5. Anuncios. Ayuntamientos. (2022/110-93)
Anuncio de 27 de mayo de 2022, del Ayuntamiento de El Puerto de Santa María, sobre Decreto por el que se aprueba la oferta de empleo público para la estabilización de empleo temporal. (PP. 1251/2022).
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 110 - Viernes, 10 de junio de 2022
página 8889/3
expresamente de la obligatoriedad de dicha negociación, conforme al apartado 2 del
citado artículo, «la regulación y determinación concreta, en cada caso, de los sistemas,
criterios, órganos y procedimientos de acceso al empleo público y la promoción
profesional».
En este sentido se pronuncia tanto el artículo 6 del «Acuerdos que regulan las condiciones
de trabajo del personal funcionario al servicio del Excmo. Ayuntamiento de El Puerto de
Santa María durante los años 2008 a 2011» (BOP núm. 101, de 31 de mayo de 2010), como
el artículo 7 del «Convenio Colectivo del Personal Laboral del Excmo. Ayuntamiento para los
años 2008, 2009, 2010 y 2011» (BOP núm. 46, de 11 de marzo de 2010).
En cumplimiento de estos preceptos se ha dado participación a los órganos de
representación de personal, siendo objeto de negociación y acuerdo en la Mesa General
de Negociación celebrada el pasado 3 de mayo de 2022.
Cuarto. En aplicación de lo dispuesto en el artículo 59 del TRLEBEP en las ofertas de
empleo público se reservará un cupo no inferior al 7% de las vacantes para ser cubiertas
por personas con discapacidad (dentro de este porcentaje, el 2% para personas con
discapacidad intelectual), de modo que progresivamente se alcance el 2% de los efectivos
totales.
En Andalucía, el artículo 28.1 de la Ley 4/2017, de los derechos y la atención a las
personas con discapacidad ha ampliado el cupo reservado a personas con discapacidad
en ofertas de empleo público y bolsas de trabajo temporal del 7 al 10%, reservando dentro
del mismo un porcentaje específico del 2% para personas con discapacidad intelectual y
un 1% para personas con enfermedad mental.
Se consideran personas con discapacidad, las definidas como tales en el apartado
2 del artículo 4 del Real Decreto Legislativo 1/2013. Conforme a ello, tendrán la
consideración de personas con discapacidad aquellas a quienes se les haya reconocido
un grado de discapacidad igual o superior al 33 por ciento.
Las plazas reservadas a personas con discapacidad quedarán recogidas en las
correspondientes bases de las convocatorias.
Sexto. Conforme al artículo 70.2 TRLEBEP, la oferta de empleo público aprobada
anualmente por el órgano competente ha de ser publicado en el Diario Oficial
correspondiente, en este caso, el Boletín Oficial de la Provincia de Cádiz. Exige,
igualmente, la publicidad de dicho instrumento, el mencionado artículo 128 del Real
Decreto Legislativo 781/1986 y el artículo 91.1 de la Ley 7/1985.
Así mismo, por aplicación de lo dispuesto en el art. 5 del R.D. 896/1991, de 7 de
junio, por el que se establecen las reglas básicas y los programas mínimos a que debe
ajustarse el Procedimiento de Selección de los Funcionarios de Administración Local,
que determina que: «El Presidente de la Corporación, una vez publicada la oferta de
empleo público en el Boletín Oficial del Estado o en el de la Comunidad Autónoma y, en
su caso, en otros diarios oficiales, y dentro del plazo legalmente establecido, procederá
a convocar las pruebas selectivas», se ha de proceder, igualmente, a la publicación en el
BOJA.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00262169
Quinto. A tenor de lo dispuesto en el artículo 21.1.g) de la Ley 7/1985, corresponde al
Alcalde aprobar la oferta de empleo público de acuerdo con el Presupuesto y la plantilla
aprobados por el Pleno, previo cumplimiento de los trámites legalmente establecidos.
