Autoridades y personal. Universidades. (2022/71-25)
Resolución de 21 de marzo de 2022, de la Universidad de Cádiz, por la que se convoca concurso público de Profesorado Contratado Doctor, mediante contrato laboral especial.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 71 - Miércoles, 13 de abril de 2022
página 6052/2
1. Normas generales.
1.1. Se convoca concurso público para cubrir mediante contrato laboral indefinido,
las plazas de Profesorado Contratado Doctor que se indican en el Anexo I, con las
características que igualmente se señalan en dicho anexo.
1.2. Las plazas convocadas y las presentes bases de convocatoria se regirán por lo
dispuesto en la Ley Orgánica 6/2001, de Universidades; Ley Orgánica 4/2007, de 12 de
abril, por la que se modifica la Ley Orgánica 6/2001; el Decreto Legislativo 1/2013, de 8
de enero, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Andaluza de Universidades;
el Real Decreto 898/1985, de 30 de abril, sobre Régimen del Profesorado Universitario;
la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del personal al servicio de
las Administraciones Públicas; los Estatutos de la Universidad de Cádiz, el Reglamento
de Contratación de Profesorado de la Universidad de Cádiz; el Real Decreto Legislativo
1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General
de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social; y el Real
Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido
del Estatuto de los Trabajadores, en lo no previsto por la mencionada Ley Orgánica de
Universidades, con exclusión del régimen de dedicación, que será según determine cada
contrato laboral que se concierte y los preceptos relativos a la calificación administrativa
de los contratos, así como de aquellos otros que se opongan o resulte incompatible con
las determinaciones de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades.
1.3. El procedimiento de selección será el de concurso público, consistente en una
primera autobaremación según el modelo aportado como Anexo II por parte de las
personas aspirantes, seguida de una propuesta de baremación de sus méritos por parte
del correspondiente Departamento, para finalizar con una última baremación de carácter
definitivo de la Comisión de Contratación de la Universidad, siendo el baremo el que se
acompaña como Anexo II.
Los criterios de valoración del grado de afinidad, aprobados por la Comisión de
Contratación del Profesorado, remitidos por los Departamentos al Área de Personal, tras
su aprobación por sus respectivos Consejos de Departamentos, serán los aplicables para
baremar a los aspirantes. Los mismos se publicarán en la web del Área de Personal el día
de la publicación de la presente convocatoria en el siguiente enlace:
https://personal.uca.es/convocatorias-de-pdi-contratado/
La puntuación mínima para la obtención de las plazas que, al menos, será del 10%
de la puntuación máxima establecida en el baremo, se determinará a propuesta del
Departamento y previamente a la baremación de las solicitudes.
La Comisión de Contratación sólo valorará los méritos alegados y acreditados
documentalmente.
1.4. Las personas propuestas por la Comisión de Contratación pasarán a formar parte
de una lista de contratación para suplir la posible eventualidad ante una renuncia por
parte de la persona seleccionada. A tal efecto, siempre que el Departamento así lo estime
mediante informe motivado favorable, la Comisión establecerá, en su caso, en el acta de
resolución de la convocatoria una relación de los aspirantes que, a su juicio, obtienen la
puntuación suficiente para formar parte de la mencionada lista, de conformidad con lo
establecido en el artículo 11.1.d) del Reglamento de Contratación de Profesorado.
1.5. Las personas propuestas para ocupar las plazas deberán respetar los horarios
establecidos por los Centros y las actividades docentes asignadas por los Departamentos.
1.6. Salvo en los supuestos previstos en el artículo 117 de la Ley 39/2015, de 1 de
octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la
interposición de un recurso no suspende la ejecución de la resolución de la Comisión de
Contratación, pudiéndose suscribir el correspondiente contrato a la persona propuesta
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00259340
BASES DE CONVOCATORIA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 71 - Miércoles, 13 de abril de 2022
página 6052/2
1. Normas generales.
1.1. Se convoca concurso público para cubrir mediante contrato laboral indefinido,
las plazas de Profesorado Contratado Doctor que se indican en el Anexo I, con las
características que igualmente se señalan en dicho anexo.
1.2. Las plazas convocadas y las presentes bases de convocatoria se regirán por lo
dispuesto en la Ley Orgánica 6/2001, de Universidades; Ley Orgánica 4/2007, de 12 de
abril, por la que se modifica la Ley Orgánica 6/2001; el Decreto Legislativo 1/2013, de 8
de enero, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Andaluza de Universidades;
el Real Decreto 898/1985, de 30 de abril, sobre Régimen del Profesorado Universitario;
la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del personal al servicio de
las Administraciones Públicas; los Estatutos de la Universidad de Cádiz, el Reglamento
de Contratación de Profesorado de la Universidad de Cádiz; el Real Decreto Legislativo
1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General
de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social; y el Real
Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido
del Estatuto de los Trabajadores, en lo no previsto por la mencionada Ley Orgánica de
Universidades, con exclusión del régimen de dedicación, que será según determine cada
contrato laboral que se concierte y los preceptos relativos a la calificación administrativa
de los contratos, así como de aquellos otros que se opongan o resulte incompatible con
las determinaciones de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades.
1.3. El procedimiento de selección será el de concurso público, consistente en una
primera autobaremación según el modelo aportado como Anexo II por parte de las
personas aspirantes, seguida de una propuesta de baremación de sus méritos por parte
del correspondiente Departamento, para finalizar con una última baremación de carácter
definitivo de la Comisión de Contratación de la Universidad, siendo el baremo el que se
acompaña como Anexo II.
Los criterios de valoración del grado de afinidad, aprobados por la Comisión de
Contratación del Profesorado, remitidos por los Departamentos al Área de Personal, tras
su aprobación por sus respectivos Consejos de Departamentos, serán los aplicables para
baremar a los aspirantes. Los mismos se publicarán en la web del Área de Personal el día
de la publicación de la presente convocatoria en el siguiente enlace:
https://personal.uca.es/convocatorias-de-pdi-contratado/
La puntuación mínima para la obtención de las plazas que, al menos, será del 10%
de la puntuación máxima establecida en el baremo, se determinará a propuesta del
Departamento y previamente a la baremación de las solicitudes.
La Comisión de Contratación sólo valorará los méritos alegados y acreditados
documentalmente.
1.4. Las personas propuestas por la Comisión de Contratación pasarán a formar parte
de una lista de contratación para suplir la posible eventualidad ante una renuncia por
parte de la persona seleccionada. A tal efecto, siempre que el Departamento así lo estime
mediante informe motivado favorable, la Comisión establecerá, en su caso, en el acta de
resolución de la convocatoria una relación de los aspirantes que, a su juicio, obtienen la
puntuación suficiente para formar parte de la mencionada lista, de conformidad con lo
establecido en el artículo 11.1.d) del Reglamento de Contratación de Profesorado.
1.5. Las personas propuestas para ocupar las plazas deberán respetar los horarios
establecidos por los Centros y las actividades docentes asignadas por los Departamentos.
1.6. Salvo en los supuestos previstos en el artículo 117 de la Ley 39/2015, de 1 de
octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la
interposición de un recurso no suspende la ejecución de la resolución de la Comisión de
Contratación, pudiéndose suscribir el correspondiente contrato a la persona propuesta
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00259340
BASES DE CONVOCATORIA