3. Otras disposiciones. Consejería de Fomento, Infraestructuras y Ordenación del Territorio. (2022/71-42)
Resolución de 7 de abril de 2022, de la Delegación Territorial de Fomento, Infraestructuras y Ordenación del Territorio en Cádiz, por la que se dispone la publicación del Acuerdo de la CTOTU, de 14 de marzo de 2022, referente a la Modificación Puntual del PGOU Delimitación Monte de Utilidad Pública núm. 16 de Conil de la Frontera (Cádiz).
13 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Número 71 - Miércoles, 13 de abril de 2022
página 6046/9
de Andalucía, para incorporar medidas urgentes en relación con las edificaciones
construidas sobre parcelaciones urbanísticas en suelo no urbanizable.
- Finalmente, y con el objeto de ordenar el marco de aplicación se aprueba el Decreto-ley
3/2019, de 24 de septiembre, de medidas urgentes para la adecuación ambiental y
territorial de las edificaciones irregulares en la Comunidad Autónoma de Andalucía.
Los motivos que recomiendan la aprobación de este Decreto-ley están fundadas en
Cuestiones de salubridad, con la creciente contaminación de los acuíferos, de seguridad...
Sin haber alcanzado los niveles de otras áreas del litoral, aspecto que permite
considerar a Los Majadales como un espacio singular en el que conviven diferentes
actividades vinculadas al espacio natural y rural, en un modelo que prácticamente se
conserva desde su origen, es necesario resolver las cuestiones relativas a la habitabilidad
de una población que está vinculada a la explotación agropecuaria y relacionadas
con el espacio natural y rural requiere unos niveles de salubridad, seguridad e higiene
adecuados y suficientes.
Debido a esta circunstancia, es necesario adecuar la normativa del PGOU al marco
legal referido a estos asentamientos.
2.4.5. Descripción de la ordenación adoptada.
La Modificación Puntual tiene establece la delimitación de los ámbitos de Suelo No
Urbanizable siguientes:
a) Protección Especial de Interés Forestal.
Ámbito señalado en el documento de Adaptación a la LOUA, que incluye el Monte de
Utilidad Pública en el que se encuentra el Lugar de Interés Comunitario LIC ES6120018 a
excepción de las fincas identificadas en esta Modificación Puntual con las numeraciones
1 a 6.
Ámbito de la finca descrita en la numeración 7 descrita en el apartado 2.1.2.4 de esta
memoria.
b) De carácter Natural o Rural.
Ámbito del área de la finca de 358,04 ha a excepción de las parcelas descritas a
continuación.
Ámbito de las fincas descritas en las numeraciones 1, 2, 3, 4, 5 y 6 del apartado
2.1.2.3 esta memoria.
Las superficies de parcelas incluidas en los diferentes ámbitos que están afectadas
por el DPH no son objeto de la presente Modificación Puntual ya que están incluidas en el
Suelo No Urbanizable de Especial Protección de Aguas.
2.4.6. Condiciones Técnicas de las Infraestructuras del Área.
El ámbito presenta dos servicios básicos que garantizan:
1. Una accesibilidad razonable mediante carriles asfaltados o no de diferentes
anchuras, que se encuentran en un estado normal de conservación, propios de un Suelo
No Urbanizable.
2. Un suministro eléctrico a través de redes aéreas.
2.4.7. Justificación del cumplimiento de la LOUA y el Reglamento de Planeamiento (RP).
A lo largo de esta memoria se ha descrito y comprobado que esta Modificación
Puntual es el resultado de la adecuación del PGOU a las determinaciones sectoriales que
afectan a su contenido y prescripciones.
El apartado primero de la disposición transitoria segunda sobre planes e Instrumentos
existentes establece “... todos los Planes Generales de Ordenación Urbana, Normas
Subsidiarias de Planeamiento Municipal o Delimitaciones de Suelo Urbano y los restantes
instrumentos legales formulados para su desarrollo y ejecución que, habiéndose
aprobado conforme a la legislación sobre el Régimen del Suelo y Ordenación Urbana,
General o Autonómica, vigente a la fecha de entrada en vigor de esta Ley, estuvieren en
vigor o fueran ejecutivos en tal momento, conservarán su vigencia y ejecutividad hasta su
revisión o su total cumplimiento o ejecución conforme a las previsiones de ésta”.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00259334
BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
página 6046/9
de Andalucía, para incorporar medidas urgentes en relación con las edificaciones
construidas sobre parcelaciones urbanísticas en suelo no urbanizable.
- Finalmente, y con el objeto de ordenar el marco de aplicación se aprueba el Decreto-ley
3/2019, de 24 de septiembre, de medidas urgentes para la adecuación ambiental y
territorial de las edificaciones irregulares en la Comunidad Autónoma de Andalucía.
Los motivos que recomiendan la aprobación de este Decreto-ley están fundadas en
Cuestiones de salubridad, con la creciente contaminación de los acuíferos, de seguridad...
Sin haber alcanzado los niveles de otras áreas del litoral, aspecto que permite
considerar a Los Majadales como un espacio singular en el que conviven diferentes
actividades vinculadas al espacio natural y rural, en un modelo que prácticamente se
conserva desde su origen, es necesario resolver las cuestiones relativas a la habitabilidad
de una población que está vinculada a la explotación agropecuaria y relacionadas
con el espacio natural y rural requiere unos niveles de salubridad, seguridad e higiene
adecuados y suficientes.
Debido a esta circunstancia, es necesario adecuar la normativa del PGOU al marco
legal referido a estos asentamientos.
2.4.5. Descripción de la ordenación adoptada.
La Modificación Puntual tiene establece la delimitación de los ámbitos de Suelo No
Urbanizable siguientes:
a) Protección Especial de Interés Forestal.
Ámbito señalado en el documento de Adaptación a la LOUA, que incluye el Monte de
Utilidad Pública en el que se encuentra el Lugar de Interés Comunitario LIC ES6120018 a
excepción de las fincas identificadas en esta Modificación Puntual con las numeraciones
1 a 6.
Ámbito de la finca descrita en la numeración 7 descrita en el apartado 2.1.2.4 de esta
memoria.
b) De carácter Natural o Rural.
Ámbito del área de la finca de 358,04 ha a excepción de las parcelas descritas a
continuación.
Ámbito de las fincas descritas en las numeraciones 1, 2, 3, 4, 5 y 6 del apartado
2.1.2.3 esta memoria.
Las superficies de parcelas incluidas en los diferentes ámbitos que están afectadas
por el DPH no son objeto de la presente Modificación Puntual ya que están incluidas en el
Suelo No Urbanizable de Especial Protección de Aguas.
2.4.6. Condiciones Técnicas de las Infraestructuras del Área.
El ámbito presenta dos servicios básicos que garantizan:
1. Una accesibilidad razonable mediante carriles asfaltados o no de diferentes
anchuras, que se encuentran en un estado normal de conservación, propios de un Suelo
No Urbanizable.
2. Un suministro eléctrico a través de redes aéreas.
2.4.7. Justificación del cumplimiento de la LOUA y el Reglamento de Planeamiento (RP).
A lo largo de esta memoria se ha descrito y comprobado que esta Modificación
Puntual es el resultado de la adecuación del PGOU a las determinaciones sectoriales que
afectan a su contenido y prescripciones.
El apartado primero de la disposición transitoria segunda sobre planes e Instrumentos
existentes establece “... todos los Planes Generales de Ordenación Urbana, Normas
Subsidiarias de Planeamiento Municipal o Delimitaciones de Suelo Urbano y los restantes
instrumentos legales formulados para su desarrollo y ejecución que, habiéndose
aprobado conforme a la legislación sobre el Régimen del Suelo y Ordenación Urbana,
General o Autonómica, vigente a la fecha de entrada en vigor de esta Ley, estuvieren en
vigor o fueran ejecutivos en tal momento, conservarán su vigencia y ejecutividad hasta su
revisión o su total cumplimiento o ejecución conforme a las previsiones de ésta”.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00259334
BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía