5. Anuncios. Ayuntamientos. (2022/110-93)
Anuncio de 27 de mayo de 2022, del Ayuntamiento de El Puerto de Santa María, sobre Decreto por el que se aprueba la oferta de empleo público para la estabilización de empleo temporal. (PP. 1251/2022).
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 110 - Viernes, 10 de junio de 2022
página 8889/4
Por último, conforme al artículo 10 de la Ley 1/2014, de 24 de junio, de Transparencia
Pública de Andalucía, procederá su publicación en el Portal de Transparencia/Tablón de
Edictos de las sede electrónica del Ayuntamiento de El Puerto de Santa María.
Séptimo. En cumplimiento de lo establecido en el artículo 56.1 LBRL, de la resolución
por la se apruebe la Oferta de Empleo Público se dará traslado a la Administración
General del Estado y a la Junta de Andalucía.
«Procesos de estabilización de empleo temporal.
1. Adicionalmente a lo establecido en los artículos 19.uno.6 de la Ley 3/2017, de
27 de junio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2017, y 19.uno.9 de la
Ley 6/2018, de 3 de julio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2018, se
autoriza una tasa adicional para la estabilización de empleo temporal que incluirá las plazas
de naturaleza estructural que, estén o no dentro de las relaciones de puestos de trabajo,
plantillas u otra forma de organización de recursos humanos que estén contempladas en
las distintas Administraciones Públicas y estando dotadas presupuestariamente, hayan
estado ocupadas de forma temporal e ininterrumpidamente al menos en los tres años
anteriores a 31 de diciembre de 2020.
2. Las ofertas de empleo que articulen los procesos de estabilización contemplados
en el apartado 1, así como el nuevo proceso de estabilización, deberán aprobarse
y publicarse en los respectivos diarios oficiales antes del 1 de junio de 2022 y serán
coordinados por las Administraciones Públicas competentes.
La publicación de las convocatorias de los procesos selectivos para la cobertura de
las plazas incluidas en las ofertas de empleo público deberá producirse antes de 31 de
diciembre de 2022.
La resolución de estos procesos selectivos deberá finalizar antes de 31 de diciembre de 2024.
3. La tasa de cobertura temporal deberá situarse por debajo del ocho por ciento de
las plazas estructurales.
4. La articulación de estos procesos selectivos que, en todo caso, garantizará
el cumplimiento de los principios de libre concurrencia, igualdad, mérito, capacidad
y publicidad, podrá ser objeto de negociación en cada uno de los ámbitos territoriales
de la Administración General del Estado, comunidades autónomas y entidades locales,
pudiendo articularse medidas que posibiliten una coordinación entre las diferentes
Administraciones Públicas en el desarrollo de los mismos en el seno de la Comisión de
Coordinación del Empleo Público.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00262169
Octavo. El art. 91 La Ley 7/1985 de la LBRL dispone que las corporaciones locales
deben conformar su Oferta de empleo público según los criterios fijados por la normativa
básica estatal. Conforme a ello, la incorporación del personal que se realice a través
de la Oferta se ha visto condicionada y limitada en los últimos años por las leyes de
los presupuestos generales del Estado, puesto que se ha venido fijando como regla
general la estricta sujeción a la tasa de reposición de efectivos –TRE–, vinculada a las
jubilaciones o bajas que se han ido produciendo durante el ejercicio inmediatamente
anterior al de aprobación de la OEP de que se trate, todo ello sin perjuicio de algunas
excepciones, entre las que se encuentran los procesos de estabilización y consolidación
de empleo temporal.
En concreto, el artículo 20 de la Ley 22/2021, de 28 de diciembre, de Presupuestos
Generales del Estado para el año 2022, apartado uno.1 fija la TRE para dicho ejercicio
preservando lo dispuesto en el Real Decreto-ley 14/2021, de 6 de julio, de medidas
urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público.
