5. Anuncios. Consejería de Fomento, Infraestructuras y Ordenación del Territorio. (2022/71-82)
Anuncio de 6 de abril de 2022, de la Delegación Territorial de Fomento, Infraestructuras y Ordenación del Territorio en Almería, por el que se dispone la publicación del Acuerdo adoptado por la Comisión Territorial de Ordenación del Territorio y Urbanismo en sesión celebrada el 19 de enero de 2022, por el que se aprueba definitivamente la Innovación (Modificación Puntual núm. 25) del PGOU de Vera (Almería), ámbito del Sector de Suelo Urbano no Consolidado R-16 en los términos establecidos en el apartado 1 del punto primero de la parte dispositiva del referido acuerdo.
55 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Número 71 - Miércoles, 13 de abril de 2022
página 5957/49
Las ordenanzas se encuentran en capítulos, regulando los diversos aspectos de
desarrollo urbano del territorio y teniendo como referencia los planos adjuntos. Estos
documentos junto con el Plan de Etapas incluido en la Memoria, son de obligado
cumplimiento. Para su interpretación o en caso de discrepancia prevalecerá la
documentación gráfica sobre la escrita, la mayor escala sobre la menor y la cota sobre la
medición a escala. Es competencia del Ayuntamiento de Vera la interpretación de cualquier
aspecto de la Modificación Puntual y sus Ordenanzas, así como el desempeño de las
funciones que permitan otorgar licencias de construcción, quedando a su responsabilidad
el control de los proyectos, aplicación de las sanciones a los infractores y, en general, todos
los actos que contemplan la vigente Ley de Ordenación Urbanística de Andalucía.
En todo lo no dispuesto en las presentes Ordenanzas, se estará a lo establecido en la
Ordenanza Municipal de Edificación y en el PGOU de Vera. Cualquier disposición contenida
en la normativa e instrumentos de planificación territorial o urbanística que no esté alineada
o sea contraria a la Ley 9/2014, General de Telecomunicaciones, no es de aplicación, tal y
como se establece en la sentencia del Tribunal Supremo 883/2017, del 22 de mayo de 2017.
1.6. Calificación del suelo.
El suelo correspondiente al ámbito del presente Plan Parcial cuenta con la clasificación
de Suelo Urbano No Consolidado, siendo los deberes y facultades urbanísticas las
establecidas en el artículo 45 de la Ley 7/2002, de Ordenación Urbanística de Andalucía.
1.7. Edificabilidad.
El aprovechamiento medio aplicado al conjunto de los terrenos de la presente
Modificación Puntual del Sector R-16.B es de 0,3935 m2/m2.
1.8. Zonificación y usos del suelo.
La Ficha Urbanística Reguladora del Sector de Suelo Urbano No Consolidado R- 16.B,
establece los usos permitidos en los terrenos incluidos en el ámbito de la Modificación
Puntual, siendo: Preferentes:
- Residencial Unifamiliar
Compatibles:
- Terciario
- Espacios Libres
- Dotacional
- Aparcamientos
- Infraestructuras y servicios
Excluidos:
- Industrial
- Residencial Colectivo
En desarrollo de tales previsiones, y de conformidad con lo previsto en las Normas
Urbanísticas del PGOU de Vera y la Ordenanza Municipal de Edificación, se establecen
las siguientes determinaciones:
1.8.1. Usos preferentes.
El uso preferente se entiende como uso dominante o característico del Sector, al que se
destina mayoritariamente y mediante la ordenación detallada, el aprovechamiento medio.
a) Residencial unifamiliar.
El uso Residencial Unifamiliar (RU), corresponde a edificaciones destinadas
a albergar de manera permanente a una sola familia y caracterizadas por contar con
acceso exclusivo desde la vía pública o Espacio Libre Exterior o Privado.
