5. Anuncios. Consejería de Fomento, Infraestructuras y Ordenación del Territorio. (2022/71-82)
Anuncio de 6 de abril de 2022, de la Delegación Territorial de Fomento, Infraestructuras y Ordenación del Territorio en Almería, por el que se dispone la publicación del Acuerdo adoptado por la Comisión Territorial de Ordenación del Territorio y Urbanismo en sesión celebrada el 19 de enero de 2022, por el que se aprueba definitivamente la Innovación (Modificación Puntual núm. 25) del PGOU de Vera (Almería), ámbito del Sector de Suelo Urbano no Consolidado R-16 en los términos establecidos en el apartado 1 del punto primero de la parte dispositiva del referido acuerdo.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 71 - Miércoles, 13 de abril de 2022
página 5957/47
El coste estimado de las obras de urbanización, evaluadas en el presente estudio
económico financiero asciende a 896.427,39 € (ochocientas noventa y seis mil
cuatrocientos veintisiete euros con treinta y nueve céntimos de euro).
En cuanto al Estudio Financiero, según la Ley de Ordenación Urbanística de Andalucía
(L.O.U.A.) las obras de urbanización determinadas por el Plan serán sufragadas por el
propietario, o propietarios del suelo.
La repercusión de los costes de urbanización por m2 de parcela será:
Costo total: 896.427,39 €.
Superficie total de parcelas (86,15%): 15.932,02 m2(s).
Repercusión por m2 de parcela: 56,27 €/m2(s).
Y la repercusión de los costes de urbanización por m² de techo edificable será:
Costo total: 896.427,39 €
Superficie construida máxima (86,15 %): 11.079,60 m2(t).
Repercusión por m² edificable: 80,91 € /m2(t).
Ambas cantidades son aceptables en función de la situación de los terrenos y de los
precios actuales del mercado.
18. Programación.
Conforme al Capítulo 10 de la Memoria del PGOU de Vera se establecen diferentes
tipos de actuaciones y plazos:
- Actuaciones de Ordenación, que corresponden a la actividad planificatoria
a desarrollar según los distintos instrumentos o figuras de planeamiento. El plazo
máximo para la formulación y aprobación definitiva de las Actuaciones de Ordenación
correspondientes a figuras del planeamiento parcial en los Sectores del Suelo Urbanizable
Sectorizado es 4 años desde la aprobación provisional del instrumento de planeamiento
parcial.
- Actuaciones de Gestión, que comprenden los actos previos a la ejecución del
planeamiento derivados de la aplicación de los Sistemas de Actuación legalmente
establecidos. El plazo máximo para la formulación de Actuaciones de Gestión será de
1 año desde la aprobación definitiva del planeamiento que desarrollen, y 2 años para su
aprobación definitiva, desde la aprobación inicial del instrumento de gestión.
- Actuaciones de Ejecución, destinadas a llevar a la práctica las previsiones
programadas realizando los proyectos de obras e instalaciones pertinentes. El plazo
máximo para el inicio y terminación de las Actuaciones de Ejecución consistentes en
las obras de urbanización necesarias para la ejecución del planeamiento o unidades de
actuación que desarrollen, será de 1 año desde la aprobación del instrumento de gestión,
y deberán estar concluidas en el plazo máximo de 4 años desde su inicio.
19. Competencia y procedimiento.
La modificación puntual nú. 25 del PGOU De Vera para la delimitación y ordenación
del Sector R-16.B de suelo urbano no consolidado, se tramitará de conformidad con el
procedimiento de aprobación previsto por los artículos 31, 32 y 36 de la LOUA.
La Modificación Puntual afecta a la ordenación estructural con incidencia en la
clasificación del suelo y la vivienda protegida, de modo que la competencia para su
aprobación definitiva corresponde a la Comisión de Ordenación del Territorio y Urbanismo
(CTOTU) de Almería.
II. ORDENANZAS
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
00259275
1.- GENERALIDADES
1.1.- ENCUADRE
1.2.- OBJETIVOS
1.3.- ÁMBITO
1.4.- VIGENCIA
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 71 - Miércoles, 13 de abril de 2022
página 5957/47
El coste estimado de las obras de urbanización, evaluadas en el presente estudio
económico financiero asciende a 896.427,39 € (ochocientas noventa y seis mil
cuatrocientos veintisiete euros con treinta y nueve céntimos de euro).
En cuanto al Estudio Financiero, según la Ley de Ordenación Urbanística de Andalucía
(L.O.U.A.) las obras de urbanización determinadas por el Plan serán sufragadas por el
propietario, o propietarios del suelo.
La repercusión de los costes de urbanización por m2 de parcela será:
Costo total: 896.427,39 €.
Superficie total de parcelas (86,15%): 15.932,02 m2(s).
Repercusión por m2 de parcela: 56,27 €/m2(s).
Y la repercusión de los costes de urbanización por m² de techo edificable será:
Costo total: 896.427,39 €
Superficie construida máxima (86,15 %): 11.079,60 m2(t).
Repercusión por m² edificable: 80,91 € /m2(t).
Ambas cantidades son aceptables en función de la situación de los terrenos y de los
precios actuales del mercado.
18. Programación.
Conforme al Capítulo 10 de la Memoria del PGOU de Vera se establecen diferentes
tipos de actuaciones y plazos:
- Actuaciones de Ordenación, que corresponden a la actividad planificatoria
a desarrollar según los distintos instrumentos o figuras de planeamiento. El plazo
máximo para la formulación y aprobación definitiva de las Actuaciones de Ordenación
correspondientes a figuras del planeamiento parcial en los Sectores del Suelo Urbanizable
Sectorizado es 4 años desde la aprobación provisional del instrumento de planeamiento
parcial.
- Actuaciones de Gestión, que comprenden los actos previos a la ejecución del
planeamiento derivados de la aplicación de los Sistemas de Actuación legalmente
establecidos. El plazo máximo para la formulación de Actuaciones de Gestión será de
1 año desde la aprobación definitiva del planeamiento que desarrollen, y 2 años para su
aprobación definitiva, desde la aprobación inicial del instrumento de gestión.
- Actuaciones de Ejecución, destinadas a llevar a la práctica las previsiones
programadas realizando los proyectos de obras e instalaciones pertinentes. El plazo
máximo para el inicio y terminación de las Actuaciones de Ejecución consistentes en
las obras de urbanización necesarias para la ejecución del planeamiento o unidades de
actuación que desarrollen, será de 1 año desde la aprobación del instrumento de gestión,
y deberán estar concluidas en el plazo máximo de 4 años desde su inicio.
19. Competencia y procedimiento.
La modificación puntual nú. 25 del PGOU De Vera para la delimitación y ordenación
del Sector R-16.B de suelo urbano no consolidado, se tramitará de conformidad con el
procedimiento de aprobación previsto por los artículos 31, 32 y 36 de la LOUA.
La Modificación Puntual afecta a la ordenación estructural con incidencia en la
clasificación del suelo y la vivienda protegida, de modo que la competencia para su
aprobación definitiva corresponde a la Comisión de Ordenación del Territorio y Urbanismo
(CTOTU) de Almería.
II. ORDENANZAS
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
00259275
1.- GENERALIDADES
1.1.- ENCUADRE
1.2.- OBJETIVOS
1.3.- ÁMBITO
1.4.- VIGENCIA
http://www.juntadeandalucia.es/eboja