Disposiciones generales. Consejería de Cultura y Patrimonio Histórico. (2022/71-6)
Orden de 7 de abril de 2022, por la que se establecen las bases reguladoras, en régimen de concurrencia competitiva, para la concesión del Premio de Textos Teatrales Miguel Romero Esteo para Jóvenes Autores y Autoras de Andalucía.
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Número 71 - Miércoles, 13 de abril de 2022
página 6093/2
la regulación de cualquier otro premio o reconocimiento, distinto a los previstos en dicho
decreto,que se otorguen en materia de cultura en el ámbito de la Junta de Andalucía,
corresponderá a la persona titular de la Consejería de Cultura mediante orden.
Por otra parte, no resultarán de aplicación, a efectos de la concesión del premio que
se regula en la presente orden, los criterios de valoración recogidos en el artículo 15.2 del
Reglamento de los Procedimientos de Concesión de Subvenciones de la Administración
de la Junta de Andalucía, aprobado mediante Decreto 282/2010, de 4 de mayo, salvo el
relativo a la valoración de actuaciones de efectiva consecución de la igualdad de género
por parte de las entidades solicitantes, en aplicación de lo establecido en el artículo 13.1
de la Ley 12/2007, de 26 de noviembre, para la promoción de la igualdad de género en
Andalucía al no tener influencia en la valoración total de las solicitudes, dada la peculiar
naturaleza subvencional mixta del premio y los requisitos que se prevén para que las
personas solicitantes puedan optar a él.
Por último, debe sostenerse que en la elaboración y aprobación de las bases
reguladoras que se aprueban mediante la presente orden se han cumplido los principios
de necesidad, eficacia, proporcionalidad y eficiencia recogidos en el artículo 129
de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas, y en el artículo 7.2 del Decreto 622/2019, de 27 de diciembre,
de administración electrónica, simplificación de procedimientos y racionalización
organizativa de la Junta de Andalucía, dado que las presentes bases reguladoras se
configuran como instrumento adecuado para lograr los fines perseguidos, considerándose
que el premio y los accésits, en su caso, que se prevén conceder con arreglo a las mismas
están amparados en la necesidad de promocionar la creación teatral entre la población
joven de Andalucía potenciando así la dinamización de este sector cultural y logrando un
mayor acercamiento del teatro al conjunto de la ciudadanía.
La presente orden contiene la regulación imprescindible para alcanzar los fines
expuestos, tras constatarse que no existen otras medidas menos restrictivas de derechos,
o que impongan menos obligaciones o cargas innecesarias a las personas destinatarias,
siendo así la regulación contenida en esta norma proporcional a la finalidad perseguida.
Respecto a la seguridad jurídica, se establece una regulación precisa, clara,
sistemática y coherente con el resto del ordenamiento jurídico, con objeto de facilitar su
conocimiento y comprensión y, en consecuencia, la participación de las personas físicas
destinatarias de esta Orden. Asimismo, los plazos establecidos en el procedimiento
de concesión se consideran los adecuados para una correcta valoración de las obras
presentadas.
En relación al principio de transparencia, el procedimiento de elaboración de la
presente orden se ha ajustado a lo dispuesto en el artículo 133.1 de la Ley 39/2015,
respecto al trámite de consulta pública previa y en el artículo 45 de la Ley 6/2006, de 24 de
octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía en relación a los trámites
de información pública y audiencia, a efectos de hacer posible una amplia participación
en la elaboración de la norma de aquellas entidades del sector al que va dirigida.
Las ayudas objeto de las presentes bases reguladoras son compatibles con el
mercado interior con arreglo al artículo 107.3 del Tratado de Funcionamiento de la Unión
Europea, y quedan exentas de la obligación de notificación prevista en el artículo 108.3
del mismo.
Con referencia a la tramitación de la concesión del Premio, la misma se atribuye
íntegramente a la Agencia Andaluza de Instituciones Culturales, agencia pública
empresarial de las previstas en el artículo 68.1.b) de la Ley 9/2007, de 22 de octubre,
de Administración de la Junta de Andalucía. Dicha entidad se encuentra adscrita a
la Consejería de Cultura y Patrimonio Histórico, a través de la Secretaría General de
Innovación Cultural y Museos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6 del
Decreto 108/2019, de 12 de febrero. Asimismo significar que el artículo 6.2.a) de
los Estatutos de la Agencia Andaluza de Instituciones Culturales, aprobados por
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00259382
BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
página 6093/2
la regulación de cualquier otro premio o reconocimiento, distinto a los previstos en dicho
decreto,que se otorguen en materia de cultura en el ámbito de la Junta de Andalucía,
corresponderá a la persona titular de la Consejería de Cultura mediante orden.
