Disposiciones generales. Consejería de Cultura y Patrimonio Histórico. (2022/71-6)
Orden de 7 de abril de 2022, por la que se establecen las bases reguladoras, en régimen de concurrencia competitiva, para la concesión del Premio de Textos Teatrales Miguel Romero Esteo para Jóvenes Autores y Autoras de Andalucía.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 71 - Miércoles, 13 de abril de 2022

página 6093/3

Decreto 103/2011, de 19 de abril, estipula que entre sus funciones, le corresponde la
investigación, gestión, producción, fomento, formación y divulgación de las artes plásticas,
las artes combinadas, las letras, el teatro y las artes escénicas, la música, la producción
fonográfica, la danza, el folclore, el flamenco, la cinematografía y las artes audiovisuales,
y el desarrollo, comercialización y ejecución de programas, promociones y actividades
culturales, por sí o mediante la colaboración o cooperación con otras personas físicas o
jurídicas, públicas o privadas. Por su parte el artículo 7.1.b) atribuye a la Agencia, entre
otras, la facultad de convocar, tramitar y conceder subvenciones y ayudas y financiar
programas, proyectos y actuaciones.
Por todo lo expuesto, a propuesta de la Secretaría General de Innovación Cultural y
Museos en uso de las facultades que me confiere el artículo 44.2 de la Ley 6/2006, de
24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, el artículo 26.2.a)
de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, y de
conformidad con lo dispuesto en el artículo 118.1 del Texto Refundido de la Ley General de
la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2010,
de 2 de marzo,
DISPONGO
Artículo 1. Objeto.
La presente orden tiene como objeto la aprobación de las bases reguladoras, en
régimen de concurrencia competitiva, para la concesión del Premio de Textos Teatrales
Miguel Romero Esteo para Jóvenes Autores y Autoras de Andalucía.
Artículo 2. Naturaleza jurídica.
El premio regulado en la presente orden tiene naturaleza de subvención reglada,
que se tramitará en régimen de concurrencia competitiva, y se iniciará de oficio, de
conformidad con lo establecido en el artículo 22.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre,
General de Subvenciones, en relación con el artículo 2.2.a) del Reglamento de los
Procedimientos de Concesión de Subvenciones de la Administración de la Junta de
Andalucía, aprobado por Decreto 282/2010, de 4 de mayo.
Asimismo, y en virtud de su contenido, dicho premio tiene el carácter de subvención
de naturaleza mixta, ya que incluye tanto una entrega dineraria, como el reconocimiento
de un derecho, en los términos que se establecen en el artículo 6, todo ello de
conformidad con lo dispuesto en la disposición adicional décima de la Ley 38/2003, de 17
de noviembre, General de Subvenciones.

Artículo 4. Normativa aplicable.
El premio regulado en la presente orden, salvo que por la especial naturaleza del
mismo no resulte aplicable, se rige por la normativa que a continuación se indica:
a) Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, de acuerdo con lo
establecido en su disposición final primera, y el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, General de Subvenciones, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21
de julio, de acuerdo, asimismo, con lo establecido en su disposición final primera, así
como las demás normas básicas que desarrollen la citada ley.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X

http://www.juntadeandalucia.es/eboja

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Artículo 3. Finalidad.
El Premio de Textos Teatrales Miguel Romero Esteo para Jóvenes Autores y
Autoras de Andalucía tiene por finalidad promover la escritura dramática a las nuevas
generaciones de andaluces y andaluzas, contribuyendo a impulsar, renovar y difundir la
dramaturgia actual.