5. Anuncios. Consejería de Fomento, Infraestructuras y Ordenación del Territorio. (2022/71-82)
Anuncio de 6 de abril de 2022, de la Delegación Territorial de Fomento, Infraestructuras y Ordenación del Territorio en Almería, por el que se dispone la publicación del Acuerdo adoptado por la Comisión Territorial de Ordenación del Territorio y Urbanismo en sesión celebrada el 19 de enero de 2022, por el que se aprueba definitivamente la Innovación (Modificación Puntual núm. 25) del PGOU de Vera (Almería), ámbito del Sector de Suelo Urbano no Consolidado R-16 en los términos establecidos en el apartado 1 del punto primero de la parte dispositiva del referido acuerdo.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 71 - Miércoles, 13 de abril de 2022

página 5957/25

13.3. Afecciones de la legislación sectorial.
Las afecciones sectoriales, cuyos informes tienen carácter vinculante, a analizar en el
presente documento técnico de Modificación Puntual núm. 25 del PGOU de Vera para la
delimitación y ordenación del Sector R-16.B del PGOU de Vera, son las siguientes:
- Aguas: Dominio Público Hidráulico, Recursos Hídricos y Ciclo Integral del Agua.
- Vías pecuarias
13.3.1. Legislación Sectorial de Aguas.
13.3.1.1. Dominio Público Hidráulico (DPH) y prevención de riesgos por avenidas e
inundaciones.
Según lo dispuesto en el Documento de Alcance del Estudio Ambiental Estratégico
sobre la Modificación Puntual núm. 25 del PGOU de Vera, para la Delimitación y
Ordenación del Sector R-16.B, de SUNC de Uso Residencial (EAE/AL/003/18) emitido
por la Delegación Territorial de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible en
Almería, a fecha de 2 de mayo de 2019, el límite noroeste del ámbito del Sector R-16.B
es la rambla del Algarrobo, encauzada en el ámbito de la presente Modificación Puntual.
Respecto al Dominio Público Hidráulico, el Documento de Alcance señala que, en
noviembre de 2012, y dentro de la tramitación del expediente AL-32.930, se facilitó al
Ayuntamiento de Vera la delimitación del DPH.
Así, el ámbito del sector original R-16 que se pretende delimitar con la presente
modificación afecta al Dominio Público Hidráulico, a la Zona de Servidumbre y a la Zona
de Policía.
El Dominio Público Hidráulico y la Zona de Servidumbre no computan para el cálculo
del aprovechamiento urbanístico, en virtud de lo establecido en el artículo 46.2 de la
Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía, y quedarán
clasificadas como Suelo No Urbanizable de Especial Protección por Legislación
Específica.
Por lo tanto, la superficie de terrenos que se corresponde con el Dominio Público
Hidráulico y su Zona de Servidumbre quedarán fuera del ámbito del Sector R- 16.B.,
siéndoles de aplicación la normativa establecida en el PGOU de Vera de SNU UN-1a
y quedando clasificada de forma cautelar como Suelo No Urbanizable de Especial
Protección por Planificación Territorial o Urbanística (art. 46.2.b) de la LOUA, por
aplicación de los criterios de la letra c) del apartado anterior).
A su vez, las futuras figuras urbanísticas que desarrollen el sector R-16.A deberán
recoger este extremo y ajustar los usos previstos a los legalmente permitidos en el
Dominio Público Hidráulico y en su zona de Servidumbre, tal y como se cita en el Informe
favorable condicionado en materia de Aguas emitido tras la aprobación inicial de la presente
Modificación Puntual núm. 25 del PGOU de Vera, por la Delegación Territorial de Agricultura,
Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible, de fecha 01/10/2020 (Exp. AL-42799).
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X

http://www.juntadeandalucia.es/eboja

00259275

2. D
 iseñar a partir del conocimiento de las estructuras vegetales existentes en el
entorno del sector.
3. Conectar las masas vegetales existentes en el entorno con las propias del sector.
4. A
 compañar los volúmenes construidos de plantaciones vegetales que contribuyan
a la creación de una imagen global.
5. U
 tilizar pantallas vegetales para ocultar o fragmentar la visión de elementos
impactantes o de gran tamaño.
6. Potenciar las funciones ambientales de la nueva vegetación, como el control de
la erosión del suelo, la regulación hídrica, el aumento de la biodiversidad o el
incremento de la conectividad ecológica.
7. U
 tilizar la vegetación arbustiva y las alineaciones de arbolado para marcar los
nuevos ejes de acceso.
8. Prever plantaciones en las vallas o cerramientos de las parcelas para filtrar su
visión.