Disposiciones generales. Consejería de Cultura y Patrimonio Histórico. (2022/71-6)
Orden de 7 de abril de 2022, por la que se establecen las bases reguladoras, en régimen de concurrencia competitiva, para la concesión del Premio de Textos Teatrales Miguel Romero Esteo para Jóvenes Autores y Autoras de Andalucía.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 71 - Miércoles, 13 de abril de 2022

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de datos a la Agencia Estatal de Administración Tributaria, a la Tesorería General de la
Seguridad Social y a la Consejería competente en materia de Hacienda.
4. Las solicitudes podrán presentarse de conformidad con lo dispuesto en el
artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre en:
a) En el Registro Electrónico Único de la Junta de Andalucía así como en los restantes
registros electrónicos de cualquiera de los sujetos que integran el sector público, con
arreglo al artículo 2.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
b) En las oficinas de correos, en la forma que reglamentariamente se establezca.
c) En las representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el
extranjero.
d) En las oficinas de asistencia en materia de registros.
e) En cualquier otro lugar que establezcan las disposiciones vigentes.
5. El plazo para la presentación de las solicitudes será de treinta días, a contar desde
el día siguiente a la publicación del extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial de la
Junta de Andalucía.
6. La presentación de la solicitud supone la aceptación de las obligaciones contenidas
en la presente orden y en la correspondiente convocatoria.
Artículo 9. Subsanación.
Si en las solicitudes no se hubieran cumplimentado los extremos contenidos en el
artículo 8.2 o el texto dramático incluido en la misma no reuniera los requisitos señalados
en la presente orden, el órgano instructor requerirá de manera conjunta a las personas
interesadas, de conformidad con lo establecido en el artículo 16, para que en el plazo de
diez días procedan a la subsanación, con la indicación de que, si así no lo hicieran, se les
tendrá por desistidas de su solicitud de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 68 de la
Ley 39/2015, de 1 de octubre, previa resolución que deberá ser dictada en los términos
del artículo 21.1 de la referida ley.
Artículo 10. Procedimiento.
El procedimiento para la concesión del premio y de los accésits y menciones
especiales, en su caso, regulados en la presente orden se iniciará de oficio, mediante
convocatoria anual aprobada por resolución de la persona titular de la Dirección de la
Agencia, y se tramitará y resolverá en régimen de concurrencia competitiva.

Artículo 12. Jurado.
1. Los textos presentados, serán objeto de valoración por un Jurado conforme a los
criterios de valoración establecidos en el artículo 13.
2. El Jurado, que en su composición deberá respetar la presencia equilibrada de
hombres y mujeres según los términos previstos en el artículo 11.2 de la Ley 12/2007,
de 26 de noviembre, y en los artículos 18 y 19 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, estará
formado por la persona titular de la Gerencia de la Agencia, que ejercerá la Presidencia,
y los siguientes Vocales:
a) La persona titular de la dirección de la unidad de música y artes escénicas de la
Agencia.
b) La persona titular del área Centro Investigación y Recursos de las Artes Escénicas
de Andalucía, órgano de la Agencia.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X

http://www.juntadeandalucia.es/eboja

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Artículo 11. Órganos competentes.
1. La ordenación e instrucción del procedimiento para la concesión del premio y de los
accésits y menciones especiales, en su caso, corresponderá a la Gerencia de la Agencia.
2. Los textos literarios presentados serán sometidos a la evaluación de un Jurado,
con la composición y funciones que se establecen en el artículo siguiente.
3. La concesión del premio y de los accésits y menciones especiales, en su caso,
corresponderá a la persona titular de la Dirección de la Agencia.