Esta competencia es susceptible de delegación conforme lo dispuesto en el apartado
3 del citado artículo, en este sentido, la Alcaldía Presidencia ha delegado la aprobación
de la Oferta de Empleo en la Junta de Gobierno Local en virtud del Decreto 2020/4117,
de 28 de agosto, si bien, debido a la urgencia del asunto, avoca para sí el conocimiento y
aprobación del mismo.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 110 - Viernes, 10 de junio de 2022
página 8889/3
expresamente de la obligatoriedad de dicha negociación, conforme al apartado 2 del
citado artículo, «la regulación y determinación concreta, en cada caso, de los sistemas,
criterios, órganos y procedimientos de acceso al empleo público y la promoción
profesional».
En este sentido se pronuncia tanto el artículo 6 del «Acuerdos que regulan las condiciones
de trabajo del personal funcionario al servicio del Excmo. Ayuntamiento de El Puerto de
Santa María durante los años 2008 a 2011» (BOP núm. 101, de 31 de mayo de 2010), como
el artículo 7 del «Convenio Colectivo del Personal Laboral del Excmo. Ayuntamiento para los
años 2008, 2009, 2010 y 2011» (BOP núm. 46, de 11 de marzo de 2010).
En cumplimiento de estos preceptos se ha dado participación a los órganos de
representación de personal, siendo objeto de negociación y acuerdo en la Mesa General
de Negociación celebrada el pasado 3 de mayo de 2022.
Cuarto. En aplicación de lo dispuesto en el artículo 59 del TRLEBEP en las ofertas de
empleo público se reservará un cupo no inferior al 7% de las vacantes para ser cubiertas
por personas con discapacidad (dentro de este porcentaje, el 2% para personas con
discapacidad intelectual), de modo que progresivamente se alcance el 2% de los efectivos
totales.
En Andalucía, el artículo 28.1 de la Ley 4/2017, de los derechos y la atención a las
personas con discapacidad ha ampliado el cupo reservado a personas con discapacidad
en ofertas de empleo público y bolsas de trabajo temporal del 7 al 10%, reservando dentro
del mismo un porcentaje específico del 2% para personas con discapacidad intelectual y
un 1% para personas con enfermedad mental.
Se consideran personas con discapacidad, las definidas como tales en el apartado
2 del artículo 4 del Real Decreto Legislativo 1/2013. Conforme a ello, tendrán la
consideración de personas con discapacidad aquellas a quienes se les haya reconocido
un grado de discapacidad igual o superior al 33 por ciento.
Las plazas reservadas a personas con discapacidad quedarán recogidas en las
correspondientes bases de las convocatorias.
Sexto. Conforme al artículo 70.2 TRLEBEP, la oferta de empleo público aprobada
anualmente por el órgano competente ha de ser publicado en el Diario Oficial
correspondiente, en este caso, el Boletín Oficial de la Provincia de Cádiz. Exige,
igualmente, la publicidad de dicho instrumento, el mencionado artículo 128 del Real
Decreto Legislativo 781/1986 y el artículo 91.1 de la Ley 7/1985.
Así mismo, por aplicación de lo dispuesto en el art. 5 del R.D. 896/1991, de 7 de
junio, por el que se establecen las reglas básicas y los programas mínimos a que debe
ajustarse el Procedimiento de Selección de los Funcionarios de Administración Local,
que determina que: «El Presidente de la Corporación, una vez publicada la oferta de
empleo público en el Boletín Oficial del Estado o en el de la Comunidad Autónoma y, en
su caso, en otros diarios oficiales, y dentro del plazo legalmente establecido, procederá
a convocar las pruebas selectivas», se ha de proceder, igualmente, a la publicación en el
BOJA.
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http://www.juntadeandalucia.es/eboja
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Quinto. A tenor de lo dispuesto en el artículo 21.1.g) de la Ley 7/1985, corresponde al
Alcalde aprobar la oferta de empleo público de acuerdo con el Presupuesto y la plantilla
aprobados por el Pleno, previo cumplimiento de los trámites legalmente establecidos.
Esta competencia es susceptible de delegación conforme lo dispuesto en el apartado
3 del citado artículo, en este sentido, la Alcaldía Presidencia ha delegado la aprobación
de la Oferta de Empleo en la Junta de Gobierno Local en virtud del Decreto 2020/4117,
de 28 de agosto, si bien, debido a la urgencia del asunto, avoca para sí el conocimiento y
aprobación del mismo.