Por otra parte, no resultarán de aplicación, a efectos de la concesión del premio que
se regula en la presente orden, los criterios de valoración recogidos en el artículo 15.2 del
Reglamento de los Procedimientos de Concesión de Subvenciones de la Administración
de la Junta de Andalucía, aprobado mediante Decreto 282/2010, de 4 de mayo, salvo el
relativo a la valoración de actuaciones de efectiva consecución de la igualdad de género
por parte de las entidades solicitantes, en aplicación de lo establecido en el artículo 13.1
de la Ley 12/2007, de 26 de noviembre, para la promoción de la igualdad de género en
Andalucía al no tener influencia en la valoración total de las solicitudes, dada la peculiar
naturaleza subvencional mixta del premio y los requisitos que se prevén para que las
personas solicitantes puedan optar a él.
Por último, debe sostenerse que en la elaboración y aprobación de las bases
reguladoras que se aprueban mediante la presente orden se han cumplido los principios
de necesidad, eficacia, proporcionalidad y eficiencia recogidos en el artículo 129
de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas, y en el artículo 7.2 del Decreto 622/2019, de 27 de diciembre,
de administración electrónica, simplificación de procedimientos y racionalización
organizativa de la Junta de Andalucía, dado que las presentes bases reguladoras se
configuran como instrumento adecuado para lograr los fines perseguidos, considerándose
que el premio y los accésits, en su caso, que se prevén conceder con arreglo a las mismas
están amparados en la necesidad de promocionar la creación teatral entre la población
joven de Andalucía potenciando así la dinamización de este sector cultural y logrando un
mayor acercamiento del teatro al conjunto de la ciudadanía.
La presente orden contiene la regulación imprescindible para alcanzar los fines
expuestos, tras constatarse que no existen otras medidas menos restrictivas de derechos,
o que impongan menos obligaciones o cargas innecesarias a las personas destinatarias,
siendo así la regulación contenida en esta norma proporcional a la finalidad perseguida.
Respecto a la seguridad jurídica, se establece una regulación precisa, clara,
sistemática y coherente con el resto del ordenamiento jurídico, con objeto de facilitar su
conocimiento y comprensión y, en consecuencia, la participación de las personas físicas
destinatarias de esta Orden. Asimismo, los plazos establecidos en el procedimiento
de concesión se consideran los adecuados para una correcta valoración de las obras
presentadas.
En relación al principio de transparencia, el procedimiento de elaboración de la
presente orden se ha ajustado a lo dispuesto en el artículo 133.1 de la Ley 39/2015,
respecto al trámite de consulta pública previa y en el artículo 45 de la Ley 6/2006, de 24 de
octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía en relación a los trámites
de información pública y audiencia, a efectos de hacer posible una amplia participación
en la elaboración de la norma de aquellas entidades del sector al que va dirigida.
Las ayudas objeto de las presentes bases reguladoras son compatibles con el
mercado interior con arreglo al artículo 107.3 del Tratado de Funcionamiento de la Unión
Europea, y quedan exentas de la obligación de notificación prevista en el artículo 108.3
del mismo.
Con referencia a la tramitación de la concesión del Premio, la misma se atribuye
íntegramente a la Agencia Andaluza de Instituciones Culturales, agencia pública
empresarial de las previstas en el artículo 68.1.b) de la Ley 9/2007, de 22 de octubre,
de Administración de la Junta de Andalucía. Dicha entidad se encuentra adscrita a
la Consejería de Cultura y Patrimonio Histórico, a través de la Secretaría General de
Innovación Cultural y Museos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6 del
Decreto 108/2019, de 12 de febrero. Asimismo significar que el artículo 6.2.a) de
los Estatutos de la Agencia Andaluza de Instituciones Culturales, aprobados por
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00259382
BOJA
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