5. Anuncios. Consejería de Fomento, Infraestructuras y Ordenación del Territorio. (2022/71-82)
Anuncio de 6 de abril de 2022, de la Delegación Territorial de Fomento, Infraestructuras y Ordenación del Territorio en Almería, por el que se dispone la publicación del Acuerdo adoptado por la Comisión Territorial de Ordenación del Territorio y Urbanismo en sesión celebrada el 19 de enero de 2022, por el que se aprueba definitivamente la Innovación (Modificación Puntual núm. 25) del PGOU de Vera (Almería), ámbito del Sector de Suelo Urbano no Consolidado R-16 en los términos establecidos en el apartado 1 del punto primero de la parte dispositiva del referido acuerdo.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 71 - Miércoles, 13 de abril de 2022

página 5957/51

2. Régimen urbanístico del suelo
2.1. Instrumentos complementarios de ordenación.
La ejecución de las previsiones de la Modificación Puntual se producirá
necesariamente mediante el desarrollo previo del sistema de actuación, en los términos
más adelante previstos.
Una vez cubierta esta etapa, podrán redactarse Proyectos de Parcelación en las
circunstancias y con las condiciones en cada caso determinadas a continuación:
2.1.1. Parcelaciones.
La parcelación urbanística consiste en toda agrupación, división o subdivisión
simultánea o sucesiva de los terrenos incluidos en la Modificación Puntual.
Se establece en los planos una parcelación para la totalidad de las áreas edificables,
pudiendo alterarse la parcelación establecida mediante un proyecto de parcelación cuyo
ámbito será como mínimo la manzana completa. Las nuevas parcelaciones resultantes
cumplirán las condiciones de parcela mínima de acuerdo con sus peculiaridades e índices
de edificabilidad y volumetría.
El proyecto de parcelación que no podrá afectar a otras condiciones de la ordenación,
se tramitará según el procedimiento establecido por la LOUA y una vez aprobado
sustituirá en su ámbito al parcelario contenido en la Modificación Puntual.
El trámite se reducirá a la obtención de licencia municipal, cuándo la modificación
que se pretenda introducir al parcelario, por segregación o agrupación, cuente con
la aceptación expresada de la totalidad de los propietarios afectados, cumpla las
condiciones de parcelación mínima y las condiciones particulares de la parcela en cuanto
a dimensiones mínimas y morfología.
En todo caso las modificaciones al parcelario previsto deberán resolver las incidencias
que en relación a las obras de urbanización y a las acometidas de los servicios urbanos.
A estos efectos y cuándo el Ayuntamiento lo considere, podrá exigirse la aprobación
previa de un proyecto de urbanización complementario.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X

http://www.juntadeandalucia.es/eboja

00259275

En cualquier caso, el número de plazas de aparcamiento por vado nunca será inferior
a una plaza por cada 100 m2 de techo edificable de cualquier uso.
La provisión obligatoria de plazas de aparcamiento derivada del cuadro anterior se
entenderá en todo caso independiente de la existencia de garajes privados comerciales o
de estacionamientos y aparcamientos públicos.
Se autoriza y recomienda la mancomunidad de garajes-estacionamiento entre distintos
propietarios, con el fin de reducir al mínimo el número de accesos y con ello los posibles vados.
Se tendrán en cuenta todas las condiciones de accesibilidad, supresión de barreras
arquitectónicas, ventilación y evacuación y protección contra incendios según la normativa
vigente.
e) Infraestructura y servicios.
En cualquiera de las zonas de uso lucrativo, se permitirán los usos destinados a
centros de servicios afectados a las infraestructuras. Únicamente de forma excepcional
y justificada podrán implantarse en parcelas de uso equipamiento, debiendo en tal caso
cumplir las condiciones establecidas para la edificación en esas zonas. La implantación
de centros de servicios afectados a las infraestructuras está expresamente prohibida en
parcelas de espacios libres.
1.8.2. Usos excluidos.
De acuerdo con las determinaciones contempladas en el PGOU de Vera, con carácter
general y sin perjuicio de las compatibilidades explícitamente definidas, se prohíben los
siguientes usos:
a) Aquellos de cualquier tipo que resulten incompatibles, desde el punto de vista
sanitario, con el residencial.
b) Los de carácter exclusivamente Industrial.
c) Los Residenciales Colectivos.