1.8.2. Usos compatibles.
Se definen como usos compatibles aquellos usos que pueden compatibilizarse en las
parcelas resultantes de la ordenación pormenorizada con el uso preferente, o aparecer
constituyendo una parcela independiente de ese uso compatible, y que representarán un
porcentaje máximo del 50% del aprovechamiento medio.
a) Terciario.
El uso Terciario (T), comprende las actividades particulares de prestación de servicios
a terceros y de compraventa al por menor de mercancías.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00259275
BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
página 5957/49
Las ordenanzas se encuentran en capítulos, regulando los diversos aspectos de
desarrollo urbano del territorio y teniendo como referencia los planos adjuntos. Estos
documentos junto con el Plan de Etapas incluido en la Memoria, son de obligado
cumplimiento. Para su interpretación o en caso de discrepancia prevalecerá la
documentación gráfica sobre la escrita, la mayor escala sobre la menor y la cota sobre la
medición a escala. Es competencia del Ayuntamiento de Vera la interpretación de cualquier
aspecto de la Modificación Puntual y sus Ordenanzas, así como el desempeño de las
funciones que permitan otorgar licencias de construcción, quedando a su responsabilidad
el control de los proyectos, aplicación de las sanciones a los infractores y, en general, todos
los actos que contemplan la vigente Ley de Ordenación Urbanística de Andalucía.
En todo lo no dispuesto en las presentes Ordenanzas, se estará a lo establecido en la
Ordenanza Municipal de Edificación y en el PGOU de Vera. Cualquier disposición contenida
en la normativa e instrumentos de planificación territorial o urbanística que no esté alineada
o sea contraria a la Ley 9/2014, General de Telecomunicaciones, no es de aplicación, tal y
como se establece en la sentencia del Tribunal Supremo 883/2017, del 22 de mayo de 2017.
1.6. Calificación del suelo.
El suelo correspondiente al ámbito del presente Plan Parcial cuenta con la clasificación
de Suelo Urbano No Consolidado, siendo los deberes y facultades urbanísticas las
establecidas en el artículo 45 de la Ley 7/2002, de Ordenación Urbanística de Andalucía.
1.7. Edificabilidad.
El aprovechamiento medio aplicado al conjunto de los terrenos de la presente
Modificación Puntual del Sector R-16.B es de 0,3935 m2/m2.
1.8. Zonificación y usos del suelo.
La Ficha Urbanística Reguladora del Sector de Suelo Urbano No Consolidado R- 16.B,
establece los usos permitidos en los terrenos incluidos en el ámbito de la Modificación
Puntual, siendo: Preferentes:
- Residencial Unifamiliar
Compatibles:
- Terciario
- Espacios Libres
- Dotacional
- Aparcamientos
- Infraestructuras y servicios
Excluidos:
- Industrial
- Residencial Colectivo
En desarrollo de tales previsiones, y de conformidad con lo previsto en las Normas
Urbanísticas del PGOU de Vera y la Ordenanza Municipal de Edificación, se establecen
las siguientes determinaciones:
1.8.1. Usos preferentes.
El uso preferente se entiende como uso dominante o característico del Sector, al que se
destina mayoritariamente y mediante la ordenación detallada, el aprovechamiento medio.
a) Residencial unifamiliar.
El uso Residencial Unifamiliar (RU), corresponde a edificaciones destinadas
a albergar de manera permanente a una sola familia y caracterizadas por contar con
acceso exclusivo desde la vía pública o Espacio Libre Exterior o Privado.
1.8.2. Usos compatibles.
Se definen como usos compatibles aquellos usos que pueden compatibilizarse en las
parcelas resultantes de la ordenación pormenorizada con el uso preferente, o aparecer
constituyendo una parcela independiente de ese uso compatible, y que representarán un
porcentaje máximo del 50% del aprovechamiento medio.
a) Terciario.
El uso Terciario (T), comprende las actividades particulares de prestación de servicios
a terceros y de compraventa al por menor de mercancías.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00259275
BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía