Disposiciones generales. Consejería de Igualdad, Políticas Sociales y Conciliación. (2022/76-6)
Extracto de la Orden de 18 de abril de 2022 por la que se convocan subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, en materia de personas mayores, personas con discapacidad, comunidad gitana, personas migrantes, personas sin hogar, solidaridad y garantía alimentaria de Andalucía, igualdad de trato y no discriminación de las personas LGTBI, acción social, voluntariado, conciliación, participación ciudadana, investigación e innovación social, en el ámbito de la Consejería de Igualdad, Políticas Sociales y Conciliación, para el ejercicio 2022.
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CONSEJERÍ
ADELAPRESI
DENCI
A,ADMI
NI
STRACI
ÓN
PÚBLI
CAEI
NTERI
OR
Secretaría General Técnica
BOJA
CONSEJERÍA, ENTIDAD, EMPRESA:
Boletín
ANEOficial
XO II y III de la Junta de Andalucía
Número 76 - Viernes, 22 de abril de 2022
CONSEJERÍA DE IGUALDAD, POLÍTICAS SOCIALES Y CONCILIACIÓN
ORGANISMO:
Hoja 14 de
página 6507/11
18
SECRETARÍA GENERAL TÉCNICA
con discapacidad; inserción e inclusión social y/o laboral, recuperación y participación en la
comunidad de personas con discapacidad y personas con problemas de salud mental; apoyo a
las familias cuidadoras de personas con discapacidad; formación y encuentros: congresos,
seminarios y jornadas; y transporte y movilidad puerta a puerta.
IMPORTE
El importe de la subvención se concretará por la Comisión de Evaluación, pudiendo alcanzar el
100% del importe solicitado.
El importe máximo de cada subvención individual será, según el ámbito territorial y funcional de
competitividad al que se concurra, de:
- Comunidad Autónoma de Andalucía: 500.000 euros, en programas, y 350.000 euros en
mantenimiento.
- Provincia: 100.000 euros, en ambas modalidades.
Asimismo, se establecen unas cuantías mínimas por cada subvención individual que serán, en
el ámbito de competitividad autonómico de 2.500 euros y para el ámbito de competitividad
provincial de 500 euros, en ambas modalidades. Las actuaciones a las que, una vez aplicados
los criterios de reparto previstos en el apartado 5.b) del cuadro resumen les correspondiera
percibir una cuantía inferior a dicho importe, se excluirán de la relación de actuaciones
subvencionables.
Línea 6. Subvenciones a entidades locales para la atención a personas inmigrantes y emigrantes
temporeros andaluzas y sus familiares.
- Ayuntamientos y sus agencias administrativas locales.
- Diputaciones Provinciales y sus agencias administrativas locales.
- Consorcios.
PERSONAS
- Mancomunidades de municipios.
BENEFICIARIAS
- Cualquier otra modalidad de cooperación interadministrativa de carácter local que dé lugar a la
creación de un ente con personalidad jurídica, prevista en el apartado c) del artículo 62 de la
Ley 5/2010, de 11 de junio, de Autonomía Local de Andalucía.
OBJETO
El importe de la subvención se concretará por la Comisión de Evaluación, pudiendo alcanzar el
100% del importe solicitado. El importe máximo de cada subvención será de 300.000€.
Asimismo se establecen una cuantías mínimas para cada subvención que será de 5.000€.
00259793
IMPORTE
Mejorar las condiciones de vida de las personas migrantes:
- Fomento del acceso normalizado de las personas inmigrantes al Sistema Público de Servicios
Sociales, mediante el refuerzo de los Servicios Sociales Comunitarios.
- Fomento y prestación del alojamiento normalizado y actuaciones de acogida de las personas
inmigrantes en riesgo o situación de exclusión social.
- Fortalecimiento del alojamiento temporal en aquellos municipios en los que se desarrollan
campañas agrícolas de temporada.
- Promoción de la participación de las personas inmigrantes en la sociedad en condiciones de
igualdad con el resto de la población.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
ADELAPRESI
DENCI
A,ADMI
NI
STRACI
ÓN
PÚBLI
CAEI
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Secretaría General Técnica
BOJA
CONSEJERÍA, ENTIDAD, EMPRESA:
Boletín
ANEOficial
XO II y III de la Junta de Andalucía
Número 76 - Viernes, 22 de abril de 2022
CONSEJERÍA DE IGUALDAD, POLÍTICAS SOCIALES Y CONCILIACIÓN
ORGANISMO:
Hoja 14 de
página 6507/11
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SECRETARÍA GENERAL TÉCNICA
con discapacidad; inserción e inclusión social y/o laboral, recuperación y participación en la
comunidad de personas con discapacidad y personas con problemas de salud mental; apoyo a
las familias cuidadoras de personas con discapacidad; formación y encuentros: congresos,
seminarios y jornadas; y transporte y movilidad puerta a puerta.
IMPORTE
El importe de la subvención se concretará por la Comisión de Evaluación, pudiendo alcanzar el
100% del importe solicitado.
El importe máximo de cada subvención individual será, según el ámbito territorial y funcional de
competitividad al que se concurra, de:
- Comunidad Autónoma de Andalucía: 500.000 euros, en programas, y 350.000 euros en
mantenimiento.
- Provincia: 100.000 euros, en ambas modalidades.
Asimismo, se establecen unas cuantías mínimas por cada subvención individual que serán, en
el ámbito de competitividad autonómico de 2.500 euros y para el ámbito de competitividad
provincial de 500 euros, en ambas modalidades. Las actuaciones a las que, una vez aplicados
los criterios de reparto previstos en el apartado 5.b) del cuadro resumen les correspondiera
percibir una cuantía inferior a dicho importe, se excluirán de la relación de actuaciones
subvencionables.
Línea 6. Subvenciones a entidades locales para la atención a personas inmigrantes y emigrantes
temporeros andaluzas y sus familiares.
- Ayuntamientos y sus agencias administrativas locales.
- Diputaciones Provinciales y sus agencias administrativas locales.
- Consorcios.
PERSONAS
- Mancomunidades de municipios.
BENEFICIARIAS
- Cualquier otra modalidad de cooperación interadministrativa de carácter local que dé lugar a la
creación de un ente con personalidad jurídica, prevista en el apartado c) del artículo 62 de la
Ley 5/2010, de 11 de junio, de Autonomía Local de Andalucía.
OBJETO
El importe de la subvención se concretará por la Comisión de Evaluación, pudiendo alcanzar el
100% del importe solicitado. El importe máximo de cada subvención será de 300.000€.
Asimismo se establecen una cuantías mínimas para cada subvención que será de 5.000€.
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IMPORTE
Mejorar las condiciones de vida de las personas migrantes:
- Fomento del acceso normalizado de las personas inmigrantes al Sistema Público de Servicios
Sociales, mediante el refuerzo de los Servicios Sociales Comunitarios.
- Fomento y prestación del alojamiento normalizado y actuaciones de acogida de las personas
inmigrantes en riesgo o situación de exclusión social.
- Fortalecimiento del alojamiento temporal en aquellos municipios en los que se desarrollan
campañas agrícolas de temporada.
- Promoción de la participación de las personas inmigrantes en la sociedad en condiciones de
igualdad con el resto de la población.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja