5. Anuncios. Ayuntamientos. (2022/110-93)
Anuncio de 27 de mayo de 2022, del Ayuntamiento de El Puerto de Santa María, sobre Decreto por el que se aprueba la oferta de empleo público para la estabilización de empleo temporal. (PP. 1251/2022).
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 110 - Viernes, 10 de junio de 2022

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5. Anuncios
5.2. Otros anuncios oficiales
AYUNTAMIENTOS
Anuncio de 27 de mayo de 2022, del Ayuntamiento de El Puerto de Santa
María, sobre Decreto por el que se aprueba la oferta de empleo público para la
estabilización de empleo temporal. (PP. 1251/2022).
DECRETO DE LA ALCALDÍA PRESIDENCIA POR EL QUE SE APRUEBA LA OFERTA
DE EMPLEO PÚBLICO PARA LA ESTABILIZACIÓN DE EMPLEO TEMPORAL EN EL
EXCMO. AYUNTAMIENTO DE EL PUERTO DE SANTA MARÍA
ANTECEDENTES
Primero. Los niveles de temporalidad del empleo público han llegado a alcanzar
cifras elevadas, por lo que la reducción de dicha temporalidad es uno de los objetivos
prioritarios establecidos en materia de empleo público por todas las administraciones
públicas y una condición necesaria para la prestación de servicios públicos de calidad.
En este sentido, ha de tenerse en cuenta que, si bien una tasa de temporalidad es
necesaria e inherente a cualquier organización, ésta no debe situarse por encima del 8%. A
este respecto, con relación a los datos existentes en nuestro Corporación (borrador plantilla
2021), en la actualidad, y a los efectos de determinar la tasa de temporalidad, el personal
municipal asciende a 581 empleados públicos (429 funcionarios y 152 laborales), de los
cuales 41 son funcionarios interinos y 29 son laborales no fijos que representan un 12,05%
del total. (No se computan los puestos de trabajo que no sean de naturaleza estructural.)

Tercero. El último de estos procesos es el establecido en la Ley 20/2021, de 28 de
diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público,
que en su artículo 2.1 dispone: «Adicionalmente a lo establecido en los artículos 19.uno.6
de la Ley 3/2017, de 27 de junio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2017,
y 19.uno.9 de la Ley 6/2018, de 3 de julio, de Presupuestos Generales del Estado para
el año 2018, se autoriza una tasa adicional para la estabilización de empleo temporal
que incluirá las plazas de naturaleza estructural que, estén o no dentro de las relaciones
de puestos de trabajo, plantillas u otra forma de organización de recursos humanos
que estén contempladas en las distintas Administraciones Públicas y estando dotadas
presupuestariamente, hayan estado ocupadas de forma temporal e ininterrumpidamente
al menos en los tres años anteriores a 31 de diciembre de 2020».
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X

http://www.juntadeandalucia.es/eboja

00262169

Segundo. La Directiva 1999/70 CE del Consejo, de 28 de junio de 1999, relativa
al Acuerdo Marco de la CES, la UNICE y el CEEP sobre el trabajo de duración
determinada (en adelante, el Acuerdo Marco), ha tenido y tiene una enorme incidencia
en el ordenamiento jurídico español y, por tanto, en la evolución de la jurisprudencia.
La cláusula 5.ª del Acuerdo Marco prevé la adopción de medidas destinadas a evitar
la utilización abusiva de nombramientos temporales. Así mismo, la Comisión Europea
también ha reclamado medidas contundentes para corregir esta situación.
En este contexto en los últimos años, se ha aprobado, además de la previsión contenida
en la Disposición Transitoria Cuarta del TRLEBEP respecto a la consolidación del empleo
temporal, tres procesos de estabilización de empleo público autorizando en los mismos
una tasa adicional para la estabilización del empleo temporal. El objetivo es reducir la
alta temporalidad del sector público, tras la fuerte recomendación de la Unión Europea al
Gobierno de España para que disminuya la temporalidad hasta un máximo del 8%.