Disposiciones generales. Consejería de Cultura y Patrimonio Histórico. (2022/71-6)
Orden de 7 de abril de 2022, por la que se establecen las bases reguladoras, en régimen de concurrencia competitiva, para la concesión del Premio de Textos Teatrales Miguel Romero Esteo para Jóvenes Autores y Autoras de Andalucía.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 71 - Miércoles, 13 de abril de 2022
página 6093/4
b) Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido
de la Ley General de La Hacienda Pública de la Junta de Andalucía.
c) Decreto 282/2010, de 4 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de los
Procedimientos de Concesión de Subvenciones de la Administración de la Junta de
Andalucía.
d) Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía.
e) Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas.
f) Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
g) Ley del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía que esté vigente a
la fecha de aprobación de la correspondiente convocatoria.
h) Ley 12/2007, de 26 de noviembre, para la promoción de la igualdad de género en
Andalucía.
i) Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública
y buen gobierno.
j) Ley 1/2014, de 24 de junio, de transparencia pública de Andalucía.
k) Decreto 622/2019, de 27 de diciembre, de administración electrónica, simplificación
de procedimientos y racionalización organizativa de la Junta de Andalucía.
Artículo 6. Premio.
1. En cada convocatoria, la Agencia Andaluza de Instituciones Culturales, en adelante
la Agencia, concederá, un único premio de 5.000 euros. Si el Jurado lo considerase
oportuno podrá conceder hasta dos accésits con una dotación económica de 1.500 euros
cada uno. Asimismo, la Agencia ofrecerá a la persona beneficiaria del premio y a
quienes obtengan los accésits, en su caso, un curso de escritura dramática, impartido
por personas expertas en la materia en el marco de los programas desarrollados por la
Agencia.
2. Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado anterior, se podrán efectuar menciones
especiales, carentes de dotación económica, por el Jurado encargado de evaluar los
textos literarios presentados.
3. La obra premiada y los accésits, en caso de haberlos, serán publicados por el
Centro de Investigación y Recursos de las Artes Escénicas de Andalucía.
4. La obtención del premio de Textos Teatrales Miguel Romero Esteo para Jóvenes
Autores y Autoras de Andalucía no será compatible con otros de naturaleza análoga
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00259382
Artículo 5. Requisitos de los textos presentados
Cada solicitante sólo podrá presentar un texto que debe reunir los siguientes
requisitos:
a) Ser original e inédito de carácter literario teatral. No se considerarán originales o
inéditos los que sean fruto de la copia, adaptación o traducción de una obra preexistente,
así como aquellos que hayan sido divulgados, ya representados públicamente o
publicados con antelación a la emisión del fallo del Jurado del Premio de Textos Teatrales
Miguel Romero Esteo para Jóvenes Autores y Autoras de Andalucía conforme a lo
dispuesto en el artículo 4 del texto refundido de la Ley de Propiedad Intelectual, aprobado
por el Real Decreto Legislativo 1/1996, de 12 de abril.
b) Ser de extensión libre y escrito en castellano con el formato de letra Times New
Roman 12, interlineado 1,5 y márgenes de 2,5 cm.
c) Versar sobre tema libre que no resulte contrario a lo dispuesto en la Ley 12/2007,
de 26 de noviembre, la Ley 13/2007, de 26 de noviembre, de medidas de prevención y
protección integral contra la violencia de género y la Ley 2/2017, de 28 de marzo, de
Memoria Histórica y Democrática de Andalucía.
d) Estar inscrito en el Registro General de la Propiedad Intelectual en el momento de
la presentación de la solicitud.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 71 - Miércoles, 13 de abril de 2022
página 6093/4
b) Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido
de la Ley General de La Hacienda Pública de la Junta de Andalucía.
c) Decreto 282/2010, de 4 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de los
Procedimientos de Concesión de Subvenciones de la Administración de la Junta de
Andalucía.
d) Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía.
e) Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas.
f) Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
g) Ley del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía que esté vigente a
la fecha de aprobación de la correspondiente convocatoria.
h) Ley 12/2007, de 26 de noviembre, para la promoción de la igualdad de género en
Andalucía.
i) Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública
y buen gobierno.
j) Ley 1/2014, de 24 de junio, de transparencia pública de Andalucía.
k) Decreto 622/2019, de 27 de diciembre, de administración electrónica, simplificación
de procedimientos y racionalización organizativa de la Junta de Andalucía.
Artículo 6. Premio.
1. En cada convocatoria, la Agencia Andaluza de Instituciones Culturales, en adelante
la Agencia, concederá, un único premio de 5.000 euros. Si el Jurado lo considerase
oportuno podrá conceder hasta dos accésits con una dotación económica de 1.500 euros
cada uno. Asimismo, la Agencia ofrecerá a la persona beneficiaria del premio y a
quienes obtengan los accésits, en su caso, un curso de escritura dramática, impartido
por personas expertas en la materia en el marco de los programas desarrollados por la
Agencia.
2. Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado anterior, se podrán efectuar menciones
especiales, carentes de dotación económica, por el Jurado encargado de evaluar los
textos literarios presentados.
3. La obra premiada y los accésits, en caso de haberlos, serán publicados por el
Centro de Investigación y Recursos de las Artes Escénicas de Andalucía.
4. La obtención del premio de Textos Teatrales Miguel Romero Esteo para Jóvenes
Autores y Autoras de Andalucía no será compatible con otros de naturaleza análoga
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00259382
Artículo 5. Requisitos de los textos presentados
Cada solicitante sólo podrá presentar un texto que debe reunir los siguientes
requisitos:
a) Ser original e inédito de carácter literario teatral. No se considerarán originales o
inéditos los que sean fruto de la copia, adaptación o traducción de una obra preexistente,
así como aquellos que hayan sido divulgados, ya representados públicamente o
publicados con antelación a la emisión del fallo del Jurado del Premio de Textos Teatrales
Miguel Romero Esteo para Jóvenes Autores y Autoras de Andalucía conforme a lo
dispuesto en el artículo 4 del texto refundido de la Ley de Propiedad Intelectual, aprobado
por el Real Decreto Legislativo 1/1996, de 12 de abril.
b) Ser de extensión libre y escrito en castellano con el formato de letra Times New
Roman 12, interlineado 1,5 y márgenes de 2,5 cm.
c) Versar sobre tema libre que no resulte contrario a lo dispuesto en la Ley 12/2007,
de 26 de noviembre, la Ley 13/2007, de 26 de noviembre, de medidas de prevención y
protección integral contra la violencia de género y la Ley 2/2017, de 28 de marzo, de
Memoria Histórica y Democrática de Andalucía.
d) Estar inscrito en el Registro General de la Propiedad Intelectual en el momento de
la presentación de la solicitud.