Disposiciones generales. Consejería de Cultura y Patrimonio Histórico. (2022/71-6)
Orden de 7 de abril de 2022, por la que se establecen las bases reguladoras, en régimen de concurrencia competitiva, para la concesión del Premio de Textos Teatrales Miguel Romero Esteo para Jóvenes Autores y Autoras de Andalucía.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 71 - Miércoles, 13 de abril de 2022

página 6093/8

En caso de empate, primará el texto que haya obtenido mayor puntuación en el
apartado 1.a). Si continúa el empate, primará el texto que mayor puntuación haya obtenido
en el apartado 1.d).

Artículo 15. Resolución, entrega del premio y forma de pago.
1. Una vez valoradas por el órgano instructor las alegaciones que se hayan formulado
durante el trámite de audiencia, en su caso, se elevará por éste propuesta definitiva
de resolución a la Dirección de la Agencia, incluyendo una relación definitiva de las
personas beneficiarias del premio, los accésits y menciones especiales, si los hubiera,
de acuerdo con la puntuación obtenida, así como una relación de las personas que no
hayan sido propuestas como beneficiarias definitivas, con expresión de la causa o en su
caso, la declaración de haber dejado desierto el premio. El importe acumulado del premio
y accésits, si los hubiera, que recoja esta propuesta definitiva de resolución no podrá
superar, en ningún caso, la cuantía total del crédito establecido en la correspondiente
convocatoria.
2. Elevada la propuesta definitiva por el órgano instructor, la Dirección de la Agencia
dictará la correspondiente resolución de concesión. La resolución habrá de ser motivada,
con alusión a los criterios de valoración y determinación de la persona premiada y de la
obra galardonada, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 115.3 del texto refundido
de la Ley General de la Hacienda Pública de Andalucía, en el plazo máximo de tres
meses a contar desde el día siguiente al de la finalización del plazo para la presentación
de solicitudes, y se notificará con arreglo a lo dispuesto en el artículo 16. Sin perjuicio de
lo anterior, mediante orden de la persona titular de la Consejería competente en materia
de cultura, se procederá a la publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía,
del contenido de los epígrafes a), a excepción de la puntuación otorgada, c), d) y e) del
apartado tercero de este artículo.
El vencimiento del plazo máximo sin que se hubiese dictado y publicado dicha
resolución y la orden correspondiente, legitima a las personas interesadas para entender
desestimada por silencio administrativo su solicitud, de conformidad con lo dispuesto
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X

http://www.juntadeandalucia.es/eboja

00259382

Artículo 14. Propuesta provisional de resolución.
1. Una vez emitido el fallo del Jurado, la persona titular de la Gerencia de la
Agencia, dictará la propuesta provisional de resolución debidamente motivada, en la que
incluirá una relación ordenada, según la puntuación obtenida, de todas las solicitudes
presentadas, en la que consten la persona que haya resultado beneficiaria del premio y
las personas beneficiarias de los accésits, caso de haberlos. Asimismo, se indicarán las
menciones especiales, en su caso, así como las solicitudes que hayan sido inadmitidas,
con expresión de su causa.
2. El órgano instructor, tras haberse dictado la propuesta provisional de resolución,
concederá un plazo de diez días para que, utilizando el formulario para presentar
alegaciones, la aceptación y la presentación de documentos que acompañará a la
respectiva convocatoria, las personas beneficiarias provisionales puedan:
a) Alegar lo que estimen pertinente, en los términos que prevé el artículo 82 de la
Ley 39/2015, de 1 de octubre.
b) Comunicar su aceptación a la subvención propuesta.
c) Desistir de su solicitud.
Sin perjuicio de lo dispuesto en los párrafos anteriores, y con arreglo al artículo 26.2
del Decreto 282/2010, de 4 de mayo, se tendrá por aceptada la propuesta provisional
cuando las personas beneficiarias provisionales no comuniquen su desistimiento.
3. Si de conformidad con lo estipulado en el apartado anterior, no se aceptara el
premio o se desistiera del mismo, la persona beneficiaria provisional será sustituida por
la siguiente persona solicitante según el orden de prelación establecido en la propuesta
provisional de resolución.