Disposiciones generales. Consejería de Cultura y Patrimonio Histórico. (2022/71-6)
Orden de 7 de abril de 2022, por la que se establecen las bases reguladoras, en régimen de concurrencia competitiva, para la concesión del Premio de Textos Teatrales Miguel Romero Esteo para Jóvenes Autores y Autoras de Andalucía.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 71 - Miércoles, 13 de abril de 2022

página 6093/7

Artículo 13. Criterios de valoración.
Los textos dramáticos serán valorados por el Jurado de acuerdo con los siguientes
criterios objetivos:
a) Calidad de la escritura dramática del texto. Hasta 55 puntos.
b) Viabilidad de su posible puesta en escena. Hasta 20 puntos.
c) Carácter innovador del lenguaje y de la estructura dramática del texto. Hasta 15 puntos.
d) Interés del texto por la promoción de los valores y derechos fundamentales
consagrados en la Constitución Española, incluida la promoción de la plena y paritaria
incorporación de la mujer en la sociedad superando cualquier tipo de discriminación
incluida la cultural. Hasta 10 puntos.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X

http://www.juntadeandalucia.es/eboja

00259382

c) Un autor o autora de obras dramáticas de reconocida trayectoria.
d) Un director o directora de escena de reconocida trayectoria.
e) Una persona especialista en literatura dramática de reconocida trayectoria.
f) Una persona experta en artes escénicas ajena a la Agencia.
La designación de las personas que forman el Jurado se efectuará por la persona
titular de la Dirección de la Agencia en la orden de convocatoria.
En caso de vacante, ausencia o enfermedad, las personas titulares de la Gerencia,
y de las Unidades de la Agencia, serán suplidas por personas que presten servicios en
los citados órganos, previa comunicación a la Secretaría del Jurado. Respecto al resto de
personas componentes del Jurado serán suplidas, en los mismos supuestos, por quien
cumpliendo los mismos requisitos que la persona sustituida, designe en cada caso la
persona titular de la Dirección de la Agencia.
Las personas que resulten designadas para formar parte del Jurado deberán
presentar, mediante escrito dirigido a la persona titular de la Presidencia, declaración
responsable de no estar incursas en las causas de abstención y recusación conforme
a lo dispuesto en los artículos 23 y 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de garantizar
su confidencialidad, y de no utilizar la documentación presentada por las personas
solicitantes para otro fin distinto al de la valoración de los textos dramáticos presentados
de acuerdo con los criterios y requisitos establecidos en las bases reguladoras.
3. La persona titular de la Gerencia de la Agencia designará entre las personas
funcionarias, licenciadas o graduadas en derecho, adscritas funcionalmente al servicio
jurídico de la Agencia, a la que ejerza las funciones de secretaría y a su suplente y que
actuará con voz y sin voto.
4. Las sesiones del Jurado serán convocadas por la persona titular de la Secretaría,
por orden de la persona titular de la Presidencia, pudiendo reunirse cuantas veces ésta
estime oportuno, y adoptará sus acuerdos por mayoría de votos.
5. La actividad de las personas integrantes del Jurado no será retribuida. Tampoco se
retribuirá ni indemnizará a sus integrantes por la concurrencia efectiva a las reuniones del
mismo.
6. En lo no previsto en los apartados anteriores, el funcionamiento del Jurado se
adecuará a las disposiciones contenidas en la Subsección 1.ª de la Sección 3.ª del
Capítulo II, del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, y en la sección 1.ª,
del Capítulo II, del Título IV de la Ley 9/2007, de 22 de octubre.
7. El fallo del Jurado, en el que figurará el seudónimo o lema de las persona
galardonada y el título de la obra premiada, será motivado e inapelable y se emitirá en el
plazo máximo de dos meses desde el día siguiente a la finalización del plazo estipulado
para la presentación de solicitudes.
El premio podrá ser declarado desierto y no podrá concederse a más de un texto.
Lo anteriormente estipulado se aplicará a los accésits y menciones especiales si los
hubiera.