5. Anuncios. Consejería de Fomento, Infraestructuras y Ordenación del Territorio. (2022/71-82)
Anuncio de 6 de abril de 2022, de la Delegación Territorial de Fomento, Infraestructuras y Ordenación del Territorio en Almería, por el que se dispone la publicación del Acuerdo adoptado por la Comisión Territorial de Ordenación del Territorio y Urbanismo en sesión celebrada el 19 de enero de 2022, por el que se aprueba definitivamente la Innovación (Modificación Puntual núm. 25) del PGOU de Vera (Almería), ámbito del Sector de Suelo Urbano no Consolidado R-16 en los términos establecidos en el apartado 1 del punto primero de la parte dispositiva del referido acuerdo.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 71 - Miércoles, 13 de abril de 2022

página 5957/48

1.5.- DOCUMENTACIÓN, COMPETENCIA E INTERPRETACIÓN
1.6.- CLASIFICACIÓN DEL SUELO
1.7.- EDIFICABILIDAD
1.8.- ZONIFICACIÓN Y USOS DEL SUELO
2.- RÉGIMEN URBANÍSTICO DEL SUELO
2.1.- INSTRUMENTOS COMPLEMENTARIOS DE ORDENACIÓN
2.2.- INSTRUMENTOS DE GESTIÓN. SISTEMA DE ACTUACIÓN
2.3.- INSTRUMENTOS DE EJECUCIÓN
2.5.- EJECUCIÓN MATERIAL DE LAS OBRAS
3.- CONDICIONES DE URBANIZACIÓN
3.1.- CONDICIONES GENERALES
4.- CONDICIONES DE LA EDIFICACIÓN
4.1.- CONDICIONES GENERALES

1. Generalidades.
1.1. Encuadre.
Las siguientes Ordenanzas, referidas al ámbito de la presente Modificación Puntual
del PGOU de Vera para la Delimitación y Ordenación del Sector R-16.B, desarrollan las
previsiones del PGOU de Vera, donde los terrenos de referencia se clasificaron como
Suelo Urbano No Consolidado de Uso Residencial.
Las siguientes Ordenanzas se complementan por lo previsto en la Ordenanza
Municipal de Edificación, aprobada definitivamente por acuerdo del Pleno Municipal de
fecha 29 de marzo de 2007. (BOP de Almería núm. 73, de 17 de abril de 2007).
1.2. Objetivos.
La Modificación Puntual tiene como objeto la delimitación y ordenación pormenorizada
del Sector R-16.B y el establecimiento de las condiciones para su desarrollo. El objetivo
general de las ordenanzas es la reglamentación de las intervenciones y uso de los
terrenos y de la edificación. El estado actual de los terrenos, las circunstancias de la
propiedad y la demanda previsible, introducen una serie de datos que permiten establecer
otros objetivos particulares en orden al mejor desarrollo del Sector.
1.3. Ámbito.
Las presentes ordenanzas serán de aplicación en el ámbito territorial definido
en la documentación gráfica que corresponde con la delimitación del Sector R- 16.B,
clasificado como Suelo Urbano No Consolidado.
1.4. Vigencia.
Entrarán en vigor el día siguiente al de la publicación en el Boletín Oficial de la
Provincia (BOP) del acuerdo de Aprobación Definitiva de la Modificación Puntual y las
presentes Ordenanzas por parte del Ayuntamiento de Vera. En todo caso la vigencia será
indefinida, únicamente quedará interrumpida en caso de producirse la aprobación de
alguna modificación de la propia Modificación Puntual o planeamiento de rango superior,
estableciendo otras determinaciones, que se trámite de acuerdo con lo establecido en la
Ley de Ordenación Urbanística de Andalucía.
1.5. Documentación, competencia e interpretación.
La Modificación Puntual está compuesta por los siguientes documentos: Memoria y
sus Anexos, Ordenanzas y Planos, que serán documentos de referencia para la mejor
interpretación del contenido y alcance de la Modificación Puntual.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X

http://www.juntadeandalucia.es/eboja

00259275

5.- CONDICIONES PARTICULARES PARA CADA ZONA
5.1.- DELIMITACIÓN DE ZONAS
5.2.- RESIDENCIAL UNIFAMILIAR (RU)
5.3.- EQUIPAMIENTOS (EQ)
5.4.- ESPACIOS LIBRES DE DOMINIO Y USO PÚBLICO (E.D.U.P.)