
de años ocupadas de forma temporal o interina, cuya incorporación a la OEP estaría
autorizada hasta el 1 de junio de 2022 en virtud de esta ley.
Décimo. En virtud de lo dispuesto en el artículo 2.4 de la Ley 20/2021, el sistema de
selección será el de concurso-oposición. Si bien, en consideración a lo dispuesto en la
disposición adicional 6.ª se prevé además que las administraciones públicas convoquen,
con carácter excepcional y de acuerdo con lo previsto en el artículo 61.6 y 7 del Real
Decreto Ley 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00262169
Noveno. Frente a lo establecido con carácter general en el artículo 70 del TRLEBEP
en relación con la validez de la tasa, en estos procesos se aplicaría las condiciones
establecidas en el art. 2.2 de la Ley 20/2021:
1. Las ofertas deberán aprobarse y publicarse antes de 1 de junio de 2022.
2. La publicación de las convocatorias de los procesos selectivos para la cobertura
de las plazas incluidas en las ofertas de empleo público deberá producirse antes de 31 de
diciembre de 2022.
3. La resolución de estos procesos selectivos deberá finalizar antes de 31 de
diciembre de 2024.