En este sentido, el artículo 2 de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas
urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público, que proviene de la
tramitación como proyecto de ley del Real Decreto-ley 14/2021 establece una tasa adicional
para estabilización de empleo público regulándolo el proceso en los siguientes términos:
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 110 - Viernes, 10 de junio de 2022
página 8889/4
Por último, conforme al artículo 10 de la Ley 1/2014, de 24 de junio, de Transparencia
Pública de Andalucía, procederá su publicación en el Portal de Transparencia/Tablón de
Edictos de las sede electrónica del Ayuntamiento de El Puerto de Santa María.
Séptimo. En cumplimiento de lo establecido en el artículo 56.1 LBRL, de la resolución
por la se apruebe la Oferta de Empleo Público se dará traslado a la Administración
General del Estado y a la Junta de Andalucía.
«Procesos de estabilización de empleo temporal.
1. Adicionalmente a lo establecido en los artículos 19.uno.6 de la Ley 3/2017, de
27 de junio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2017, y 19.uno.9 de la
Ley 6/2018, de 3 de julio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2018, se
autoriza una tasa adicional para la estabilización de empleo temporal que incluirá las plazas
de naturaleza estructural que, estén o no dentro de las relaciones de puestos de trabajo,
plantillas u otra forma de organización de recursos humanos que estén contempladas en
las distintas Administraciones Públicas y estando dotadas presupuestariamente, hayan
estado ocupadas de forma temporal e ininterrumpidamente al menos en los tres años
anteriores a 31 de diciembre de 2020.
2. Las ofertas de empleo que articulen los procesos de estabilización contemplados
en el apartado 1, así como el nuevo proceso de estabilización, deberán aprobarse
y publicarse en los respectivos diarios oficiales antes del 1 de junio de 2022 y serán
coordinados por las Administraciones Públicas competentes.
La publicación de las convocatorias de los procesos selectivos para la cobertura de
las plazas incluidas en las ofertas de empleo público deberá producirse antes de 31 de
diciembre de 2022.
La resolución de estos procesos selectivos deberá finalizar antes de 31 de diciembre de 2024.
3. La tasa de cobertura temporal deberá situarse por debajo del ocho por ciento de
las plazas estructurales.
4. La articulación de estos procesos selectivos que, en todo caso, garantizará
el cumplimiento de los principios de libre concurrencia, igualdad, mérito, capacidad
y publicidad, podrá ser objeto de negociación en cada uno de los ámbitos territoriales
de la Administración General del Estado, comunidades autónomas y entidades locales,
pudiendo articularse medidas que posibiliten una coordinación entre las diferentes
Administraciones Públicas en el desarrollo de los mismos en el seno de la Comisión de
Coordinación del Empleo Público.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00262169
Octavo. El art. 91 La Ley 7/1985 de la LBRL dispone que las corporaciones locales
deben conformar su Oferta de empleo público según los criterios fijados por la normativa
básica estatal. Conforme a ello, la incorporación del personal que se realice a través
de la Oferta se ha visto condicionada y limitada en los últimos años por las leyes de
los presupuestos generales del Estado, puesto que se ha venido fijando como regla
general la estricta sujeción a la tasa de reposición de efectivos –TRE–, vinculada a las
jubilaciones o bajas que se han ido produciendo durante el ejercicio inmediatamente
anterior al de aprobación de la OEP de que se trate, todo ello sin perjuicio de algunas
excepciones, entre las que se encuentran los procesos de estabilización y consolidación
de empleo temporal.
En concreto, el artículo 20 de la Ley 22/2021, de 28 de diciembre, de Presupuestos
Generales del Estado para el año 2022, apartado uno.1 fija la TRE para dicho ejercicio
preservando lo dispuesto en el Real Decreto-ley 14/2021, de 6 de julio, de medidas
urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público.
En este sentido, el artículo 2 de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas
urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público, que proviene de la
tramitación como proyecto de ley del Real Decreto-ley 14/2021 establece una tasa adicional
para estabilización de empleo público regulándolo el proceso en los siguientes términos: