3. Otras disposiciones. Consejería de Fomento, Infraestructuras y Ordenación del Territorio. (2022/71-42)
Resolución de 7 de abril de 2022, de la Delegación Territorial de Fomento, Infraestructuras y Ordenación del Territorio en Cádiz, por la que se dispone la publicación del Acuerdo de la CTOTU, de 14 de marzo de 2022, referente a la Modificación Puntual del PGOU Delimitación Monte de Utilidad Pública núm. 16 de Conil de la Frontera (Cádiz).
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 71 - Miércoles, 13 de abril de 2022

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Por otra parte, el artículo 36 sobre Régimen de la innovación de la ordenación
establecida por los instrumentos de planeamiento establece que “La innovación de la
ordenación establecida por los instrumentos de planeamiento se podrá llevar a cabo
mediante su revisión o modificación.”
No obstante, el propio artículo 36 establece a continuación las condiciones de
ordenación que deben justificar dicha innovación por modificación:
“La nueva ordenación deberá justificar expresa y concretamente las mejoras que
suponga para el bienestar de la población y fundarse en el mejor cumplimiento de los
principios y fines de la actividad pública urbanística y de las reglas y estándares de
ordenación regulados en esta ley.”
Ya se ha expresado que la presente innovación no altera la Clasificación de Suelo
No Urbanizable como consecuencia de la exclusión del Registro de Montes de Utilidad
Pública de Andalucía, motivo por el que se considera pertinente la Innovación con
carácter de Modificación Puntual.
Por otra parte, no cabe duda que el ajuste del PGOU a las circunstancias establecidas
con carácter sectorial supone un esfuerzo municipal considerable ya que debe atender
al variable escenario del derecho, sin embargo es reconocida la necesidad de adecuar
las determinaciones para evitar un exceso regulatorio que puede llegar a conculcar los
derechos de los ciudadanos. Ya se ha señalado cómo la propia legislación urbanística en
materia de asentamientos urbanísticos se ha adaptado a una realidad que si bien puede
surgir de una vulneración del marco legal, en realidad tiene su origen en la incapacidad
del legislador para satisfacer las necesidades ciudadanas, lo que provoca una situación
paradójica que tiene un impacto ambiental que debe subsanarse a posteriori.
2.4.8. Síntesis de la Ordenación Modificada.
La Ordenación del ámbito de la Modificación Puntual del Monte de Utilidad Pública
núm. 16 de Conil de la Frontera corrige la delimitación del Catálogo de Monte de Utilidad
Pública núm. 16 conforme a la Orden de la Consejería de medio Ambiente de la Junta
de Andalucía, que excluye de dicho catálogo una extensión de 358,04 ha. Habida cuenta
de esta exclusión, estos suelos dejan de tener la clasificación de suelos especialmente
protegidos por legislación específica, disponiéndose como suelos no urbanizables de
carácter natural, no protegidos. Así mismo se constata que, tanto dentro de este suelo
descatalogado como colindante a él, existen suelos que tienen la clasificación de suelos
no urbanizables con protección forestal, protección que no proviene de legislación
sectorial sino del propio planeamiento municipal. Constatada que dicha protección
carece de justificación al no existir sobre dichos ámbitos valores forestales ni de otro tipo
a proteger, se plantea sean incorporados como suelos no urbanizables sin protección
(ámbitos de corrección 1 a 6). Por el contrario, se constata una porción de suelo que
posee valores forestales y que sin embargo dispone actualmente en el planeamiento
municipal la clasificación de suelo no urbanizable natural, por lo que se modifica su
clasificación para que pase a ser suelo no urbanizable con especial protección forestal
(ámbito de corrección 7).
Por último, debe advertirse que el presente modificado no altera las áreas de suelo
que puedan tener afecciones de inundabilidad, por lo que todos aquellos suelos que
tengan dicha afección, mantienen la especial protección por legislación específica.

Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X

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