5. Anuncios. Ayuntamientos. (2022/110-93)
Anuncio de 27 de mayo de 2022, del Ayuntamiento de El Puerto de Santa María, sobre Decreto por el que se aprueba la oferta de empleo público para la estabilización de empleo temporal. (PP. 1251/2022).
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Boletín Oficial de la Junta de Andalucía

BOJA

Número 110 - Viernes, 10 de junio de 2022

página 8889/2

No habiéndose acogido el Ayuntamiento, hasta la fecha, a los procesos regulados
en las leyes presupuestarias de 2017 o 2018, se propone la aprobación de una Oferta de
Empleo Público: Proceso Extraordinario de Estabilización de Empleo Temporal acogido a
esta última normativa, al establecer un proceso más ágil y flexible.
FUNDAMENTO DE DERECHO
Primero. El marco normativo que define el régimen jurídico aplicable a la Oferta de
Empleo Público viene constituido, principalmente, por las disposiciones siguientes:
• Ley 7/1985, de 2 de abril, de Bases de Régimen Local (En adelante LBRL).
• Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el Texto
Refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local (en
adelante TRDLVRL).
• Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30.10, por el que se aprueba el Texto Refundido
de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público (En adelante TRLEBEP).
• Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la
temporalidad en el empleo público.
• Ley 22/2021, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el
año 2022.

Tercero. El artículo 37.1 del TRLEBEP dispone que serán objeto de negociación
colectiva, en su ámbito respectivo y en relación con las competencias de cada
Administración Pública y con el alcance que legalmente proceda en cada caso, entre
otras materias, «los criterios generales sobre ofertas de empleo público», excluyendo
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X

http://www.juntadeandalucia.es/eboja

00262169

Segundo. Constituye la Oferta de Empleo Público el instrumento fundamental de
gestión para proveer las necesidades de recursos humanos en las Administraciones
Públicas mediante la incorporación de personal de nuevo ingreso, en el marco que
establecen el artículo 70 del TRLEBEP y el artículo 128 del TRDLVRL.
• El art. 70.1 del TRLEBEP dispone «Las necesidades de recursos humanos, con
asignación presupuestaria, que deban proveerse mediante la incorporación de personal
de nuevo ingreso serán objeto de la oferta de empleo público, o a través de otro
instrumento similar de gestión de la provisión de las necesidades de personal, lo que
comportará la obligación de convocar los correspondientes procesos selectivos para las
plazas comprometidas y hasta un diez por cien adicional, fijando el plazo máximo para
la convocatoria de los mismos. En todo caso, la ejecución de la oferta de empleo público
o instrumento similar deberá desarrollarse dentro del plazo improrrogable de tres años».
• El artículo 128 del R.D.L. 781/1986 establece «Las Corporaciones Locales
aprobarán y publicarán anualmente, dentro del plazo de un mes desde la aprobación
de su Presupuesto, la oferta de empleo público para el año correspondiente,
ajustándose a la legislación básica del Estado sobre función pública y a los criterios que
reglamentariamente se establezcan en desarrollo de la normativa básica estatal para
su debida coordinación con las ofertas de empleo del resto de las Administraciones
Públicas».
• Así mismo, el art. 7 del Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se
aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al servicio de la Administración
general del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los
Funcionarios Civiles de la Administración G del Estado, de aplicación supletoria en virtud
de lo dispuesto en su art. 1.3, establece: «Las necesidades de recursos humanos que no
puedan ser cubiertas con los efectivos de personal existentes serán objeto de oferta de
empleo público, siempre que exista crédito presupuestario y se considere conveniente su
cobertura durante el ejercicio».